EL
ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN: UN ASUNTO PENDIENTE
David Jiménez[1]
El régimen político
colombiano requiere con urgencia un estatuto de la oposición que garantice a
los partidos y movimientos políticos, el libre ejercicio con garantías de la
oposición política en el orden nacional y territorial. Desde 1991 hasta la
actualidad, no se ha reglamentado el artículo 112 de la Constitución sobre el
estatuto de la oposición, en una democracia donde la violencia política ha sido
una constante con miles de muertes violentas, secuestros, desapariciones y
amenazas a políticos en el nivel nacional, regional y local.
En particular, tal
reglamentación tendrá inevitablemente que reformar el tipo de elección de los
Magistrados del Consejo Nacional Electoral, dado que este organismo es elegido
por el Congreso de la República. Tendrá que ser una elección interinstitucional
o meritocrática sin la intervención exclusiva y excluyente de los partidos o movimientos políticos. No podemos pensar,
mucho menos asegurar que la máxima autoridad electoral que representa a las
fuerzas políticas mayoritarias del congreso garantice, porque no ocurrió así,
igualdad, imparcialidad y transparencia electoral para todas las
organizaciones, partidos, movimientos y asociaciones de carácter político.
La reelección presidencial
inmediata introdujo un cambio sustancial en el sistema político y la oposición
quedó en una tarea más difícil de conquistar electores, porque a pesar de que
existen restricciones en contratación directa, celebración de convenios
interadministrativos y reformar a las estructuras de las plantas de cargo de
entidades oficiales.
Sin embargo, es difícil
competir con un presidente-candidato que tiene a su favor todo el poder
burocrático y presupuestal del Estado, un control del congreso, el presupuesto nacional aplicado a proyectos de destinación
especial y el acceso a medios de comunicación en horario prime time.
La regulación del artículo
112 de la Constitución, esto es, el estatuto de la oposición, concederá acceso
igualitario a quienes no lo tienen a medios de comunicación públicos y privados
para ejercer libremente la función crítica y plantear alternativas políticas;
además de que se les garantice la seguridad e integridad personal a sus líderes
y dirigentes.
A su vez, el acceso a medios de comunicación
no solo la deben tener los partidos de oposición en el Congreso de la
República, también los movimientos y organizaciones sociales que se declaren en
oposición a un Gobierno sea este nacional, departamental, distrital o municipal.
Estas son condiciones mínimas para de verdad estimular la participación del
común de la ciudadanía organizada o no.
El reto de la Rama
Legislativa es reformar la constitución para que garantice el derecho real y
efectivo de la oposición política a los partidos políticos en las corporaciones
públicas de elección popular y a los movimientos y organizaciones sociales,
porque hoy unos están en la coalición “ganadora” de Unidad Nacional, pero
mañana podrán estar en la oposición. Todos, en suma, necesitan garantías para
ejercer libremente este derecho.
Pero, en la circunstancia
que esta rama siga exhibiendo su vocación paquidérmica para los asuntos que en
apariencia no le convienen, forzará a la realización de una asamblea
constituyente que haga efectiva la proclamada participación política del
artículo 40 de la Constitución de 1991, y los artículos que le son
complementarios.
[1]
Politólogo. Participante del Grupo Presidencialismo y Participación de la
Universidad Nacional de Colombia. E-mail: presid.y.partic@gmail.com
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