lunes, 1 de julio de 2013

LA CONSTITUYENTE: FICCIÓN O REALIDAD

LA CONSTITUYENTE: FICCIÓN O REALIDAD
David Jiménez[1]

El proceso de paz que se “negocia” entre el gobierno de Juan Manuel Santos y las Farc-ep en La Habana tiene como punto álgido la convocatoria a una constituyente, una petición que la guerrilla hace por una simple razón, porque las propuestas de desarrollo agrario integral, participación en política de excombatientes, victimas, implementación de los acuerdos y refrendación bajo el régimen político presidencialista definido, acotado por la Constitución de 1991 no las permite por diferente razones.

En primer lugar, el desarrollo agrario integral, necesita no solo modificar la constitución donde se especifique la responsabilidad del Estado de prestar asistencia técnica y financiera a los pequeños y medianos productores del campo y de redistribuir la propiedad rural bajo criterios de equidad, sino que también exige la expedición un Estatuto de Desarrollo Rural que reglamente todas las funciones, competencias, responsabilidades y financiación de la política de desarrollo agrario y de redistribución de la tierra entre la Nación, las entidades territoriales y el sector privado.

Conviene recordar, sí, que para tales casos existen leyes como la ley 101/93 y 160/1994, - para señalar las más importantes -, donde las circunstancias actuales para que una reforma de desarrollo agrario integral “prospere” requiere, sin embargo, un nuevo marco jurídico que asegure el desarrollo rural y la redistribución de la tierra en los 1.100 municipios colombianos.
En segundo lugar, el congreso de la República por su mala imagen ante la opinión pública, la presencia activa de la parapolítica en los últimos tres periodos presidenciales, sumados la pobre calidad de los debates y el poder de los gremios económicos del sector agrario, no está en capacidad de aprobar un Estatuto de Desarrollo Rural.

Por lo demás,  los grandes intereses agrarios y rurales, legales e ilegales están en el Congreso sobre-representados. El único camino que queda es a través de una constituyente con la partipación de todos los sectores políticos, sociales, comunitarios, campesinos y económicos.

En tercer lugar, a propósito de la participación política, la constitución de 1991 tiene un régimen de inhabilidades para ser elegido congresista. Leyes como la ley 136/94 y 617/2000 establecen las inhabilidades para ser alcalde o concejal. Con estas reglas de juego no podrían participar ex combatientes de la guerrilla o el paramilitarismo en política por tener condenas penales vigentes.

A su vez, la reforma política de 2009 estableció un umbral del 3% para que una organización política sea reconocida jurídica y políticamente por el Consejo Nacional Electoral. Esa norma le impide a movimientos políticos como el Polo, MIRA y el Verde continuar como partidos políticos. A los excombatientes le sería difícil conquistar curules en el congreso bajo ese esquema del sistema electoral actual que fortalece al bipartidismo y sus “placebos”.  Una nueva apertura del sistema político, que cuente con los de abajo, requiere una participación real y efectiva de los ciudadanos por dos vías: la Constituyente y el Congreso.

En cuarto lugar, la ley 1448 de 2011 Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, no puede quedarse solo en la reparación económica, sino que requiere  fortalecer el sistema judicial para que investigue y sancione a todos los responsables y victimarios del conflicto armado, para aplicar los postulados de Verdad y Justicia.

 Los grupos al margen de la ley, y los potentados rapaces deben devolver toda la tierra que han conquistado con las armas, el narcotráfico, o la ilegalidad, a la vez que contarle a la justicia y la ciudadanía sus relaciones con sectores políticos y económicos. Con el fracaso de la reforma a la justicia vía Congreso, las víctimas y la justicia requieren un diseño institucional a través de una constituyente, porque el legislador y los honorables magistrados solo quieren prebendas para sí mismos.

En suma, la refrendación de los acuerdos que son puntos que afectarán artículos de la constitución política, exige una constituyente que luego sea refrendada por el pueblo en las urnas, algo que no paso en 1991. Convocar a un Plebiscito o una Consulta Popular para votar SI/NO sería un absurdo más en tiempos de democracia participativa.

Finalmente, el miedo de Humberto de La Calle es que se sabe cómo inician las constituyentes pero no cómo terminan, dado que no obedecen a norma anterior. Es verdad lo dicho, es la naturaleza del poder constituyente, es un riesgo que le corresponde tomar a una ciudadanía madura. Por lo demás, las reformas acordadas en La Habana no tiene fundamento que el Congreso de la República las trámite vía Acto Legislativo. ¿Dónde quedarían los ciudadanos de todos los sectores ideológicos y la sociedad civil? El Gobierno nacional debe revelar la verdad sobre  lo acordado para el trámite de las reformas al régimen y al sistema político vigentes: constituyente, congreso, plebiscito, referéndum o consulta popular.

PD: El proceso de paz en La Habana tampoco podrá olvidar la vigencia del Estatuto de Roma que da competencia a la Corte Penal Internacional para conocer  y fallar las graves violaciones a los derechos humanos que afectan el derecho internacional humanitario, o, ¿será que cambiar la constitución de Colombia bastará para eludir su competencia?



[1] Politólogo. Participante del Grupo Presidencialismo y Participación de la Universidad Nacional de Colombia. E-mail: presid.y.partic@gmail.com

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