viernes, 14 de marzo de 2014

EL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN: UN ASUNTO PENDIENTE

EL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN: UN ASUNTO PENDIENTE

 David Jiménez[1]

El régimen político colombiano requiere con urgencia un estatuto de la oposición que garantice a los partidos y movimientos políticos, el libre ejercicio con garantías de la oposición política en el orden nacional y territorial. Desde 1991 hasta la actualidad, no se ha reglamentado el artículo 112 de la Constitución sobre el estatuto de la oposición, en una democracia donde la violencia política ha sido una constante con miles de muertes violentas, secuestros, desapariciones y amenazas a políticos en el nivel nacional, regional y local.

En particular, tal reglamentación tendrá inevitablemente que reformar el tipo de elección de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, dado que este organismo es elegido por el Congreso de la República. Tendrá que ser una elección interinstitucional o meritocrática sin la intervención exclusiva y excluyente de los partidos  o movimientos políticos. No podemos pensar, mucho menos asegurar que la máxima autoridad electoral que representa a las fuerzas políticas mayoritarias del congreso garantice, porque no ocurrió así, igualdad, imparcialidad y transparencia electoral para todas las organizaciones, partidos, movimientos y asociaciones de carácter político.

La reelección presidencial inmediata introdujo un cambio sustancial en el sistema político y la oposición quedó en una tarea más difícil de conquistar electores, porque a pesar de que existen restricciones en contratación directa, celebración de convenios interadministrativos y reformar a las estructuras de las plantas de cargo de entidades oficiales.

Sin embargo, es difícil competir con un presidente-candidato que tiene a su favor todo el poder burocrático y presupuestal del Estado, un control del congreso, el presupuesto nacional aplicado a proyectos de destinación especial y el acceso a medios de comunicación en horario prime time.

La regulación del artículo 112 de la Constitución, esto es, el estatuto de la oposición, concederá acceso igualitario a quienes no lo tienen a medios de comunicación públicos y privados para ejercer libremente la función crítica y plantear alternativas políticas; además de que se les garantice la seguridad e integridad personal a sus líderes y dirigentes.

A su vez, el acceso a medios de comunicación no solo la deben tener los partidos de oposición en el Congreso de la República, también los movimientos y organizaciones sociales que se declaren en oposición a un Gobierno sea este nacional, departamental, distrital o municipal. Estas son condiciones mínimas para de verdad estimular la participación del común de la ciudadanía organizada o no.

El reto de la Rama Legislativa es reformar la constitución para que garantice el derecho real y efectivo de la oposición política a los partidos políticos en las corporaciones públicas de elección popular y a los movimientos y organizaciones sociales, porque hoy unos están en la coalición “ganadora” de Unidad Nacional, pero mañana podrán estar en la oposición. Todos, en suma, necesitan garantías para ejercer libremente este derecho.

Pero, en la circunstancia que esta rama siga exhibiendo su vocación paquidérmica para los asuntos que en apariencia no le convienen, forzará a la realización de una asamblea constituyente que haga efectiva la proclamada participación política del artículo 40 de la Constitución de 1991, y los artículos que le son complementarios.






[1] Politólogo. Participante del Grupo Presidencialismo y Participación de la Universidad Nacional de Colombia. E-mail: presid.y.partic@gmail.com

No hay comentarios: