DESEQUILIBRIO
O EQUILIBRIO DE PODERES, ¿UN DESTINO MANIFIESTO?
David
Jiménez[1]
En el Congreso de la
República existen dos iniciativas contradictorias impulsadas por el Gobierno
Nacional. La autollamada reforma al equilibrio de poderes y la unificación de periodos
entre autoridades nacionales y territoriales.
La primera tiene la
intención de acabar con la reelección para todas altas dignidades del Estado en
la Presidencia, Órganos de Control y Rama Judicial. La segunda busca promover
la reelección de los actuales gobernadores y alcaldes, en contravía del llamado
presidencial al “re-equilibrio de poderes”, así como de la prohibición de la
re-elección inmediata para alcaldes y gobernadores por los constituyentes en
1991.
Los
alcaldes y gobernadores en reelección
Desde 2006, con la
aplicación de Ley 996 de 2002 “Garantías Electorales”, se ha visto en la escena
la imposibilidad de los órganos de control de ponerle reglas al
candidato-presidente, quien cuenta con el poder del Estado y del presupuesto
público con su influjo efectivo en la competencia electoral.
Aun así, la promesa
re-eleccionista de ampliar periodos a los gobernadores y alcaldes, carece de
sentido práctico de acuerdo con el sistema político colombiano. Por un lado,
seguimos sin un Estatuto de la Oposición y un Estatuto de Garantías Electorales
para todas las fuerzas políticas en Departamentos y Municipios.
El propósito
fundamental es precaver que no se
cometan abusos del poder local o regional; o la consabida corrupción de los procesos electorales donde
posiblemente estarán gobernadores y alcaldes en ejercicio actuando al mismo
tiempo como candidatos.
Otro
riesgo no menor
El otro riesgo es de abusos
de corrupción y presión electoral. Los órganos de control como lo son las
Personerías, Contralorías y Procuraduría están casi siempre a merced de los
políticos, quienes en las corporaciones públicas traman e implementan las
fórmulas con las que eligen y nombran a dichos funcionarios, que supuestamente ejercerán el control a la administración
pública. Tal procedimiento de entranda les resta autonomía e independencia,
dado el carácter político-electoral de sus nombramientos.
Cualquiera colombiano
medianamente informado se pregunta:
¿Cómo
será el control a los gobernadores y alcaldes en ejercicio en las elecciones de
2015? ¿Los políticos intervendrán, a favor o en contra de los gobernadores o
alcaldes en relección?
Solo basta tener como
ejemplo, si un ciudadano interpone una queja disciplinaria en la Procuraduría
General de la Nación, esta tiene unos 6 meses para la indagación preliminar y
un año para la investigación. Posterior a eso la formulación de cargos hasta el
fallo definitivo, es un proceso que puede ser de larga duración, o avanzar con
relativa celeridad, según sea el
Personero, Procurador Provincial, Procurador Regional o del Procurador General.
¿Cómo
van a obrar los actuales funcionarios que vigilarán las elecciones de 2015, con
alcaldes y gobernadores en reelección?
La geografía institucional
colombiana con base al desempeño y efectividad de los órganos de control –
Procuraduría y Contraloría -, no tiene ni ha tenido nunca la capacidad para
vigilar 32 Gobernaciones y más de 1100 alcaldías para evitar nuevos actos de
corrupción, delitos electorales y de violación a las normas legales.
Y la tan publicitada reforma nada propone al respecto, sino que
por el contrario ahonda las causas de esta pandemia nacional, que convierte a
las plagas más temidas hoy, en juegos de infantes.
[1]
Politólogo y Estudiante de la Maestría en Estudios Políticos de la Universidad
Nacional de Colombia. Participante externo del grupo presidencialismo y
participación de la misma universidad. E-mail: presid.y.partic@gmail.com