LA
CONSTITUYENTE: FICCIÓN O REALIDAD
David Jiménez[1]
El proceso de paz que se
“negocia” entre el gobierno de Juan Manuel Santos y las Farc-ep en La Habana
tiene como punto álgido la convocatoria a una constituyente, una petición que la guerrilla hace por una simple
razón, porque las propuestas de desarrollo agrario integral, participación en
política de excombatientes, victimas, implementación de los acuerdos y
refrendación bajo el régimen político presidencialista definido, acotado por la
Constitución de 1991 no las permite por diferente razones.
En primer lugar, el
desarrollo agrario integral, necesita no solo modificar la constitución donde
se especifique la responsabilidad del Estado de prestar asistencia técnica y
financiera a los pequeños y medianos productores del campo y de redistribuir la
propiedad rural bajo criterios de equidad, sino que también exige la expedición
un Estatuto de Desarrollo Rural que reglamente todas las funciones,
competencias, responsabilidades y financiación de la política de desarrollo
agrario y de redistribución de la tierra entre la Nación, las entidades
territoriales y el sector privado.
Conviene recordar, sí, que
para tales casos existen leyes como la ley 101/93 y 160/1994, - para señalar
las más importantes -, donde las circunstancias actuales para que una reforma
de desarrollo agrario integral “prospere” requiere, sin embargo, un nuevo marco
jurídico que asegure el desarrollo rural y la redistribución de la tierra en los
1.100 municipios colombianos.
En segundo lugar, el congreso
de la República por su mala imagen ante la opinión pública, la presencia activa
de la parapolítica en los últimos tres periodos presidenciales, sumados la
pobre calidad de los debates y el poder de los gremios económicos del sector
agrario, no está en capacidad de aprobar un Estatuto de Desarrollo Rural.
Por lo demás, los grandes intereses agrarios y rurales,
legales e ilegales están en el Congreso sobre-representados. El único camino
que queda es a través de una constituyente
con la partipación de todos los sectores políticos, sociales, comunitarios,
campesinos y económicos.
En tercer lugar, a propósito
de la participación política, la constitución de 1991 tiene un régimen de
inhabilidades para ser elegido congresista. Leyes como la ley 136/94 y 617/2000
establecen las inhabilidades para ser alcalde o concejal. Con estas reglas de
juego no podrían participar ex combatientes de la guerrilla o el
paramilitarismo en política por tener condenas penales vigentes.
A su vez, la reforma
política de 2009 estableció un umbral del 3% para que una organización política
sea reconocida jurídica y políticamente por el Consejo Nacional Electoral. Esa
norma le impide a movimientos políticos como el Polo, MIRA y el Verde continuar
como partidos políticos. A los excombatientes le sería difícil conquistar
curules en el congreso bajo ese esquema del sistema electoral actual que
fortalece al bipartidismo y sus “placebos”.
Una nueva apertura del sistema político, que cuente con los de abajo,
requiere una participación real y efectiva de los ciudadanos por dos vías: la Constituyente
y el Congreso.
En cuarto lugar, la ley 1448
de 2011 Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, no puede quedarse solo en la
reparación económica, sino que requiere fortalecer el sistema judicial para que
investigue y sancione a todos los responsables y victimarios del conflicto armado,
para aplicar los postulados de Verdad y
Justicia.
Los grupos al margen de la ley, y los
potentados rapaces deben devolver toda la tierra que han conquistado con las
armas, el narcotráfico, o la ilegalidad, a la vez que contarle a la justicia y
la ciudadanía sus relaciones con sectores políticos y económicos. Con el
fracaso de la reforma a la justicia vía Congreso, las víctimas y la justicia
requieren un diseño institucional a través de una constituyente, porque el
legislador y los honorables magistrados solo quieren prebendas para sí mismos.
En suma, la refrendación de
los acuerdos que son puntos que afectarán artículos de la constitución
política, exige una constituyente que
luego sea refrendada por el pueblo en las urnas, algo que no paso en 1991.
Convocar a un Plebiscito o una Consulta Popular para votar SI/NO sería un
absurdo más en tiempos de democracia participativa.
Finalmente, el miedo de
Humberto de La Calle es que se sabe cómo inician las constituyentes pero no cómo terminan, dado que no obedecen a norma anterior. Es verdad lo dicho, es la naturaleza
del poder constituyente, es un riesgo que le corresponde tomar a una ciudadanía
madura. Por lo demás, las reformas acordadas en La Habana no tiene fundamento
que el Congreso de la República las trámite vía Acto Legislativo. ¿Dónde quedarían
los ciudadanos de todos los sectores ideológicos y la sociedad civil? El Gobierno nacional debe revelar la
verdad sobre lo acordado para el trámite
de las reformas al régimen y al sistema político vigentes: constituyente, congreso, plebiscito, referéndum o consulta popular.
PD: El proceso de paz en La
Habana tampoco podrá olvidar la vigencia del Estatuto de Roma que da competencia
a la Corte Penal Internacional para conocer
y fallar las graves violaciones a los derechos humanos que afectan el derecho
internacional humanitario, o, ¿será que cambiar la constitución de Colombia
bastará para eludir su competencia?
[1]
Politólogo. Participante del Grupo Presidencialismo y Participación de la
Universidad Nacional de Colombia. E-mail: presid.y.partic@gmail.com
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