domingo, 11 de diciembre de 2016

LA PAZ CON VETO: UN COMPÁS DE ESPERA.



LA PAZ CON VETO: UN COMPÁS DE ESPERA.

David Jiménez[1]

Los sistemas políticos liberales, con la inclusión del principio de la “separación de poderes”, tiene los poderes de veto institucionales entre las diferentes Ramas del Poder Público. A su vez, el juego político de la democracia también genera los poderes de veto, en este caso, los partidos de oposición al gobierno.

En este sentido, el Congreso de la República aprobó el Acto Legislativo 01 de 2016 con la intención de reducir el tiempo y el número de debates para los proyectos de ley y de reforma constitucional conocido como el “fast track, facultando al Presidente para expedir decretos con fuerza de ley, el Plan Plurianual de Inversiones por 20 años para las zonas afectas por el conflicto. 

Todo lo anterior está en consonancia con los procesos de implementación del Acuerdo Final de Paz. Por otra parte, esta reforma establece que el acuerdo final se hará con base al artículo 3 común de los convenios de Ginebra de 1949, y se somete su vigencia a partir de la refrendación popular.

            Desde días anteriores, se conoció que la ponencia de la magistrada María Victoria Calle mantenía el procedimiento del “fast track” bajo la condición de la refrendación popular, sin embargo, a falta de un pronunciamiento de la Sala Plena de la Corte Constitucional, estamos a la espera de una decisión sobre el alcance y efectos del Acto Legislativo 01 de 2016 por el máximo órgano judicial en Colombia.

La juridización de la política 

No solamente en este acto legislativo, la Corte Constitucional tendrá poder de veto, sino que determinará en sus sentencias los diferentes alcances y límites de las reformas constitucionales y leyes sobre la implementación del acuerdo de paz. En este caso, el Congreso de la República como órgano de representación popular ni el Presidente tendrán la última palabra en relación a la implementación del acuerdo final mediante actos legislativos, leyes y decretos con fuerza de ley.

Sin embargo, no se puede desconocer que, desde los inicios de los diálogos de paz en 2012, el Presidente Santos manifestó en algún momento "Los colombianos tendrán la última palabra sobre los diálogos" (Revista Semana, 2016/02/09), cuando hace unas semanas fue refrendado el acuerdo final por el congreso. A su vez, el espíritu del Acto Legislativo 01 de 2016 en su trámite parlamentario, las ponencias en Senado y Cámara que fueron aprobadas establecen:

(…) los congresistas estamos llamados a desarrollar un mecanismo que permita la implementación, ágil, eficaz y fiel de aquello que los colombianos refrenden en las urnas. No es un tema menor, serán los colombianos quienes previamente y de forma democrática nos den el aval para utilizar estos procedimientos que hoy proponemos con este Acto Legislativo.

El acto legislativo 01 de 2016, desde el inicio de su trámite, estaba claro que la refrendación popular sería en las urnas por parte del pueblo, y darle viabilidad a esa norma constitucional por parte de la Corte, sería desconocer el espíritu de la misma y de sus autores. Porque los cambios de posturas post-plebiscito es el no a la “democracia directa”.

Ahora

                                                       Tanto las Farc y el Gobierno Nacional quedaron temerosos con la “democracia directa” y buscaron la refrendación por el Congreso. En pocas palabras, no activaron el artículo 40, 103 y 374 de la Constitución de 1991, para que se incluya la ciudadanía y a la sociedad en las decisiones para fortalecer la “soberanía popular”. También, los insurgentes de las Farc que pedían a gritos una asamblea constituyente y críticos del régimen político vigente, se sometieron al Poder, reconocen el Estado de Derecho y al Congreso actual como legitimos por encima de la democracia popular directa a la que casi siempre apelaron. 

Mañana, el partido de las Farc, que habrá dejado las armas, en las calles y en el congreso no podrá desconocer decisiones futuras, porque si hoy reconocen el status quo vigente para la refrendación e implementación, sin activar la democracia popular directa de la ciudadanía, al día siguiente no pueden declararlo ilegitimo cuando los poderes públicos elegidos en 2018 y 2022 tomen decisiones que no les convenga o no estén de acuerdo con ellas.


[1] Politólogo, magister en estudios políticos. Participante externo del GPYP/Unal-unijus. E-mail: presid.y.partic@gmail.com

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