miércoles, 19 de diciembre de 2012

REFORMISMO CONSTITUCIONAL


REFORMISMO CONSTITUCIONAL
David Jiménez[1]

La Asamblea Nacional Constituyente estableció que los mecanismos para reformar la constitución de 1991 sería a través del congreso, referendo ó de una Asamblea Nacional Constituyente.

En la democracia colombiana, la participación ciudadana como constituyente primario y soberano para decidir el rumbo del Estado en manos de sus representantes, porque la constitución desde 1991 ha sido reformada solo por el congreso excepto por el referendo de 2003 donde se aprobó una reforma que consiste en la pérdida de derechos políticos a las personas que sean condenadas por delitos contra el patrimonio del Estado.

Los hechos 1991-2010

Desde aprobada la constitución de 1991, cada gobierno intenta reformarla sustentado en su votación popular y su mayoría legislativa con la premisa de “modernizar el Estado”.

En el periodo de Cesar Gaviria, el gobierno de facultades nunca antes de vistas a través de los parágrafos transitorios otorgados por la Asamblea Nacional Constituyente logró aprobar mediante decreto la reforma al Estado sin contar con el Congreso, y solo hasta 1993, logró aprobar tres (3) actos legislativos para modificar la carta política.

Con Ernesto Samper, se aprobarón cinco (5) actos legislativos, la reforma más conocida es la aprobación de la extradición. En el gobierno Pastrana, con una visión de reestructurar el Estado y sus proyectos de  ley para convocar a referendo y de reforma política quedaron archivados en el congreso por no contar con mayoría para su aprobación, solo logro aprobar seis (6) reformas , la más recordada, el sistema general de participaciones regulada posteriormente por la ley 715 de 2001.

Posteriormente, el periodo presidencial más largo posterior a la constitución de 1991, Álvaro Uribe logró aprobar en 8 años quince (15) reformas, en especial, la reforma política de 2003 y 2009 que han buscado fortalecer los partidos políticos  en el plano ideológico y programático con la sociedad, al parecer no sido una realidad.  De las reformas, solo el Acto Legislativo No 1 de 2008 terminó negado en su totalidad porque buscaba incorporar a los empleados públicos nombrados en provisionalidad en carrera administrativa, fue declarado inexequible dicha reforma por la Corte Constitucional.

El presente 2010-

El Gobierno Reformista de Juan Manuel Santos, no escapa a la excepción presidencial de modificar la constitución con su mayoría parlamentaria,  a Diciembre de 2012, en 2 años y 4 meses de gobierno ha logrado ocho (8) actos legislativos, y si la reforma a la justicia hubiera sido aprobada, serían 9 en total.

Ningún Presidente, en 28 meses ha logrado 8 reformas a la carta magna en la historia política de Colombia desde 1886. A parte de eso, entre septiembre de 2010 a diciembre de 2012 el Presidente ha sancionado 182 leyes cuando su antecesor en 8 años sancionó 639 leyes.

Al parecer, el Gobierno que tiene reelección asegurada por su mayoría parlamentaria y por el presupuesto general de la Nación, y con su visión reformista de la constitución de 1991, los colombianos terminaremos regulados por una constitución expedida por el gobierno de turno, en especial del Presidente que al parecer le hará mayores reformas.


[1] Participante del Grupo Presidencialismo y Participación UNIJUS/COLCIENCIAS.

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