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lunes, 30 de enero de 2017

LAS SANCIONES A LOS CONGRESISTAS, UN DEBATE SIN RESOLVER

LAS SANCIONES A LOS CONGRESISTAS, UN DEBATE SIN RESOLVER

David Jiménez[1]

El código de ética es una herramienta útil para mejorar el desempeño del congreso
Mauricio Lizcano, Presidente del Senado, enero 25 de 2017

Hace una semana que el presidente sancionó la Ley 1828 de 2017, por medio de la cual se expide el estatuto ético-disciplinario del congresista. Las sanciones incorporadas son la amonestación privada, la amonestación pública y la suspensión del cargo entre 10 a 180 días.

Los comportamientos de los congresistas como representantes elegidos democráticamente, deberían ser investigados y castigados por funcionarios públicos autónomos e independientes, porque tal como está el diseño institucional, son los mismos colegas de las comisiones de ética de Senado y Cámara, quienes tendrán que proferir las decisiones. En este caso, con los hechos de la historia reciente del país (auxilios parlamentarios, proceso 8000, parapolítica, “mermelada presupuestal”), que involucra a integrantes del Congreso de la Republica; que los mismos colegas se investiguen entre sí, tal proveído no tiene sentido.

A su vez, el Procurador General de la Nación quien tiene la potestad constitucional de investigar y sancionar disciplinariamente a los congresistas, este es elegido por el Senado de la Republica. Los políticos eligen quien los investiga y sanciona.

En el diseño institucional reciente con la famosa reforma constitucional del equilibrio de poderes no cambio nada para los políticos locales, regionales y nacionales que eligen a los órganos de control como las Personerías, Contralores Territoriales, Contraloría Nacional y al Procurador General desde los concejos, asambleas y congreso, pareciera que los presuntamente responsables tuvieran inmunidad para ser sancionados.

En casos como el plagio conocido muy a menudo en la gestión del congreso colombiano, los congresistas han pasado inmunes, mientras que estudiantes y otras personas que lo han cometido, han tenido que enfrentar procesos penales o disciplinarios o para el caso de estudiantes expulsados de las instituciones de educación superior.

Solo quedan los registros en los titulares de prensa, radio o televisión en las noticias del plagio de los congresistas pero sin sanción alguna, algunos han responsabilizado a su Unidad de Trabajo Legislativo como la ex congresista del Mira Gloria Stella Díaz en 2013.[2]

El primer paso para buscar sanciones ejemplarizantes a los “padres” de la patria, es que los órganos que los investigan y sancionan, no tenga injerencia en la postulación o elección de estos el Congreso de la República ni las asambleas ni concejos municipales y una rendición pública de cuentas real a la ciudadanía desde la gestión legislativa hasta sus negocios e intereses privados.

 Pero como estamos con un obstáculo constitucional, cada vez las circunstancias políticas, económicas y sociales, agitados por la corrupción y el clientelismo político que permea las instituciones políticas, se requiere con urgencia una constituyente social con la participación de los sectores históricamente excluidos. Se trata de transformar el régimen y sistema político, en términos democráticos, para resarcir la promesa incumplida de la constituyente de 1991 de cambiar tanto la cultura como las prácticas políticas correspondientes.




[1] Politólogo, magister en estudios políticos. Participante externo del GPYP/Unal-unijus. E-mail: presid.y.partic@gmail.com
[2]Ver, Reinoso Rodríguez, G. (2013, Abril 14). El 'copy paste' hace carrera en el Congreso, El Tiempo, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12740959

lunes, 26 de diciembre de 2016

IZQUIERDA A LA DERIVA

IZQUIERDA A LA DERIVA

David Jiménez[1]

La sucesión presidencial entre Álvaro Uribe Vélez y Juan Manuel Santos Calderón en 2010, suponía la continuidad de la política de seguridad democrática tras al intento fallido de la segunda reelección de Álvaro, detenida por la Corte Constitucional en ese año. El Santos de 2010, prometió continuar con las políticas de AUV durante el debate electoral de la época, enfrentado con Antanas Mockus.

Sin embargo, la oposición política legal se da entre 2002 a 2010 por parte del Polo Democrático Alternativo, un partido de izquierda, donde se recuerda, alcanzó por primera vez una gran votación en la elección presidencial de 2006 con el exmagistrado Carlos Gaviria Díaz.

Esta fuerza electoral desde entonces se ha ido en caída libre con la aparición y desprendimiento de los “progresistas” de Gustavo Petro en 2011, y, actualmente, con una división interna entre la dirigencia de Jorge Robledo como propuesta de candidato presidencial único para 2018; y el ala contraria representada por Clara López e Iván Cepeda, quien se la juega por un candidato del “acuerdo de paz” para la próxima elección presidencial.

Mientras que, la oposición política del Centro Democrático contra el Gobierno Santos, es reaccionaria “defendiendo” la espalda de un gobierno de derecha. Así, las dos propuestas tienen similar política económica y social, pero las diferencian los estilos de gobernar, y, sobre todo, el acuerdo de paz pactado y refrendado.

Ahora bien, los líderes alternativos representados en el Polo Democrático y el Partido Verde, más se oponen a la reacción en el Congreso que al mismo Presidente Santos. Así las cosas, la oposición de AUV al acuerdo de paz, logró aplicar la regla de Nicolás Maquiavelo “divide y vencerás” a la izquierda colombiana.

En su mayoría, el centro y la izquierda respaldaron al Presidente Santos con la paz y varias de sus políticas; y ahora la actual reforma tributaria, un sector del Partido Verde votó a favor, aunque incluye un notable componente regresivo, más IVA para los pobres, y menos tributo para los grandes conglomerados.

El Presidente Santos no tiene nada de izquierda, pero ha logrado lo que no hizo Uribe en sus 8 años en el poder, dividir la izquierda y quitarle el poder. Ahora con el gobierno Santos, abanderado de la trasnochada “tercera vía”, la izquierda ya perdió su bastión electoral en la Capital, y muchos con ocasión de la polarización Uribe-Santos, terminaron de irse con el presidente actual. Tal como se evidencia con la Ministra de Trabajo Clara López ex candidata presidencial de la izquierda en 2014, y quien ahora protagoniza el triste papel de “campanera” en la fijación del salario mínimo para el año 2017.

Así las cosas, la izquierda anda pérdida en la nebulosa política colombiana. La alternativa se ha vuelto entre Santos o Uribe, derecha o reacción del mismo sabor retrógrado, con diferentes ingredientes y forma de implementación de políticas.

Dicho lo cual, no es nada raro que por la misma existencia del Centro Democrático y Álvaro Uribe a la cabeza de este partido político, el nuevo movimiento político “Voces de Paz y Reconciliación” termine respaldando las políticas gubernamentales, en cuyo caso la alternativa política diferente a la derecha quede a la deriva y cooptada, por ejemplo para respaldar una candidatura de Humberto de la Calle o de Álvaro Leyva.

Una decisión que correspondería al acostumbrado que todo cambie para que todo siga igual en la implementación de los acuerdos de paz: pobreza, desempleo, desfinanciación de la educación superior pública, inequidad y desigualdad social en los campos y ciudades.  
A no ser que la izquierda se atreva a agitar y organizar una propuesta autónoma, que “parta cobijas” claramente; que establezca unos mecanismos viables y creíbles para las fuerzas de izquierda y democráticas de signo diferente, y proponga una fórmula presidencial, en lo posible consensuada, resultado de una consulta previa; es decir una suerte de primarias de la izquierda, la democracia y el centro que acepte las reglas del juego y el impulso consecuente de una constituyente social que demuestre la vocación de ser gobierno para el 2018


[1]  Politólogo, magister en estudios políticos. Participante externo del GPYP/Unal-unijus. E-mail: presid.y.partic@gmail.com

lunes, 20 de junio de 2016

¿CONSTITUYENTE YA?

¿CONSTITUYENTE YA?
David Jiménez*

La Corte Constitucional en su estudio sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo 02 de 2015 conocido como la Reforma del Equilibro de Poderes, decidió mantener el Consejo Superior de la Judicatura.

Sin embargo, el Congreso de la República falló en su intento de reformar el sistema judicial buscando garantizar bajo el “supuesto” de la independencia y transparencia de la Rama Judicial, cuando la problemática radica en la desconfianza ciudadana por las autoridades judiciales, y peor aún, por la impunidad a la hora de investigar y sancionar responsables de cualquier delito, en especial para los delincuentes de “cuello blanco” asociados a las altas esferas del sector público o privado.

En este sentido, sectores políticos como el senador Armando Benedetti indico la necesidad de una Asamblea Nacional Constituyente, para equilibrar al Estado, en pocas palabras, una contrarreforma institucional; pero el asunto no es el funcionamiento del Estado, de cómo llamar a un determinado órgano sea Comisión de Aforados o Comisión de Acusaciones, o cómo elegirlo sea por altas cortes o por congresistas, y determinar sus funciones.

El desempeño de las instituciones políticas colombianas se debe a la patología del sistema político, enfermo de corrupción y clientelismo, porque no se ha logrado cambiar las prácticas políticas que generen una cultura política democrática y crítica del régimen político. En suma, la cuestión no es de diseño institucional, es socio-político.

 Podemos tener burocracias y su funcionamiento igual o similar a los países de la OCDE, pero la calidad sería diferente, son dos sistemas con culturas políticas diferentes.  Solo basta mirar casos, por ejemplo, Alemania durante 2011 renuncio un Ministro acusado de plagio, mientras en Colombia se acusa de plagio a congresistas, ministros o cualquier alto funcionario del Estado y siguen en sus cargos. Esto sucede allí porque en cada país la cultura política y la exigencia ética y moral a los políticos son diferentes.

La Asamblea Nacional Constituyente podría eliminar las funciones electorales de las altas cortes; incluir el concurso público de méritos para elegir altos funcionarios del Estado por parte del Congreso de la República, o cualquier temática semejante; pero cuando el sistema social representando por los ciudadanos funciona conforme con el clientelismo y la corrupción, donde aún se compran votos, se financian campañas políticas de forma ilegal, paralelo con altos índices de pobreza y exclusión, falta de acceso a educación y servicios de salud, no podemos esperar un buen desempeño de las instituciones políticas, porque están reproducen la esencia del sistema.

Si hay pobreza y exclusión; comprar votos en una democracia frágil no es difícil cuando millones de personas no tienen sus derechos fundamentales y seguridad social, mínimamente garantizados y respetados por el Estado.

La constituyente no sólo debe preocuparse por el diseño institucional, sino también de incluir a los sectores históricamente excluidos del sistema político representados en los sindicatos, estudiantes, campesinos, indígenas, afrodescendientes, mujeres, minorías sexuales; donde estos puedan transformar el régimen político para construir una cultura política democrática.

 Para que la comunidad política toda logre incidir en que el Estado deba tener a su cargo la responsabilidad de asegurarle a todo ciudadano sus derechos fundamentales, la seguridad social y los servicios públicos domiciliarios. Revertir el neoliberalismo a favor de la ciudadanía subalterna, porque si tan solo cambiamos aspectos funcionales de las instituciones estatales, cambiamos para que todo siga igual, mientras no se logre una metamorfosis social y política. Esto último pasa por abolir la telaraña de privilegios centenarios.




* Politólogo. Magister en estudios políticos Unal. Participante externo del GPYP Unal/Unijus. E-mail: presid.y.partic@gmail.com

martes, 8 de diciembre de 2015

LA DEMOCRACIA PLEBLISCITARIA POR LA PAZ

LA DEMOCRACIA PLEBLISCITARIA POR LA PAZ

David Jiménez*

Desde hace décadas, en América Latina se habla de la democracia plebiscitaria, un continente con tradiciones populistas y neo populistas que impiden el desarrollo de sistemas políticos democráticos, del cual Colombia no escapa en su historia política reciente.  Ahora con el proceso de paz, el Gobierno Nacional entre las fórmulas de refrendación tales como constituyente, referéndum, plebiscito, optó por esta última para convocar a la ciudadanía.

El plebiscito es una manifestación del pueblo convocada por el Presidente de la República, avalando o rechazando una decisión gubernamental.  Por ahora, el proyecto de ley estatutaria 094 de 2015 Senado – 156 Cámara de 2015, para regular el plebiscito por la paz fue aprobado hace una semana. En los debates de comisiones y plenarias, la coalición de la  Unidad Nacional demuestra mayoría absoluta para aprobar la iniciativa, es un hecho que se ha impuesto en toda la agenda legislativa.

A su vez, el plebiscito es una forma democrática para “oir” la voz del pueblo mediante un “Si” o un “No”; sin ningún tipo de discusión por parte de la ciudadanía. Es una forma incompleta de apelar al pueblo para las decisiones que le convienen al gobierno. La iniciativa aprobada en primer y segundo debate en Senado y Cámara, consagra que el plebiscito por la paz es aprobado por el “si” con la obtención de votos mayor al 13% del censo electoral y le gane al “no”.

El gobierno y su coalición, quieren lograr el apoyo para este mecanismo de participación democrática mediante el mínimo  electoral posible, en un país donde la abstención oscila entre 50% a 40%, de acuerdo con los resultados registrados en las elecciones de carácter nacional o territorial. En pocas palabras, se trata de asegurar el resultado a favor del gobierno, en materia de mecanismo refrendatorio, porque las Farc-ep han insistido en la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.

En el 2003, cuando el Presidente no controlaba la Corte Constitucional, a propósito entonces del Referendo implementado por Álvaro Uribe, muchas de sus preguntas fueron declaradas inexequibles por el alto tribunal, porque éstas confundían a la ciudadanía. Ahora el plebiscito confundirá aún más cuando la opción de la tarjeta electoral será un “SI” o un “No”; pero, en todo caso, vale la pena el interrogante inmediato:

¿La Corte Constitucional avalará la constitucionalidad de ese plebiscito cuya finalidad es el aval popular para las reformas de orden constitucional y legal fruto del proceso de negociación de la paz con las Farc-ep?

La democracia por y para la paz requiere algo más con urgencia, una democracia en términos reales, es decir, con deliberación y participación ciudadana en todos los ámbitos de la sociedad colombiana. La paz no puede usarse como instrumento de manipulación ciudadana por las vías electorales, para justificar las próximas reformas constitucionales en varios tópicos relevantes: justicia transicional, sistema electoral, congreso, entre otros; sino a la construcción de una ciudadanía responsable.

 Finalmente, basta recordar al constitucionalista exiliado en Salamanca, a raíz de la destitución del general Arias Cabrales, Hernando Valencia Villa, para quien las reformas a la constitución colombiana son Cartas de batalla; pero en este caso, un plebiscito para argumentar cualquier clase de reforma a la constitución, llega a “disparar” con pólvora mojada.

El Gobierno Nacional con su  “botín presupuestal”, reducido por la baja de los ingresos fiscales para 2016 por los precios del petróleo y la turbulencia económica internacional, pero “encantado” con el tesoro del bajel San José ; tiene la misión de ganar y movilizar a los votantes a favor de este plebiscito. Lo hará acudiendo a dos estrategias: el apoyo de su bancada de congresistas, compensados con su fórmula de “mermelada en Departamentos y Municipios”; y  utilizando una herramienta efectiva de control de masas, los medios de comunicación, tal como lo ordena el artículo 5 del aprobado proyecto de ley por el plebiscito por la paz. 

Pero, le falta el asentimiento de la contra parte, la insurgencia subalterna de las Farc-EP, que así como lo hizo con el referendo, antes, ahora, dice también no al mecanismo del plebiscito; y se queda sola en la exigencia de una asamblea constituyente, porque la “verdadera oposición”, el Centro Democrático con su prohombre ya defeccionó también en su altisonante petición inicial de una constituyente, hecha a su medida, esto es, con el menor de los riesgos posibles. 










* Politólogo, estudiante de maestría en estudios políticos. Participante externo del GPYP/UNAL. E-mail: presid.y.partic@gmail.com

domingo, 26 de octubre de 2014

UNIFICACIÓN DE PERÍODOS: LA GRAN MENTIRA CLIENTELISTA

UNIFICACIÓN DE PERÍODOS: LA GRAN MENTIRA CLIENTELISTA

David Jiménez[1]

La Asamblea Nacional Constituyente en 1991, con el fin de prevenir el clientelismo bajo las estructuras y jerarquías desde el nivel nacional al regional, dado su fortalecimiento y capacidad de conservación del poder político, optó por separar las elecciones nacionales de las territoriales. Ahora, la propuesta de unificar periodos de todas las autoridades, no busca solo que los gobernantes tengan más tiempo para cumplir sus promesas, sino, claro está, profundizar el clientelismo regional y nacional.

La ficción del constituyente derivado y la Unidad Nacional

En la pasada campaña presidencial, el entonces candidato-presidente con el propósito de persuadir a gobernadores y alcaldes propuso ampliar el periodo de estos a 6 años. Dada la inconstitucionalidad de la iniciativa, ahora salen con la invención de una transición donde los actuales pueden participar a la reelección por 2 años y, posteriormente, los periodos quedarían de 6 años igual al del Presidente, en caso de que se apruebe la mal llamada reforma al equilibrio de poderes.

A su vez, uno de los promotores de la iniciativa es la Federación Colombiana de Municipios, que a través de su director Gilberto Toro, una especie de “inamovible,” afirma que la ampliación de periodos permitirá la gobernabilidad dada la parálisis que produce la Ley de Garantías cada dos años. [2]

La verdad es que la parálisis gubernamental se da por la prohibición de la contratación directa, dado que la regla para contratar es la Licitación Pública. De un plumazo desconoce el director Gilberto Toro, el alto porcentaje de utilización de la modalidad de contratación directa que es la práctica descarada en las entidades públicas, con el exclusivo propósito de obviar los procesos abiertos y públicos.

Esta conducta aberrante es advertida por los organismos de control, pero nadie se atreve a cuestionarla por la potísima razón, que la contratación directa permite pagar los favores políticos a los copartidarios de una causa electoral, sin tener que pasar por las indeseables trabas de una licitación. En suma, el problema no es la parálisis gubernamental, sino que no quieren aplicar la modalidad de Licitación Pública en el periodo electoral: ¿A qué le temen, tirios y troyanos?

Por otra parte, la cacareada unificación de periodos permite el fortalecimiento de jerarquías desde un Presidente hasta un edil de una Junta Administradora Local. El resultado es  la obstrucción a la aparición de nuevas expresiones políticas locales y regionales que confronten el proyecto hegemónico presidencialista de turno, y su reproducción hasta el absurdo, por el clientelismo. A través del mal uso del presupuesto público para obtener votos a cambio, por medio de “inversiones envenenadas” en determinados municipios o regiones.

Finalmente, el autodenominado “constituyente derivado”, representado en el desvencijado Congreso de la República busca sustituir la Constitución de 1991, contra viento y marea. Conviene volver a recordarlo, que en ella se aprobó con sabiduría anti-clientelar un período para mandatarios territoriales de 3 años y elecciones separadas a nivel nacional y regional; pero, luego en 2002 a través de acto legislativo se amplió a 4 años.

Ahora los amantes del despilfarro y el enriquecimiento buscan in tuito personae ampliar a 6 años el negocio que desangra las entidades político-administrativas de un república cegatona, dizque con la causa justa de unificar el periodo de elecciones que redundará en buen gobierno.



[1] Politólogo y Estudiante de la Maestría en Estudios Políticos Universidad Nacional de Colombia. Participante externo del grupo presidencialismo y participación. E-mail: presid.y.partic@gmail.com
[2] Palacios Mejía, D. (Octubre 23, 2014). Gobierno logró sacar adelante su promesa, El Colombiano, [en línea] http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/G/gobierno_logro_sacar_adelante_su_promesa/gobierno_logro_sacar_adelante_su_promesa.asp

viernes, 14 de marzo de 2014

EL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN: UN ASUNTO PENDIENTE

EL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN: UN ASUNTO PENDIENTE

 David Jiménez[1]

El régimen político colombiano requiere con urgencia un estatuto de la oposición que garantice a los partidos y movimientos políticos, el libre ejercicio con garantías de la oposición política en el orden nacional y territorial. Desde 1991 hasta la actualidad, no se ha reglamentado el artículo 112 de la Constitución sobre el estatuto de la oposición, en una democracia donde la violencia política ha sido una constante con miles de muertes violentas, secuestros, desapariciones y amenazas a políticos en el nivel nacional, regional y local.

En particular, tal reglamentación tendrá inevitablemente que reformar el tipo de elección de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, dado que este organismo es elegido por el Congreso de la República. Tendrá que ser una elección interinstitucional o meritocrática sin la intervención exclusiva y excluyente de los partidos  o movimientos políticos. No podemos pensar, mucho menos asegurar que la máxima autoridad electoral que representa a las fuerzas políticas mayoritarias del congreso garantice, porque no ocurrió así, igualdad, imparcialidad y transparencia electoral para todas las organizaciones, partidos, movimientos y asociaciones de carácter político.

La reelección presidencial inmediata introdujo un cambio sustancial en el sistema político y la oposición quedó en una tarea más difícil de conquistar electores, porque a pesar de que existen restricciones en contratación directa, celebración de convenios interadministrativos y reformar a las estructuras de las plantas de cargo de entidades oficiales.

Sin embargo, es difícil competir con un presidente-candidato que tiene a su favor todo el poder burocrático y presupuestal del Estado, un control del congreso, el presupuesto nacional aplicado a proyectos de destinación especial y el acceso a medios de comunicación en horario prime time.

La regulación del artículo 112 de la Constitución, esto es, el estatuto de la oposición, concederá acceso igualitario a quienes no lo tienen a medios de comunicación públicos y privados para ejercer libremente la función crítica y plantear alternativas políticas; además de que se les garantice la seguridad e integridad personal a sus líderes y dirigentes.

A su vez, el acceso a medios de comunicación no solo la deben tener los partidos de oposición en el Congreso de la República, también los movimientos y organizaciones sociales que se declaren en oposición a un Gobierno sea este nacional, departamental, distrital o municipal. Estas son condiciones mínimas para de verdad estimular la participación del común de la ciudadanía organizada o no.

El reto de la Rama Legislativa es reformar la constitución para que garantice el derecho real y efectivo de la oposición política a los partidos políticos en las corporaciones públicas de elección popular y a los movimientos y organizaciones sociales, porque hoy unos están en la coalición “ganadora” de Unidad Nacional, pero mañana podrán estar en la oposición. Todos, en suma, necesitan garantías para ejercer libremente este derecho.

Pero, en la circunstancia que esta rama siga exhibiendo su vocación paquidérmica para los asuntos que en apariencia no le convienen, forzará a la realización de una asamblea constituyente que haga efectiva la proclamada participación política del artículo 40 de la Constitución de 1991, y los artículos que le son complementarios.






[1] Politólogo. Participante del Grupo Presidencialismo y Participación de la Universidad Nacional de Colombia. E-mail: presid.y.partic@gmail.com

lunes, 1 de julio de 2013

LA CONSTITUYENTE: FICCIÓN O REALIDAD

LA CONSTITUYENTE: FICCIÓN O REALIDAD
David Jiménez[1]

El proceso de paz que se “negocia” entre el gobierno de Juan Manuel Santos y las Farc-ep en La Habana tiene como punto álgido la convocatoria a una constituyente, una petición que la guerrilla hace por una simple razón, porque las propuestas de desarrollo agrario integral, participación en política de excombatientes, victimas, implementación de los acuerdos y refrendación bajo el régimen político presidencialista definido, acotado por la Constitución de 1991 no las permite por diferente razones.

En primer lugar, el desarrollo agrario integral, necesita no solo modificar la constitución donde se especifique la responsabilidad del Estado de prestar asistencia técnica y financiera a los pequeños y medianos productores del campo y de redistribuir la propiedad rural bajo criterios de equidad, sino que también exige la expedición un Estatuto de Desarrollo Rural que reglamente todas las funciones, competencias, responsabilidades y financiación de la política de desarrollo agrario y de redistribución de la tierra entre la Nación, las entidades territoriales y el sector privado.

Conviene recordar, sí, que para tales casos existen leyes como la ley 101/93 y 160/1994, - para señalar las más importantes -, donde las circunstancias actuales para que una reforma de desarrollo agrario integral “prospere” requiere, sin embargo, un nuevo marco jurídico que asegure el desarrollo rural y la redistribución de la tierra en los 1.100 municipios colombianos.
En segundo lugar, el congreso de la República por su mala imagen ante la opinión pública, la presencia activa de la parapolítica en los últimos tres periodos presidenciales, sumados la pobre calidad de los debates y el poder de los gremios económicos del sector agrario, no está en capacidad de aprobar un Estatuto de Desarrollo Rural.

Por lo demás,  los grandes intereses agrarios y rurales, legales e ilegales están en el Congreso sobre-representados. El único camino que queda es a través de una constituyente con la partipación de todos los sectores políticos, sociales, comunitarios, campesinos y económicos.

En tercer lugar, a propósito de la participación política, la constitución de 1991 tiene un régimen de inhabilidades para ser elegido congresista. Leyes como la ley 136/94 y 617/2000 establecen las inhabilidades para ser alcalde o concejal. Con estas reglas de juego no podrían participar ex combatientes de la guerrilla o el paramilitarismo en política por tener condenas penales vigentes.

A su vez, la reforma política de 2009 estableció un umbral del 3% para que una organización política sea reconocida jurídica y políticamente por el Consejo Nacional Electoral. Esa norma le impide a movimientos políticos como el Polo, MIRA y el Verde continuar como partidos políticos. A los excombatientes le sería difícil conquistar curules en el congreso bajo ese esquema del sistema electoral actual que fortalece al bipartidismo y sus “placebos”.  Una nueva apertura del sistema político, que cuente con los de abajo, requiere una participación real y efectiva de los ciudadanos por dos vías: la Constituyente y el Congreso.

En cuarto lugar, la ley 1448 de 2011 Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, no puede quedarse solo en la reparación económica, sino que requiere  fortalecer el sistema judicial para que investigue y sancione a todos los responsables y victimarios del conflicto armado, para aplicar los postulados de Verdad y Justicia.

 Los grupos al margen de la ley, y los potentados rapaces deben devolver toda la tierra que han conquistado con las armas, el narcotráfico, o la ilegalidad, a la vez que contarle a la justicia y la ciudadanía sus relaciones con sectores políticos y económicos. Con el fracaso de la reforma a la justicia vía Congreso, las víctimas y la justicia requieren un diseño institucional a través de una constituyente, porque el legislador y los honorables magistrados solo quieren prebendas para sí mismos.

En suma, la refrendación de los acuerdos que son puntos que afectarán artículos de la constitución política, exige una constituyente que luego sea refrendada por el pueblo en las urnas, algo que no paso en 1991. Convocar a un Plebiscito o una Consulta Popular para votar SI/NO sería un absurdo más en tiempos de democracia participativa.

Finalmente, el miedo de Humberto de La Calle es que se sabe cómo inician las constituyentes pero no cómo terminan, dado que no obedecen a norma anterior. Es verdad lo dicho, es la naturaleza del poder constituyente, es un riesgo que le corresponde tomar a una ciudadanía madura. Por lo demás, las reformas acordadas en La Habana no tiene fundamento que el Congreso de la República las trámite vía Acto Legislativo. ¿Dónde quedarían los ciudadanos de todos los sectores ideológicos y la sociedad civil? El Gobierno nacional debe revelar la verdad sobre  lo acordado para el trámite de las reformas al régimen y al sistema político vigentes: constituyente, congreso, plebiscito, referéndum o consulta popular.

PD: El proceso de paz en La Habana tampoco podrá olvidar la vigencia del Estatuto de Roma que da competencia a la Corte Penal Internacional para conocer  y fallar las graves violaciones a los derechos humanos que afectan el derecho internacional humanitario, o, ¿será que cambiar la constitución de Colombia bastará para eludir su competencia?



[1] Politólogo. Participante del Grupo Presidencialismo y Participación de la Universidad Nacional de Colombia. E-mail: presid.y.partic@gmail.com

martes, 21 de mayo de 2013

LA CAMPAÑA DE REELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y LOS ALCALDES


LA CAMPAÑA DE REELECCIÓN DEL PRESIDENTE  Y  LOS ALCALDES

David Jiménez[1]

El domingo 19 de Mayo en el Municipio de Remedios (Antioquia) en el Quinto Encuentro de Alcaldes del Bajo Cauca, Nordeste y Magdalena Medio Antioqueño, el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios, Gilberto Toro les señaló que el compromiso del Presidente Santos con la ampliación del periodo de los alcaldes por 2 años más seguía firme y que se haría a través de una reforma constitucional por medio del Congreso de la República.
Lo dicho entraña una falacia porque los cargos de elección popular no pueden extenderse en el tiempo por vía de acto legislativo. En este caso los electores el 30 de octubre de 2011 votaron por sus gobernantes por 4 años y no por 6 años. Este es un argumento de sobra para que la Corte Constitucional declare inexequible una contra-reforma en procura del respaldo político de los alcaldes necesarios para la reelección presidencial de Juan Manuel Santos en 2014.

Así, la tarea del Director de Fedemunicipios es vender la idea de ampliación del periodo de alcaldes, que en lo inmediato es inconstitucional si se pretende tramitar por el Congreso. Ahora es posible que se tenga un plan B si los resultados de los diálogos en La Habana terminan en una constituyente: incluir la ampliación de periodo de las autoridades locales, para que lo trate y decida una Asamblea Nacional Constituyente que tendría toda la competencia para hacerlo porque ella no obedece a norma jurídica anterior: ¿será que los alcaldes cometerán una alcaldada confiando en una ampliación de su periodo por parte del Congreso?

Las otras miradas a la reelección de alcaldes

La llegada a  un escaño a la Cámara de Representantes y el Senado de la República, para muchos que no tiene voto de opinión sin maquinarias políticas, depende de la fortaleza electoral que ellos tienen en Departamentos y Municipios, donde obtienen los votos que les aseguren la reelección de congresistas.

Sin embargo, no todos los congresistas gozan de tener gobernaciones y alcaldías, y su intención es recuperarlas en 2015, una potísima razón  para no votar el proyecto de reelección de alcaldes y gobernadores. Por otra parte, muchos congresistas actuales no aspirarán a su reelección en 2014. Su propósito es llegar a una alcaldía o gobernación, una razón más para no votar el proyecto de reelección de mandatarios territoriales.  A su vez, muchos congresistas actuales que buscan su reelección, y calculan como riesgo una posible pérdida de la curul en 2014, tienen un plan B, aspirar en 2015 a una gobernación y alcaldía.

A  los argumentos políticos y constitucionales en materia de elecciones para no aprobar la reelección de alcaldes y gobernadores se suman los argumentos técnicos, ya que nuestras instituciones de control como la Procuraduría General de la Nación, las Contralorías Nacional y Territoriales no tienen independencia política,  tampoco capacidad técnica y humana para proteger el patrimonio público a cargo de 1100 alcaldes aproximadamente, quienes buscarán su posible reelección con “alma, vida y sombrero,”  al lado de 32 gobernadores que están dispuestos a emularlos.


[1] Politólogo. Participante del Grupo Presidencialismo y Participación de la Universidad Nacional de Colombia. E-mail: presid.y.partic@gmail.com

sábado, 27 de abril de 2013

HUELE A CONSTITUYENTE PARA 2013, O 2014


HUELE A CONSTITUYENTE PARA 2013, O 2014
David Jiménez[1]

                                           Desde el año 2012, el senador Juan Carlos Vélez Uribe y el representante Miguel Gómez tienen la idea de convocar mediante un proyecto de ley una Asamblea Nacional Constituyente con una competencia limitada para reformar asuntos como la fallida “reforma a la justicia”  tras la transacción de beneficios entre legisladores, magistrados y gobierno. Tal esperpento, por suerte, nunca salió aprobado por una nueva intervención  preconstitucional del Presidente, quien  convocó a sesiones extras para archivar un acto legislativo.

El Congreso actuó como constituyente derivado. La Constitución del 91 solo señalaba que dichas citaciones son para los proyectos de ley, ahora esa tradición cambió para conjurar una catástrofe que rechazó en red el constituyente primario. Ahora, las circunstancias actuales hacen pensar que sí habrá una constituyente, pero no con las ideas del Senador Vélez Uribe ni tampoco del Representante Miguel Gómez, quien está dedicado a la revocatoria de Petro, que espera le dará los votos suficientes para ser reelecto, o para pasar a la categoría mayor.

Los hechos

La semana pasada, en el encuentro de los alcaldes con la cabeza del gobierno nacional, el presidente Juan Manuel Santos propuso un periodo de 6 años sin reelección para todos incluyendo a gobernadores y alcaldes. Obviamente, para cambiar las reglas de juego definidas en la constitución hay tres vías: aprobar un acto legislativo, hacer un referendo,  o convocar una Asamblea Nacional Constituyente. 

En Colombia, todos los servidores públicos de elección popular se pueden reelegir periodo tras periodo para concejales, diputados y congresistas y por una sola vez el Presidente, excepto para gobernadores y alcaldes que pueden ser reelegidos las veces que sean siempre y cuando no sean continuas.  La reelección de alcaldes y gobernadores no ha pasado en el Congreso: ¿será que la Unidad Nacional en plena campaña política promoverá un cambio para alcaldes y gobernadores: un periodo más largo ó reelección inmediata?

Esta semana que termina, las Farc desde La Habana, señalaron que los acuerdos firmados deben incorporarse en la constitución política para un proceso de paz, sin más preámbulo, tendremos un referendo o una Asamblea Nacional Constituyente.

Un posible escenario

El Gobierno Nacional con su poder en el presupuesto nacional y con la decisión de vetar proyectos del sistema general de regalías, puede promover en la Unidad Nacional reformas políticas como ampliación del periodo de alcaldes y gobernadores o su relección inmediata, o hasta el mismo cambio de periodo del Presidente de la República.

Sin embargo, como a  los gobernadores y alcaldes por medio de acto legislativo no se les puede extender el periodo de gobierno, tal vez lo podrían hacer por medio de una Asamblea Nacional Constituyente en su función de constituyente primario que no obedece a una norma jurídica anterior con toda la competencia para hacerlo. Igualmente si el Presidente Santos quiere estar solo hasta el 2016, sería con el aval de una Asamblea Nacional Constituyente, si Chávez lo hizo en 1999 en la Constitución Venezolana ampliando su periodo hasta 2006, acá también se puede cambiar la constitución como “cambiarse de ropa”.

Entre la paz y la revocatoria

Por otra parte, los resultados del proceso de paz en La Habana, como dicen las Farc, deben quedar incorporados en la constitución, son tantos temas tan extensos y profundos  que un referendo quedaría corto para la aprobación o rechazo por la ciudadanía.

El camino por seguir abre las puertas a una Asamblea Nacional Constituyente, y posterior a eso,  un referendo constitucional para avalar la nueva constitución aprobada. Esto último ocurriría, si se hace por la primera vez bajo todos los mecanismos democráticos y participativos que nos ofrece la democracia liberal y moderna en Occidente, y que fueron incorporados en la constitución vigente desde 1991.

Finalmente, con un proceso electoral para elegir 168 Representantes a la Cámara y 102 Senadores de la República el próximo 9 de marzo de 2014; con el ambiente político propicio de una Asamblea Nacional Constituyente para ampliar periodos de elección popular, a la vez que incorporar los acuerdos firmados en La Habana con las Farc-ep.

Todo podría terminar con la revocatoria del próximo Congreso 2014-2018, si prospera la iniciativa que impulsa el senador Camilo Romero, o  por parte de una Asamblea Nacional Constituyente, como ya pasó en 1991. No sería improbable que pasara ahora, sin que la historia se repitiera como farsa, al modo como lo recordaba aquel revolucionario que escribiera El 18 brumario de Luis Bonaparte.



[1] Politólogo Unal. Participante del Grupo Presidencialismo y Participación de la Universidad Nacional de Colombia. E-mail: presid.y.partic@gmail.com