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lunes, 6 de julio de 2015

¿UNA NUEVA OPOSICIÓN POLÍTICA?

¿UNA NUEVA OPOSICIÓN POLÍTICA?
David Jiménez[1]

El presidente de la República sancionó el pasado 1o.  de julio de 2015 el Acto Legislativo 02, conocido por todos como la reforma al equilibrio de poderes.

Al respecto, en materia de la oposición política, la reforma asigna una curul para los candidatos que ocupen el segundo lugar en elecciones para Presidente y Vicepresidente en Senado y Cámara de Representantes, respectivamente. A su vez, para las regiones los candidatos que ocupen el segundo lugar en elecciones a gobernaciones y alcaldías tendrán una curul en la Asamblea Departamental y Concejo Municipal.

Sin embargo, tomando por casos las elecciones presidenciales de 2006, 2010 y 2014; el candidato que ocupó el segundo lugar, no obtendría suficientes curules en el Congreso de la República para hacer una oposición crítica y responsable. 

Mencionemos,  a manera de ejemplo, si actualmente el Centro Democrático obtuviera una curul más en Senado y Cámara para Oscar Iván Zuluaga y Carlos Holmes Trujillo, ellos no tendrían ventajas numéricas efectivas en relación a los partidos que apoyan bajo la modalidad de coalición al Presidente Santos en el Congreso durante el presente año.

Para el anterior  caso, la oposición ¾la de derecha o izquierda¾, necesita no solamente una curul adicional en Senado, Cámara, Asambleas y Concejos, sino que requiere con urgencia la expedición, en lugar de placebos, de un Estatuto de la Oposición que sea un verdadero contrapeso al gobierno de turno sea nacional, departamental o local. 

Lo que supone acceso efectivo a medios de comunicación; financiación suficiente de campañas con recursos públicos; y luego la participación en mesas directivas de las corporaciones públicas, la  representación adecuada  en las autoridades electorales, entre otras urgentes reformas.

Por otra parte, la oposición desde cualquier ideología, necesita un mínimo la seguridad y protección del Estado, para que sus directivos y militantes no sean eliminados físicamente, para no recordar y peor aún repetir los episodios de la historia política reciente en Colombia.  Este es, por supuesto, uno de los puntos de mayor debate y preocupación en la mesa negociadora de La Habana, documentadas como están más de 5.000 víctimas de la Unión Patriótica a partir de su presencia pública electoral.

Es fundamental también precaver la debilidad de los partidos políticos para hacer efectiva la prohibición de la doble militancia y el cambio de partido para el congresista, diputado o concejal en ejercicio. Igualmente, es necesario reformar la Ley 974 de 2005 con el objetivo de que las organizaciones políticas tengan mayor disciplina y pueden quedarse con la cúrul cuando uno de sus militantes infringe las reglas partidista  con su doble militancia.

En verdad, hasta ahora lo que pueden hacer los partidos políticos es quitarle el derecho a votar, sin perder la curul quién la sigue ocupando.

Finalmente, mientras no exista la institucionalización y disciplina partidista a nivel nacional y territorial de los partidos políticos y un estatuto de oposición que brinde verdaderas garantías, está claro, que la curul adicional para los candidatos de segundo lugar en las presidenciales, gobernaciones y alcaldías cambiará para que todo siga igual.  

Mucho aprenderían los “reformadores” gatopardistas de la ley electoral mexicana, la que, sin embargo, no logró suprimir hasta ahora a los partidos “paleros”, como acaba de ocurrir con el PRI y su aliado “verde” de ocasión.




[1] Politólogo, estudiante de maestría en estudios políticos de la Unal. Integrante externo del grupo presidencialismo y participación. E-mail: presid.y.partic@gmail.com

lunes, 10 de junio de 2013

¿ LAS COMISIONES DE ÉTICA TIENEN UTILIDAD Y SENTIDO?

¿ LAS COMISIONES DE ÉTICA TIENEN UTILIDAD Y SENTIDO?

David Jiménez[1]

En las corporaciones públicas de elección popular tales como el Congreso, Asamblea y Concejos Municipales existen las llamadas “Comisiones de ética”, con el objetivo de velar por el cumplimiento de los deberes constitucionales y legales de los corporados; y para precaver de la no existencia de conflictos de interés en el trámite y aprobación de leyes, ordenanzas y acuerdos, respectivamente.

Sin embargo, en la institucionalidad colombiana, solo basta ir a consultar los archivos de estas corporaciones y de las “comisiones de ética” para ver su poca funcionalidad cuando los casos de corrupción, clientelismo y conflictos de interés desbordan el “diligente quehacer” de los honorables concejales, diputados y congresistas.

Como ejemplo, podemos tomar el Concejo Distrital de Bogotá, como lo prueba el trabajo articulado y corrupto de algunos concejales en el Carrusel de la Contratación. Lo sabemos por las denuncias de prensa, primero, y luego por lo probado en el sistema judicial nuestro. De no ser así, con el puro quehacer de la “comisión de ética” tendríamos más impunidad. 

A su vez, está el caso de la Asamblea Departamental de Antioquia, donde un diputado repartiendo dinero a los ciudadanos, desdibuja a dos manos la democracia representativa y participativa.  Ejemplifica la ola perenne del clientelismo: “dinero por votos”. Ahora sólo queda esperar que la “comisión de ética” lo sancione y le dé traslado a la Procuraduría General de la Nación para la correspondiente investigación disciplinaria. Si no lo hace, es un argumento más de que dichas comisiones no son para velar por el cumplimiento de la ética sino para garantizar la impunidad y el silencio de nuestra “democracia” ciega y sorda.

Para cerrar este fresco desgarrador, conviene actualizar el fenómeno de la parapolítica, donde muchos congresistas se vieron involucrados en relaciones con grupos al margen de la ley, la Corte Suprema de Justicia actuó, pero la comisión de ética del congreso guardó un atronador silencio.

Una posible explicación

De una parte, la  tradición corrupta y clientelista del sistema político colombiano es una explicación para la poca funcionalidad de las comisiones de ética de las corporaciones públicas. De otra parte, resulta que los mismos corporados, los ilustres miembros de las comisiones de ética, y basta con recordar a Heyne Mogollón, no tienen la responsabilidad misma de denunciar e investigar a sus colegas. Entonces  vale la pena formular este esclarecedor interrogante:
¿Existirá “colegaje” en dichas comisiones?

No por casualidad, las pomposas reformas políticas de 2003 y 2009, que declaran buscar el fortalecimiento de los partidos políticos y la responsabilidad política, sufren de amnesia al respecto. Para nada tocaron las “comisiones de ética” de las corporaciones públicas. Ellas compiten casi por igual con la eficacia de las “comisiones/tribunales de Ética” de los partidos políticos colombianos que las más de las veces son figuras estatutarias y no funcionales, grabadas en mármol pegadas  a la sentencia pre-electoral del actual presidente de Colombia: “no habrá nuevos impuestos”. Pero, entonces, ¿cómo pagar las clientelas que los eligen y re-eligen?

Es así que para evitar comportamientos corruptos, clientelistas y anti éticos de congresistas, diputados y concejales solo queda, de una parte, en verdad, fortalecer la independencia política de los órganos de control, porque entre ellos mismos “no se pisan la manguera”; y de otra, que se establezca la revocatoria del mandato de los congresistas de ahora en adelante.
PD: Permítanme compartir una inquietud diplomática: ¿el proceso de paz en La Habana depende de Venezuela o de todos colombianos?



[1] Politólogo. Participante del Grupo Presidencialismo y Participación de la Universidad Nacional de Colombia. E-mail: presid.y.partic@gmail.com

lunes, 18 de febrero de 2013

EL CONTROL POLÍTICO: ¿PARA CONTROLAR O CONTROLADO?


EL CONTROL POLÍTICO: ¿PARA CONTROLAR O CONTROLADO?

David Jiménez[1
]
La democracia colombiana con su rasgo liberal de la representación, tiene en los cuerpos de representación política como las Juntas Administradoras Locales, Concejos Municipales, Asambleas Departamentales y el Congreso de la República  los órganos encargados para que el Ejecutivo actué acorde a  su plan de desarrollo,  ceñido, se supone, a la constitución y la ley.

Las elecciones son la fuente de legitimidad de la democracia representativa. Una vez pasan éstas se establecen coaliciones de gobierno, sin tener más en cuenta plataformas ideológicas y programáticas de partidos políticos y programas de campaña, porque muchos de los representantes de los grupos y partidos perdedores se acomodan a los intereses del gobierno de turno.

Demos ejemplos reales

A nivel municipal, los concejales con sus coaliciones, el primer juego que tienen es cuando algunos se someten o se resisten frente a los Alcaldes, eligiendo por color político o meritocracia a los Personeros Municipales, algunos quedan sometidos al silencio para realizar debates y citaciones de control político porque sus cercanos colaboradores laboran como cuotas en la Administración Central o Descentralizada.

En consecuencia,  quedan amenazados con su cargo laboral, porque una vez que el concejal de marras realiza un debate de control político, moción de censura ó efectúa derechos de petición para consultar información que nadie conoce, de seguro corre el riesgo que saquen a sus inmediatos colaboradores políticos del puesto que ocupan.

A nivel departamental, los diputados quedan sometidos al Gobernador cuando eligen al Contralor “amigo” del Ejecutivo, porque así no se garantiza nunca una evaluación independiente a la gestión fiscal y de resultados del ente público. A su vez, cuando las Asambleas Departamentales entregan facultades extraordinarias y  autorizaciones de cualquier tipo al Ejecutivo, se desdibuja su papel de ser órgano de control político, ó quedan sometidos a guardar silencio.

A cambio, ocurre un trueque ordinario, elemental por puestos y contratos en las gobernaciones y sus entes descentralizados, que les garantiza a los diputados personas claves en las redes clientelares que les permite ser reelegidos, o ser promovidos luego a niveles congresionales, cuando los recursos “apropiados” se lo permitan.

En la geografía institucional nacional, en un peldaño superior, se tiene al Senado y la Cámara de Representantes. Ellos   tienen la misma tarea de las demás corporaciones públicas, de ejercer el control político a la administración. También tienen los “padres de la patria”, un función constituyente derivada para reformar la constitución, y la tradicional potestad legislativa para hacer las leyes.

 Al igual que sus pares en Departamentos y Municipios, los congresistas quedan sometidos, guardan silencio frente a los actos del Gobierno Nacional. La mayoría prefieren no hacer críticas, debates de control político o de votar negativamente proyectos de ley de iniciativa gubernamental, para hacer parte del “reparto negro” y el presupuesto disfrazado de diversas formas.

Estos hoy se encuentran enfrentados con una iniciativa de referendo, a cargo de un joven colega, Camilo Romero, quien tramita su revocatoria en pleno como estrategia limpia de campaña que redunde, por qué no, en su reelección.

Una insultante paradoja

Así que, el control político controlado, asegura complicidad a muchos gobernantes y demás gerentes de entidades públicas que los representan; que no los molesten con críticas, debates de control político y solicitudes de información. Se transforman con pocas excepciones en soldados y peones para que pronuncien  con solemnidad o el consabido cinismo que todo “está bien cuando en realidad no está”.

Y todo esto se repite,  porque estos congresistas, con sus jugosas pensiones atornilladas junto a las de los magistrados, tienen el poder de nombrar y remover funcionarios y de intervenir en los procesos de contratación. Es el modo de mantener incólumne la más deshonrosa y costosa de las “pirámides”, que hace palidecer a DMG, Interbolsa y Factor Group, para citar apenas los escándalos más recientes.

Por todo lo dicho, ha sonado la hora de activar el juicio político para todos los funcionarios de elección popular. Tomar en serio las recomendaciones que en 1980 hacía la politóloga y feminista Carole Pateman, cuando revisaba la Cultura Cívica en cinco democracias occidentales, un ejercicio de política comparada realizado por Sidney Verba y Gabriel Almond, publicado en 1963. Todo lo advertido sigue ocurriendo en el funcionamiento de las democracias liberales, y las que se acercan a ellas, después de medio siglo.

PD: En las diferentes corporaciones públicas de elección popular y bancadas al igual que en cualquier profesión u oficio; existen políticos y dirigentes con muchas capacidades éticas e intelectuales que no están controlados por la burocracia nacional y territorial.  Son islas de resistencia en medio de un mar proceloso infestado de “tiburones”.


[1] Politólogo Unal. Participante del Grupo Presidencialismo y Participación de la Universidad Nacional de Colombia. E-mail: presid.y.partic@gmail.com

domingo, 3 de febrero de 2013

LA DESIGUALDAD POLÍTICA: ENTRE CONGRESISTAS Y SUS DIPUTADOS Y CONCEJALES


LA DESIGUALDAD POLÍTICA: ENTRE CONGRESISTAS Y SUS DIPUTADOS Y CONCEJALES

David Jiménez[1]

Los cuerpos de representación política en la democracia están determinados por la constitución y la ley que los reglamente en el Congreso, Asambleas, Concejos y Juntas Administradoras Locales.

En el sistema político y en la política colombiana, algunos de sus miembros tienen una estructura piramidal que va desde un edil hasta un senador de la República, cada uno con su núcleo electoral a nivel local, municipal y regional.

Sin embargo, muchas personas que ocupan cargos a nivel territorial en asambleas o concejos en su carrera política, deciden aspirar al congreso, para fortalecer su capacidad política y electoral en la Rama Legislativa.

El origen de la desigualdad: “los aventajados”

El Congreso en el año 2003, con la reforma política incluyo en el artículo 178 numeral 8 de la Constitución que los miembros de las corporaciones públicas si aspiraran a ser elegidos en otro cargo y coincidía en el tiempo, así renunciarán quedarían inhabilitados para ser candidatos; en pocas palabras un diputado, concejal o edil para aspirar al congreso tendría que esperar que termina su periodo constitucional para poder ser candidato y ser elegido.  En 2009, la segunda reforma política consagro que si estos desean aspirar al congreso tendrían que renunciar a sus cargos un año antes de la elección. Sin embargo, dichas normas fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional (C-332/05 y C-040/10).

En este caso, en la Cámara de Representantes donde ha nacido la introducción de esa inhabilidad y donde muchos son jefes políticos de diputados y concejales, en el 2003 y 2009 han intentado inhabilitarlos para que si desean aspirar para hacerles competencia por los votos, deben renunciar a sus cargos y al hacerlo pierden remuneración y capacidad de gestión y lobby ante el gobierno departamental a favor de sus núcleos electorales porque los congresistas en cambio siguen en sus cargos ganando sueldo mensual, con unidad de trabajo legislativo y el lobby al gobierno a favor de sus regiones.

Por otra parte, los diputados y concejales solo tiene remuneración en el periodo de sesiones, mientras que los congresistas tienen un sueldo los 12 meses del año más sus prestaciones sociales más un régimen especial de pensión (artículo 17 de la ley 4/92). Así mismo, los familiares hasta el segundo grado de afinidad, conyugues de diputados y concejales no pueden ser designados como empleados públicos (art. 292 de la Constitución) cuando el hermano de Juan Manuel Galán Pachón que tiene la calidad de Senador de la República se reproducen políticamente cuando su hermano Carlos Fernando es secretario de transparencia de la Presidencia de la República nombrado por el Gobierno, ó cuando el hijo del Senador Aurelio Iragorri  del Partido de la U  su hijo Aurelio Iragorri Valencia fue designado gobernador encargado del Valle del Cauca en 2012. En la otra orilla, un hermano de un diputado no puede ser nombrado secretario de despacho,  ni en un cargo en provisionalidad  como auxiliar administrativo y en ningún cargo del orden departamental mientras que para un congresista las cosas son diferentes.

Además, los congresistas  aventajados han intentado aumentar el régimen de inhabilidades a familiares  de diputados y concejales a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad “hasta los primos”  para que no sean nombrados en cargos públicos (ley 1448 de 2007), pero la Corte Constitucional lo declaró inexequible (C-903-08).

De esta manera, la desigualdad en el régimen de inhabilidades e incompatilidades de miembros de corporaciones públicas establecidas por el Legislador, las hace para que sus pares en departamentos y municipios, nunca aumenten su capital político y nunca los desafíen para obtener una cúrul en el congreso, solo han tenido por obstáculo la Corte Constitucional.

PD: Ahora los Legisladores con el auspicio del Gobierno Nacional quieren cambiar las reglas de juego, que los congresistas elegidos el 9 de marzo de 2014 puedan ser designados ministros de despacho, lo que buscan es regresar a la constitución de 1886 para negociar votos con los candidatos presidenciales.


[1] Politólogo Unal. Participante del Grupo Presidencialismo y Participación UNIJUS, Universidad Nacional de Colombia. E-mail: presid.y.partic@gmail.com