lunes, 6 de julio de 2015

¿UNA NUEVA OPOSICIÓN POLÍTICA?

¿UNA NUEVA OPOSICIÓN POLÍTICA?
David Jiménez[1]

El presidente de la República sancionó el pasado 1o.  de julio de 2015 el Acto Legislativo 02, conocido por todos como la reforma al equilibrio de poderes.

Al respecto, en materia de la oposición política, la reforma asigna una curul para los candidatos que ocupen el segundo lugar en elecciones para Presidente y Vicepresidente en Senado y Cámara de Representantes, respectivamente. A su vez, para las regiones los candidatos que ocupen el segundo lugar en elecciones a gobernaciones y alcaldías tendrán una curul en la Asamblea Departamental y Concejo Municipal.

Sin embargo, tomando por casos las elecciones presidenciales de 2006, 2010 y 2014; el candidato que ocupó el segundo lugar, no obtendría suficientes curules en el Congreso de la República para hacer una oposición crítica y responsable. 

Mencionemos,  a manera de ejemplo, si actualmente el Centro Democrático obtuviera una curul más en Senado y Cámara para Oscar Iván Zuluaga y Carlos Holmes Trujillo, ellos no tendrían ventajas numéricas efectivas en relación a los partidos que apoyan bajo la modalidad de coalición al Presidente Santos en el Congreso durante el presente año.

Para el anterior  caso, la oposición ¾la de derecha o izquierda¾, necesita no solamente una curul adicional en Senado, Cámara, Asambleas y Concejos, sino que requiere con urgencia la expedición, en lugar de placebos, de un Estatuto de la Oposición que sea un verdadero contrapeso al gobierno de turno sea nacional, departamental o local. 

Lo que supone acceso efectivo a medios de comunicación; financiación suficiente de campañas con recursos públicos; y luego la participación en mesas directivas de las corporaciones públicas, la  representación adecuada  en las autoridades electorales, entre otras urgentes reformas.

Por otra parte, la oposición desde cualquier ideología, necesita un mínimo la seguridad y protección del Estado, para que sus directivos y militantes no sean eliminados físicamente, para no recordar y peor aún repetir los episodios de la historia política reciente en Colombia.  Este es, por supuesto, uno de los puntos de mayor debate y preocupación en la mesa negociadora de La Habana, documentadas como están más de 5.000 víctimas de la Unión Patriótica a partir de su presencia pública electoral.

Es fundamental también precaver la debilidad de los partidos políticos para hacer efectiva la prohibición de la doble militancia y el cambio de partido para el congresista, diputado o concejal en ejercicio. Igualmente, es necesario reformar la Ley 974 de 2005 con el objetivo de que las organizaciones políticas tengan mayor disciplina y pueden quedarse con la cúrul cuando uno de sus militantes infringe las reglas partidista  con su doble militancia.

En verdad, hasta ahora lo que pueden hacer los partidos políticos es quitarle el derecho a votar, sin perder la curul quién la sigue ocupando.

Finalmente, mientras no exista la institucionalización y disciplina partidista a nivel nacional y territorial de los partidos políticos y un estatuto de oposición que brinde verdaderas garantías, está claro, que la curul adicional para los candidatos de segundo lugar en las presidenciales, gobernaciones y alcaldías cambiará para que todo siga igual.  

Mucho aprenderían los “reformadores” gatopardistas de la ley electoral mexicana, la que, sin embargo, no logró suprimir hasta ahora a los partidos “paleros”, como acaba de ocurrir con el PRI y su aliado “verde” de ocasión.




[1] Politólogo, estudiante de maestría en estudios políticos de la Unal. Integrante externo del grupo presidencialismo y participación. E-mail: presid.y.partic@gmail.com

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