LA
TERCERIZACIÓN LABORAL EN EL SECTOR SALUD: ¿INCONSTITUCIONAL?
David
Jiménez[1]
El Ministro de Salud
Alejandro Gaviria en su proyecto de ley ordinaria de reforma a la salud tiene
visualizado un nuevo esquema de régimen laboral para las Empresas Sociales del
Estado (Hospitales Públicos) del orden territorial.
La
re-precarización laboral propuesta
En primer lugar, propone que
los gerentes de los hospitales públicos departamentales, distritales y
municipales sean de libre nombramiento y remoción, escogidos por el gobernador
o alcalde respectivo, desconociendo que actualmente son nombrados por concurso
público de méritos pero con actos irregulares como la “compra de gerencias de
hospitales” [2].
En segundo lugar, propone el ministro que todos los cargos de la parte
asistencial de los hospitales públicos sean de libre nombramiento y remoción, y
que solo los de la parte administrativa sean de carrera administrativa. En
tercer lugar, propone una nueva clasificación de servidor público “servidores
de la salud” donde son nombrados a criterio del gerente donde el acto
administrativo señala el periodo de vinculación, actividad y fecha de retiro.
Lo anterior, busca evadir
que los hospitales públicos se les aplique la carrera administrativa (art. 15
de la Constitución y Ley 909 de 2004) mediante concurso público abierto y de méritos, como forma de
estabilidad laboral de empleados públicos para no quedar en manos de alcaldes y
gobernadores con sus respectivos concejales y diputados en la clientelismo de
“puestos y empleos públicos”.
El
antecedente
La Corte Constitucional en
las sentencias C-614/2009 y C-171/2012 señala que la tercerización laboral a
través de los contratos de prestación de servicios o contratos con terceros,
donde aparecen miles de trabajadores subcontratados a través de cooperativas,
asociaciones, corporaciones o fundaciones; es una clara burla a los derechos
laboral y al vínculo laboral con el Estado contenido en el artículo 125 de la
Constitución Nacional.
En las citadas sentencias,
la Corte Constitucional exhorta a los órganos de control – Contraloría General
de la República y Procuraduría General de la Nación -, al Ministerio de Salud y
al Ministerio de Trabajo para que hagan cumplir las sentencias y protejan los
recursos públicos provocados por la tercerización laboral.
Desde 2009, la contratación
con terceros se profundiza en los hospitales públicos en la mayoría de las instituciones
de salud públicas en Colombia, pero con el silencio cómplice del Estado
Central, cuando en los Departamentos y Municipios se continúa con la tercerización
laboral, a pesar de como señala claramente el máximo órgano de cierre jurídico
en Colombia ha señalado que es inconstitucional.
También es hora que Sandra
Morelli Contralora General de la República y Alejandro Ordoñez Maldonado
Procurador General de la Nación, estén con lupa hospital público por hospital
vigilando el cumplimiento de las citadas sentencias.
[1]
Politólogo. Estudiante de la Maestría en Estudios Políticos. Participante
externo del Grupo Presidencialismo y Participación de la Unal. E-mail: presid.y.partic@gmail.com
[2]
Ver La Silla Vacia. La pelea por las gerencias de hospitales: el último
ingrediente en la crisis de la salud. Por Nicolás Barbosa López, 2012-07-03.
[en línea] http://lasillavacia.com/historia/la-pelea-por-las-gerencias-de-hospitales-el-ultimo-ingrediente-en-la-crisis-de-la-salud-343
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