domingo, 6 de marzo de 2011

La Justicia Transicional

David Jiménez
Jesús Ernesto Zapata
Abelardo Osorio
Una discusión grupal sobre la justicia transicional en Colombia.
Universidad Nacional de Colombia sede Medellín

A manera de introducción

Los diversos conflictos, los regímenes y sistemas políticos del mundo como las dictaduras y guerras; cuando llegan a la paz o la democracia, tiene una transición que no opera bajo el sistema formal de justicia porque busca la paz, la reconciliación y la no repetición.
Antes que nada lo mejor es diferenciar el concepto de justicia transicional, justicia restaurativa y justicia distributiva.

La justicia transicional tiene como objetivo la solución de un conflicto, pasar de la guerra a la paz ó de la dictadura a la democracia. Sin embargo, la justicia transicional tiene unos requisitos básicos para su aplicación: equilibrio entre justicia y paz, exigencia de la comunidad internacional sobre crímenes atroces, verdad, justicia y reparación, derechos humanos, derechos internacional humanitario; su esencia es lograr la paz sin impunidad.

Por otro lado, se encuentra la justicia restaurativa bajo un esquema de dialogo-comunicación y reconciliación entre víctima-victimario; atención a la víctima y reincorporación del victimario. Así que, la justicia restaurativa busca la paz a costa del perdón sin tener en cuenta los actos del victimario para castigarlo y juzgarlo.

Rodrigo Uprimmy y Maria Paula Saffon señalan sobre la justicia transicional y justicia restaurativa para un proceso de paz:

- Justicia restaurativa es un complemento de la justicia transicional
- Conceder perdón sin olvidar los crímenes atroces (lesa humanidad, de guerra y genocidio)
- Lograr la paz sin impunidad
- La justicia restaurativa para llenar los vacíos en la transición como los delitos que se cometan en el proceso.

Tipología de la Justicia Transicional

Rodrigo Uprimmy (2009) ha desarrollado un marco teórico, conceptual e histórico sobre la aplicación de la ajusticia transicional; elaboró una tipología y se describe a continuación:

Primer Categoría
- Perdones amnésicos: son los que buscan el perdón y olvido a los victimarios, se les concede amnistía, tiene como objetivo buscar la paz sin aplicar justicia.

- Perdones compensadores: se le concede a las victimas el derecho a la verdad y la reparación, los victimarios tiene amplios beneficios jurídico-políticos.

- Perdones responsabilizantes: busca el equilibrio entre la paz y la justicia, aplica justicia a los victimarios con perdón teniendo en cuenta crímenes atroces, las victimas tiene derecho a la verdad, justicia y reparación.

- Justicia punitiva: el objetivo es un orden democrático aplicando justicia formal y ordinario a los victimarios

Segunda Categoría
- Justicia impuesta: el actor en conflicto ganador impone por la fuerza a su oponente

- Autoaministias: los victimarios se declaran indultos y amnistías con el objetivo de la paz para llegar a una transición democrática.

- Perdones recíprocos: son los procesos de paz entre los actores en conflicto por la paz y reconciliación nacional

- Transiciones democráticas legitimadas: negociaciones de paz con participación activa de la sociedad civil y las victimas


La Ley de Justicia y Paz: 975/2005

El origen de la ley tiene como inicio el proceso de paz con las Autodefensas Unidas de Colombia AUC – paramilitares, un acontecimiento que hace inoperante la norma:

- Las penas oscilan entre los 5 y 8 años; no hay mecanismos para que los jueces, fiscales y victimas obliguen a los victimarios a confesar sus delitos y crímenes.

- No se creó una jurisdicción especial paralela a la ordinaria con capacidad administrativa, técnica, operativa, eficiente e investigativa para proferir sentencias judiciales que conlleven a la verdad, justicia y reparación a las víctimas.

- El Fondo de Reparación no tiene mecanismos para hacer efectivos que los victimarios y sus testaferros entreguen sus recursos de la actividad ilícita para reparar a las víctimas.

- No hay control y seguimiento a las desmovilizaciones colectivas, de los que entreguen las armas si sean los victimarios y no ciudadanos obligados ó por acceder a subsidios del gobierno.

- Los derechos humanos y el derecho internacional humanitario no son protegidos y amparados por la norma para juzgar a los victimarios.

- No diferencia la clase de delitos cometidos por grupos guerrilleros y paramilitares, unifica el delito de sedición.

- Un proceso de paz: 1. sin participación activa de la sociedad civil y de las víctimas. 2. No se desparamilitarizó al Estado. 3 No estuvieron todos los actores en conflicto para hacer una justicia transicional para la paz.

De lo anterior, se puede deducir de la ley de justicia y paz bajo la tipología de perdón compensador y perdón reciproco. De este modo, los victimarios reciben beneficios jurídicos y el perdón de un proceso de paz entre Gobierno-paramilitares sin participación de la sociedad civil.
Sin embargo, los interrogantes son ¿A qué precio conseguir la paz? ¿Cómo aplicar justicia para que el victimario entregue las armas y se reincorpore a la vida civil?. Los derechos humanos y el derecho internacional humanitario declara como imprescriptibles los delitos contra estos, pero si es para hacer la paz con el objetivo de que el victimario no lo vuelva hacer, de lo contrario un actor en conflicto no estaría incentivado hacer un proceso de paz para que los juzguen por crímenes atroces

Conclusiones

- Los graves atentados contra los derechos humanos, el enfoque restaurativo no puede ser el imperante y que, por ende, los procesos de Justicia Transicional tienen que contener elementos retributivos, que pueden ser moderados por dinámicas de Justicia Reparativa, pero no sustituidos por esta última. En Colombia las transiciones deben estar fundadas en perdones para los responsables de violaciones masivas de derechos humanos, siempre y cuando dichos perdones sean proporcionados y "responsabilizantes".

- La Justicia Transicional hace referencia a aquellos procesos transicionales mediante los cuales se llevan a cabo transformaciones radicales de un orden social y político determinado, que enfrentan la necesidad de equilibrar las exigencias contrapuestas de paz y justicia.

- Los procesos de Justicia Transicional se caracterizan por implicar en la mayoría de los casos, negociaciones políticas entre los diferentes actores, tendientes a lograr acuerdos lo suficientemente satisfactorios para todas las partes como para que éstas decidan aceptar la transición.

- Los procesos de Justicia Transicional se ven regidos por las exigencias jurídicas de justicia impuestas desde el plano internacional, que se concretan en el imperativo de individualizar y castigar a los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en la etapa previa a la transición.

- Las transiciones ocurridas en los últimos años del siglo veinte y en los albores de este siglo se han caracterizado, en cambio, por la difícil necesidad de resolver la tensión entre los imperativos jurídicos internacionales de castigo a los victimarios y las exigencias prácticas de amnistía que imponen los contextos transicionales. De hecho, a partir de la segunda posguerra, el derecho internacional público ha demostrado una constante tendencia hacia la universalización de la obligación de sancionar la comisión de crímenes atroces, tendencia que se evidencia con la mayor claridad en la reciente creación de la Corte Penal Internacional.

- La Justicia Transicional surgió con el propósito esencial de equilibrar las exigencias de justicia y de paz en contextos excepcionales de transición de la guerra a la paz o de la tiranía a la democracia caracterizados por la necesidad de enfrentar la violación masiva y sistemática de derechos humanos, la Justicia Reparativa apareció como un paradigma alternativo y a crítico del funcionamiento del sistema penal en condiciones de normalidad y, en concreto, de la manera como éste castiga las formas ordinarias de crimen presentes en una sociedad.

- La Justicia Reparativa le otorga a la Justicia Transicional un importante grado de legitimidad y, lo que es más importante, mantiene en ella la centralidad de los derechos humanos, pues si bien el derecho de las víctimas a la justicia es sacrificado de manera importante, lo es en pro de la garantía de los derechos de las mismas a la verdad y a la reparación.

- La Justicia Transicional tiene lugar en circunstancias políticas y sociales excepcionales y enfrenta crímenes que en ocasiones atentan contra el núcleo más básico de la dignidad del ser humano. Por el contrario, la Justicia Reparativa fue diseñada para enfrentar, en sociedades pacíficas, la criminalidad de pequeña escala.

- La Justicia Transicional enfrenta precisamente el complejo dilema de encontrar un equilibrio entre las exigencias de justicia y paz, equilibrio que como es evidente no se alcanza si una de esas exigencias es privilegiada de manera absoluta sobre la otra.

- La participación internacional no solo debe ser por medio de la Corte Penal Internacional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso colombiano, se necesita la financiación del fondo de reparación para las víctimas y es importante que las organizaciones internacionales y Estados participarán con la reparación.

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Referencias Bibliográficas

Congreso de la República, Ley 975 de 2005

Mejía Quintana, Oscar (2008). La ley de justicia y paz, UNIJUS-Universidad Nacional de Colombia, Bogotá.

Uprimmy, Rodrigo y Saffon, María Paula (2009). Reparaciones transformadoras, justicia distributiva y profundización democrática, en Reparar en Colombia, Bogotá. Dejusticia.

_______________ (2005). Justicia transicional y justicia restaurativa: tensiones y complementariedades, [en línea] http://www.idrc.ca/en/ev-83747-201-1-DO_TOPIC.html

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