viernes, 16 de mayo de 2014

LA TERCERIZACIÓN LABORAL EN EL SECTOR SALUD: ¿INCONSTITUCIONAL?

LA TERCERIZACIÓN LABORAL EN EL SECTOR SALUD: ¿INCONSTITUCIONAL?

David Jiménez[1]
                                                                                    
El Ministro de Salud Alejandro Gaviria en su proyecto de ley ordinaria de reforma a la salud tiene visualizado un nuevo esquema de régimen laboral para las Empresas Sociales del Estado (Hospitales Públicos) del orden territorial.

La re-precarización laboral propuesta

En primer lugar, propone que los gerentes de los hospitales públicos departamentales, distritales y municipales sean de libre nombramiento y remoción, escogidos por el gobernador o alcalde respectivo, desconociendo que actualmente son nombrados por concurso público de méritos pero con actos irregulares como la “compra de gerencias de hospitales” [2]. En segundo lugar, propone el ministro que todos los cargos de la parte asistencial de los hospitales públicos sean de libre nombramiento y remoción, y que solo los de la parte administrativa sean de carrera administrativa. En tercer lugar, propone una nueva clasificación de servidor público “servidores de la salud” donde son nombrados a criterio del gerente donde el acto administrativo señala el periodo de vinculación, actividad y fecha de retiro.

Lo anterior, busca evadir que los hospitales públicos se les aplique la carrera administrativa (art. 15 de la Constitución y Ley 909 de 2004) mediante concurso público  abierto y de méritos, como forma de estabilidad laboral de empleados públicos para no quedar en manos de alcaldes y gobernadores con sus respectivos concejales y diputados en la clientelismo de “puestos y empleos públicos”.

El antecedente

La Corte Constitucional en las sentencias C-614/2009 y C-171/2012 señala que la tercerización laboral a través de los contratos de prestación de servicios o contratos con terceros, donde aparecen miles de trabajadores subcontratados a través de cooperativas, asociaciones, corporaciones o fundaciones; es una clara burla a los derechos laboral y al vínculo laboral con el Estado contenido en el artículo 125 de la Constitución Nacional.

En las citadas sentencias, la Corte Constitucional exhorta a los órganos de control – Contraloría General de la República y Procuraduría General de la Nación -, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Trabajo para que hagan cumplir las sentencias y protejan los recursos públicos provocados por la tercerización laboral.

Desde 2009, la contratación con terceros se profundiza en los hospitales públicos en la mayoría de las instituciones de salud públicas en Colombia, pero con el silencio cómplice del Estado Central, cuando en los Departamentos y Municipios se continúa con la tercerización laboral, a pesar de como señala claramente el máximo órgano de cierre jurídico en Colombia ha señalado que es inconstitucional.

También es hora que Sandra Morelli Contralora General de la República y Alejandro Ordoñez Maldonado Procurador General de la Nación, estén con lupa hospital público por hospital vigilando el cumplimiento de las citadas sentencias.



[1] Politólogo. Estudiante de la Maestría en Estudios Políticos. Participante externo del Grupo Presidencialismo y Participación de la Unal. E-mail: presid.y.partic@gmail.com
[2] Ver La Silla Vacia. La pelea por las gerencias de hospitales: el último ingrediente en la crisis de la salud. Por Nicolás Barbosa López, 2012-07-03. [en línea] http://lasillavacia.com/historia/la-pelea-por-las-gerencias-de-hospitales-el-ultimo-ingrediente-en-la-crisis-de-la-salud-343

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