LA
REFORMA PENITENCIARIA Y FALSA DESCENTRALIZACIÓN
David
Jiménez[1]
Hace aproximadamente un mes,
el Tribunal Superior de Medellín resolvió una acción de tutela que obligó a la
Cárcel Bellavista a no recibir más presos por el hacinamiento en dicho
establecimiento penitenciario administrado por el INPEC.
A su vez, el sistema
penitenciario y carcelario nacional presenta serios problemas de hacinamiento,
donde la Ministra de Justicia radicó el pasado mes de marzo el proyecto de ley
para reformar la ley 65 de 1993, al parecer la solución a la descongestión.
El proyecto de ley, en sus
artículos 7 y 8; obliga a las entidades territoriales a ser los responsables
par a recluir a los ciudadanos con medidas preventivas y a destinar en sus
presupuestos las partidas necesarios para su creación, funcionamiento y
vigilancia. De lo anterior, la solución
del Gobierno Nacional fue trasladarles el problema a los Gobernadores y
Alcaldes sin recursos fiscales. Sin embargo, solo excluyen a los municipios de
quinta y sexta categoría clasificados según la ley 617 de 2000 de esta
responsabilidad administrativa y presupuestal.
Las decisiones para
descongestionar las cárceles nacionales, es que los condenados son
responsabilidad del INPEC y los presos con medidas preventiva de las entidades
territoriales; a la Ministra de Justicia en su calidad de abogada se le olvida
que existen miles de presos con medida preventiva sin condenas porque no
existen los suficientes defensores públicos, jueces y fiscales para que los procesos penales tengan celeridad
y eficiencia, así que, una verdadera salida es que la Defensoría del Pueblo
tenga defensores públicos suficientes y distribuidos geográficamente para
atender los procesos judiciales de muchos ciudadanos, que el Consejo Superior
de la Judicatura nombre más jueces de ejecución de penas y la Fiscalía pueda tener mayor
disponibilidad de fiscales para que cumplan la función de investigar y acusar.
De lo anterior, la solución
fácil es “tirarle la pelota” a los gobernadores y alcaldes sin recursos
presupuestales, y la otra, es que el Gobierno Nacional a través del Ministerio
de Hacienda se destinen los recursos fiscales para nombrar defensores públicos,
jueces y fiscales a lo largo del país; con el objetivo de que los procesos
judiciales sean eficientes y los detenidos en las cárceles sean los condenados
solamente y que ningún ciudadano deba pasar meses y meses o hasta años para que
el Sistema Judicial le demuestra si es culpable o inocente.
En segundo lugar, los establecimientos
carcelarios, deben ser centros para resocialización de los delincuentes, y no
para que sean sitios de mayor delincuencia donde extorsionan y hasta trafican
narcóticos.
Por otra parte, la
descentralización que adelgaza al Estado y al Gobierno Central trasladándole
funciones a los gobiernos subnacionales o territoriales desde los años 90s del
siglo XX sin los recursos presupuestales y con el centralismo de la inversión
pública en Bogotá, y dónde los
Gobernadores, Diputados, Alcaldes y Concejales guardan silencio frente a
proyectos de ley que les traslada funciones sin presupuesto y con la rigidez de
cumplir las normas endeudamiento (Ley 358/1997), limite a gastos de
funcionamiento (ley 617/2000) y de la sostenibilidad fiscal (ley 819/2003)
ó ¿
será que las autoridades territoriales les dará miedo manifestar su desacuerdo
al Presidente y al Congreso por el temor de ser castigados con menos recursos
para la inversión vía cofinanciación ?
[1]
Politólogo Unal. Participante del Grupo Presidencialismo y Participación de la
Universidad Nacional de Colombia. E-mail: presid.y.partic@gmail.com
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