domingo, 3 de febrero de 2013

LA DESIGUALDAD POLÍTICA: ENTRE CONGRESISTAS Y SUS DIPUTADOS Y CONCEJALES


LA DESIGUALDAD POLÍTICA: ENTRE CONGRESISTAS Y SUS DIPUTADOS Y CONCEJALES

David Jiménez[1]

Los cuerpos de representación política en la democracia están determinados por la constitución y la ley que los reglamente en el Congreso, Asambleas, Concejos y Juntas Administradoras Locales.

En el sistema político y en la política colombiana, algunos de sus miembros tienen una estructura piramidal que va desde un edil hasta un senador de la República, cada uno con su núcleo electoral a nivel local, municipal y regional.

Sin embargo, muchas personas que ocupan cargos a nivel territorial en asambleas o concejos en su carrera política, deciden aspirar al congreso, para fortalecer su capacidad política y electoral en la Rama Legislativa.

El origen de la desigualdad: “los aventajados”

El Congreso en el año 2003, con la reforma política incluyo en el artículo 178 numeral 8 de la Constitución que los miembros de las corporaciones públicas si aspiraran a ser elegidos en otro cargo y coincidía en el tiempo, así renunciarán quedarían inhabilitados para ser candidatos; en pocas palabras un diputado, concejal o edil para aspirar al congreso tendría que esperar que termina su periodo constitucional para poder ser candidato y ser elegido.  En 2009, la segunda reforma política consagro que si estos desean aspirar al congreso tendrían que renunciar a sus cargos un año antes de la elección. Sin embargo, dichas normas fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional (C-332/05 y C-040/10).

En este caso, en la Cámara de Representantes donde ha nacido la introducción de esa inhabilidad y donde muchos son jefes políticos de diputados y concejales, en el 2003 y 2009 han intentado inhabilitarlos para que si desean aspirar para hacerles competencia por los votos, deben renunciar a sus cargos y al hacerlo pierden remuneración y capacidad de gestión y lobby ante el gobierno departamental a favor de sus núcleos electorales porque los congresistas en cambio siguen en sus cargos ganando sueldo mensual, con unidad de trabajo legislativo y el lobby al gobierno a favor de sus regiones.

Por otra parte, los diputados y concejales solo tiene remuneración en el periodo de sesiones, mientras que los congresistas tienen un sueldo los 12 meses del año más sus prestaciones sociales más un régimen especial de pensión (artículo 17 de la ley 4/92). Así mismo, los familiares hasta el segundo grado de afinidad, conyugues de diputados y concejales no pueden ser designados como empleados públicos (art. 292 de la Constitución) cuando el hermano de Juan Manuel Galán Pachón que tiene la calidad de Senador de la República se reproducen políticamente cuando su hermano Carlos Fernando es secretario de transparencia de la Presidencia de la República nombrado por el Gobierno, ó cuando el hijo del Senador Aurelio Iragorri  del Partido de la U  su hijo Aurelio Iragorri Valencia fue designado gobernador encargado del Valle del Cauca en 2012. En la otra orilla, un hermano de un diputado no puede ser nombrado secretario de despacho,  ni en un cargo en provisionalidad  como auxiliar administrativo y en ningún cargo del orden departamental mientras que para un congresista las cosas son diferentes.

Además, los congresistas  aventajados han intentado aumentar el régimen de inhabilidades a familiares  de diputados y concejales a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad “hasta los primos”  para que no sean nombrados en cargos públicos (ley 1448 de 2007), pero la Corte Constitucional lo declaró inexequible (C-903-08).

De esta manera, la desigualdad en el régimen de inhabilidades e incompatilidades de miembros de corporaciones públicas establecidas por el Legislador, las hace para que sus pares en departamentos y municipios, nunca aumenten su capital político y nunca los desafíen para obtener una cúrul en el congreso, solo han tenido por obstáculo la Corte Constitucional.

PD: Ahora los Legisladores con el auspicio del Gobierno Nacional quieren cambiar las reglas de juego, que los congresistas elegidos el 9 de marzo de 2014 puedan ser designados ministros de despacho, lo que buscan es regresar a la constitución de 1886 para negociar votos con los candidatos presidenciales.


[1] Politólogo Unal. Participante del Grupo Presidencialismo y Participación UNIJUS, Universidad Nacional de Colombia. E-mail: presid.y.partic@gmail.com

No hay comentarios: