LA
DESIGUALDAD POLÍTICA: ENTRE CONGRESISTAS Y SUS DIPUTADOS Y CONCEJALES
David Jiménez[1]
Los cuerpos de
representación política en la democracia están determinados por la constitución
y la ley que los reglamente en el Congreso, Asambleas, Concejos y Juntas
Administradoras Locales.
En el sistema político y en
la política colombiana, algunos de sus miembros tienen una estructura piramidal
que va desde un edil hasta un senador de la República, cada uno con su núcleo
electoral a nivel local, municipal y regional.
Sin embargo, muchas personas
que ocupan cargos a nivel territorial en asambleas o concejos en su carrera
política, deciden aspirar al congreso, para fortalecer su capacidad política y
electoral en la Rama Legislativa.
El
origen de la desigualdad: “los aventajados”
El Congreso en el año 2003,
con la reforma política incluyo en el artículo 178 numeral 8 de la Constitución
que los miembros de las corporaciones públicas si aspiraran a ser elegidos en
otro cargo y coincidía en el tiempo, así renunciarán quedarían inhabilitados
para ser candidatos; en pocas palabras un diputado, concejal o edil para
aspirar al congreso tendría que esperar que termina su periodo constitucional
para poder ser candidato y ser elegido.
En 2009, la segunda reforma política consagro que si estos desean
aspirar al congreso tendrían que renunciar a sus cargos un año antes de la
elección. Sin embargo, dichas normas fueron declaradas inexequibles por la
Corte Constitucional (C-332/05 y C-040/10).
En este caso, en la Cámara
de Representantes donde ha nacido la introducción de esa inhabilidad y donde
muchos son jefes políticos de diputados y concejales, en el 2003 y 2009 han
intentado inhabilitarlos para que si desean aspirar para hacerles competencia
por los votos, deben renunciar a sus cargos y al hacerlo pierden remuneración y
capacidad de gestión y lobby ante el gobierno departamental a favor de sus
núcleos electorales porque los congresistas en cambio siguen en sus cargos
ganando sueldo mensual, con unidad de trabajo legislativo y el lobby al
gobierno a favor de sus regiones.
Por otra parte, los
diputados y concejales solo tiene remuneración en el periodo de sesiones,
mientras que los congresistas tienen un sueldo los 12 meses del año más sus
prestaciones sociales más un régimen especial de pensión (artículo 17 de la ley
4/92). Así mismo, los familiares hasta el segundo grado de afinidad, conyugues
de diputados y concejales no pueden ser designados como empleados públicos
(art. 292 de la Constitución) cuando el hermano de Juan Manuel Galán Pachón que
tiene la calidad de Senador de la República se reproducen políticamente cuando
su hermano Carlos Fernando es secretario de transparencia de la Presidencia de
la República nombrado por el Gobierno, ó cuando el hijo del Senador Aurelio Iragorri del Partido de la U su hijo Aurelio Iragorri Valencia fue
designado gobernador encargado del Valle del Cauca en 2012. En la otra orilla,
un hermano de un diputado no puede ser nombrado secretario de despacho, ni en un cargo en provisionalidad como auxiliar administrativo y en ningún
cargo del orden departamental mientras que para un congresista las cosas son
diferentes.
Además, los
congresistas aventajados han intentado
aumentar el régimen de inhabilidades a familiares de diputados y concejales a sus parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad “hasta los primos” para que no sean nombrados en cargos públicos
(ley 1448 de 2007), pero la Corte Constitucional lo declaró inexequible (C-903-08).
De esta manera, la desigualdad
en el régimen de inhabilidades e incompatilidades de miembros de corporaciones
públicas establecidas por el Legislador,
las hace para que sus pares en departamentos y municipios, nunca aumenten su
capital político y nunca los desafíen para obtener una cúrul en el congreso,
solo han tenido por obstáculo la Corte Constitucional.
PD: Ahora los Legisladores
con el auspicio del Gobierno Nacional quieren cambiar las reglas de juego, que
los congresistas elegidos el 9 de marzo de 2014 puedan ser designados ministros
de despacho, lo que buscan es regresar a la constitución de 1886 para negociar
votos con los candidatos presidenciales.
[1]
Politólogo Unal. Participante del Grupo Presidencialismo y Participación
UNIJUS, Universidad Nacional de Colombia. E-mail: presid.y.partic@gmail.com
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