LA
PAZ CON VETO: UN COMPÁS DE ESPERA.
David Jiménez[1]
Los sistemas políticos
liberales, con la inclusión del principio de la “separación de poderes”, tiene
los poderes de veto institucionales entre las diferentes Ramas del Poder
Público. A su vez, el juego político de la democracia también genera los
poderes de veto, en este caso, los partidos de oposición al gobierno.
En este sentido, el Congreso
de la República aprobó el Acto Legislativo 01 de 2016 con la intención de
reducir el tiempo y el número de debates para los proyectos de ley y de reforma
constitucional conocido como el “fast
track”, facultando al Presidente
para expedir decretos con fuerza de ley, el Plan Plurianual de Inversiones por
20 años para las zonas afectas por el conflicto.
Todo lo anterior está en
consonancia con los procesos de implementación del Acuerdo Final de Paz. Por otra parte, esta reforma establece que el
acuerdo final se hará con base al artículo 3 común de los convenios de Ginebra
de 1949, y se somete su vigencia a partir de la refrendación popular.
Desde días anteriores, se conoció que la ponencia de la
magistrada María Victoria Calle mantenía el procedimiento del “fast track” bajo la condición de la
refrendación popular, sin embargo, a falta de un pronunciamiento de la Sala Plena
de la Corte Constitucional, estamos a la espera de una decisión sobre el
alcance y efectos del Acto Legislativo 01 de 2016 por el máximo órgano judicial
en Colombia.
La
juridización de la política
No solamente en este acto
legislativo, la Corte Constitucional tendrá poder de veto, sino que determinará
en sus sentencias los diferentes alcances y límites de las reformas
constitucionales y leyes sobre la implementación del acuerdo de paz. En este
caso, el Congreso de la República como órgano de representación popular ni el
Presidente tendrán la última palabra en relación a la implementación del
acuerdo final mediante actos legislativos, leyes y decretos con fuerza de ley.
Sin embargo, no se puede
desconocer que, desde los inicios de los diálogos de paz en 2012, el Presidente
Santos manifestó en algún momento "Los
colombianos tendrán la última palabra sobre los diálogos" (Revista
Semana, 2016/02/09), cuando hace unas semanas fue refrendado el acuerdo final
por el congreso. A su vez, el espíritu del Acto Legislativo 01 de 2016 en su
trámite parlamentario, las ponencias en Senado y Cámara que fueron aprobadas
establecen:
(…)
los congresistas estamos llamados a desarrollar un mecanismo que permita la
implementación, ágil, eficaz y fiel de aquello que los colombianos refrenden en
las urnas. No es un tema menor, serán los colombianos quienes previamente y de
forma democrática nos den el aval para utilizar estos procedimientos que hoy
proponemos con este Acto Legislativo.
El acto legislativo 01 de
2016, desde el inicio de su trámite, estaba claro que la refrendación popular
sería en las urnas por parte del pueblo, y darle viabilidad a esa norma
constitucional por parte de la Corte, sería desconocer el espíritu de la misma
y de sus autores. Porque los cambios de posturas post-plebiscito es el no a la
“democracia directa”.
Ahora
Tanto las Farc y el Gobierno Nacional quedaron temerosos con la
“democracia directa” y buscaron la refrendación por el Congreso. En pocas
palabras, no activaron el artículo 40, 103 y 374 de la Constitución de
1991, para que se incluya la ciudadanía y a la sociedad en las decisiones para
fortalecer la “soberanía popular”. También, los insurgentes de las Farc que
pedían a gritos una asamblea constituyente y críticos del régimen político
vigente, se sometieron al Poder, reconocen
el Estado de Derecho y al Congreso actual como legitimos por encima de la
democracia popular directa a la que casi siempre apelaron.
Mañana,
el partido de las Farc, que habrá dejado las armas, en las calles y en el
congreso no podrá desconocer decisiones futuras, porque si hoy reconocen el
status quo vigente para la refrendación e implementación, sin activar la
democracia popular directa de la ciudadanía, al día siguiente no pueden declararlo
ilegitimo cuando los poderes públicos elegidos en 2018 y 2022 tomen decisiones
que no les convenga o no estén de acuerdo con ellas.
[1] Politólogo, magister en estudios
políticos. Participante externo del GPYP/Unal-unijus. E-mail: presid.y.partic@gmail.com
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