domingo, 29 de julio de 2012

¿Es necesaria la Asamblea Nacional Constituyente?


¿Es necesaria la Asamblea Nacional Constituyente?

David Jiménez[1]

La constitución colombiana adoptó tres formas para reformar la carta constitucional: Congreso, Referendo y Asamblea Nacional Constituyente. Sin embargo, la vía general de las contra reformas en Colombia ha sido por la democracia representativa, el Congreso de la República.

Algunos dicen que la iniciativa actual es política, en especial del uribismo. Es obvio que toda reforma constitucional es un acto político. Una reforma política que afectará a los partidos es un acto político que impacta las relaciones de fuerza existentes.

Por otro lado, otros dicen que una Asamblea Nacional Constituyente no tiene límites en competencia comparándola con el proceso constituyente de 1991.  Pero la diferencia entre la constitución de 1886 y la constitución de 1991,  radica en que esta última estableció tanto los mecanismos de convocatoria como la competencia que debe tener está para reformar la constitución. Hoy, por lo tanto, la Asamblea Nacional Constituyente en su poder de constituir  sí está sujeta a una norma anterior, la ley que la convoca sujeta a la constitución. Una Asamblea Nacional Constituyente convocada y aprobada por el pueblo para definir unos temas específicos en la constitución, no puede decir que su competencia es ilimitada.

Los hechos

El Presidente Santos en su discurso del 20 de julio ante el Congreso, manifestó que no apoyaba esas iniciativas (constituyentes y revocatorias) porque “se saben cómo comienzan, pero no cómo terminan”. Es la característica fundamental de la política colombiana, un proyecto de ley ó de reforma constitucional se conoce cómo inicia el proceso de discusión  y aprobación en comisiones y plenarias, pero finalmente el texto aprobado es diferente a los debates anteriores. Es igual a lo ocurrido en el pasado episodio de la reforma a la justicia, cuando el Ejecutivo aprobó los debates e invitó a los congresistas a votar la iniciativa, pero posterior al rechazo de la reforma por la opinión pública y  los medios de comunicación, responsabilizó al congreso de su “yerro”.

Además, los congresistas en su sabiduría legislativa para poder darle trámite a la reforma a la justicia  buscaron también beneficiarse ante denuncias penales, disciplinarias ó de pérdida de investidura, ó los que tenían procesos en curso, todos a una, con la excepción de 27 congresistas, decidieron aprobar con anterioridad el Acto Legislativo No No 1 de 2011, el cual consagra que no habrá conflicto de interés en la aprobación de actos legislativos por parte de los congresistas. Era ésta  una reforma instrumental  diseñada para aprobar la reforma a la justicia consagrando de modo ancilar nuevos privilegiso y prebendas.

Por otra parte, cuando en el Congreso decidieron aumentar el periodo a los magistrados y la edad de retiro forzoso, la Rama Judicial con la mayoría de magistrados, guardó silencio cómplice. ¿Qué pasó? Ni más ni menos, se sintieron beneficiados con la generosa oferta “prepago” del Gobierno y el Congreso de turno.

¿El problema  es solamente la Justicia?

El Senador Juan Carlos Vélez y el Representante Miguel Gómez Martínez tienen dos propuestas similares para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente. El proyecto de Miguel Gómez señala la competencia de la constituyente para reformar la justicia, la relección presidencial y la organización territorial, una iniciativa sujeta a la constitución, y a lo que estableció la incompleta  ley 134 de 1994 que reglamentó la participación política y sus mecanismos de modo principal.

Los debates inaplazables para contrarreformar el régimen político, y desmontar así lo que queda de la promesa del Estado social de Derecho, no es solo tienen que ver con la complicidad de la justicia, involucra  a todos los poderes públicos permeados por la ineficiencia, el clientelismo y la corrupción monda y lironda.

De lo dicho y hechos por los poderes y sus animadores principales, se deriva un programa mínimo de acciones respaldadas por la ciudadanía, y los congresistas comprometidos con la democracia, la verdad y la ética común:

En primer lugar, se debe reformar el congreso, que es el órgano más desprestigiado al igual que el maltrecho sistema de los partidos en la democracia colombiana. Además, es vital que una constituyente proponga un sistema electoral que garantice la representación de todos los departamentos y regiones en la Cámara y Senado.

En segundo lugar, el poder ejecutivo, la reelección presidencial conforme a la constitución de 1991 le otorgó poderes excepcionales al Presidente, en particular, su poder de nombramiento y nominación para las altas dignidades. Todo lo cual afecta nocivamente el sistema de pesos y contrapesos en el sistema político.

En tercer lugar, la rama judicial requiere verdaderas alternativas para aumentar sus niveles de eficiencia, transparencia, rendición de cuentas e independencia frente a la ciudadanía, que castiguen, sancionen sus actuaciones ilegales e inconstitucionales.

En cuarto lugar, es necesario establecer la igualdad con respecto a todos los poderes. Las altas dignidades del Estado deben tener procesos judiciales, disciplinarios y fiscales sin beneficios procesales que les permitan la impunidad. Tampoco las altas dignidades del Estado deben mantener  regímenes especiales en pensiones y salud,  cuando millones de colombianos no acceden a una pensión de vejez ó mueren por la inhumanidad del sistema de salud.

PD: Sin embargo, por vía del Congreso actual, las iniciativas de la constituyente no tienen futuro porque el gobierno de la Unidad Nacional controla a los partidos políticos de su coalición  con representación mayoritaria en el Congreso. Razón de más para examinar el real carácter del constituyente primario, el real constituyente que no puede autolimitarse a riesgo de sufrir todas las perversiones de la representación política.



[1] Participante del Grupo Presidencialismo y Participación UNIJUS/COLCIENCIAS

sábado, 21 de julio de 2012

EJECUTIVO-LEGISLATIVO: independientes o dependientes


EJECUTIVO-LEGISLATIVO: independientes o dependientes

David Jiménez[1]

Las diferencias entre los sistemas de gobierno presidencial y parlamentario  han sido estudiadas por Giovanni Sartori (2003)[2], Gianfranco Pasquino (2004)[3] y George Tsebelis (2006)[4]. Al respecto, ellos precisan, para el primer sistema, la elección directa y por voto popular del Presidente y el Congreso para un periodo fijo; el Presidente es Jefe de Estado y de Gobierno, no existe moción de censura para remover del cargo por parte del Congreso y viceversa, y existe separación  e independencia de poderes.

Para el segundo sistema, el parlamento es elegido popularmente. El Primer Ministro es elegido por el parlamento, y es Jefe de Gobierno; existe el voto de confianza para remover del cargo a los gobernantes en los poderes Ejecutivo y el Legislativo por parte de cualquiera de estos, y, además, el poder Legislativo-Ejecutivo son dependientes.

Por otro lado, el reciente trabajo de Tsebelis (2006), Jugadores con veto, señala que la agenda legislativa en el sistema parlamentario es controlada por el Gobierno y en el sistema presidencial por parte del congreso; y respecto a una crisis,  cuando ocurre en el sistema parlamentario se le denomina crisis de gobierno y para el segundo, tiene el carácter de crisis del régimen presidencial.

¿Qué ocurre en Colombia?

El Presidente de la República es elegido por voto popular y directo del pueblo para un periodo de 4 años, con posibilidad de reelección inmediata por un tiempo igual. El congreso es elegido por un distrito para Senado de representación nacional y 33 distritos electorales para la Cámara de Representantes con posibilidad de relección indefinida hasta el tiempo de jubilación forzosa.

La agenda legislativa, que se nutre de las iniciativas del presidente prometidas en campaña (Alianza por el Cambio de Pastrana, Primero Colombia de Uribe y la Unidad Nacional de Santos) necesitan contar con una coalición suficiente para dar trámite legislativo a los proyectos de ley y de reforma constitucional.

En particular, durante los dos años del gobierno actual de Juan Manuel Santos, la agenda legislativa no ha sido controlada por el congreso como señala Tsebelis (2006). Para el sistema presidencial, los partidos políticos con representación en el Congreso han dado trámite a toda iniciativa gubernamental, dejando a un lado el papel de los legisladores y los partidos políticos para promover proyectos basados en sus plataformas ideológicas y programáticas, como resultado de la Unidad nacional. 

Este congreso ha dado trámite a leyes en tiempo record como  la Ley Lleras 2.0 para ser sancionada al lado del Presidente Obama en plena cumbre de las Américas, obviando las discusiones académicas y ciudadanas sobre los efectos normativos en la libertad de información y reproducción de está en los sitios web.  Hasta aprobaron la Reforma Constitucional a la Justicia sin leer y discutir el borrador aprobado en conciliación, porque, en últimas, el  Ministro de Justicia de entonces, les dijo a los Representantes a la Cámara “misión cumplida”, lo cual suponía el visto bueno necesario de parte del ejecutivo en función “soberana”.

Por otra parte, en los sistemas presidenciales existe independencia y separación de poderes, pero en el Congreso Colombiano, los debates de control político sobre política social, economía, agricultura y seguridad han quedado subordinados al Gobierno de la Unidad Nacional; como dice Tsebelis, a una coalición exagerada que solo tiene en la oposición al pequeño partido Polo Democrático Alternativo PDA, y algunos uribistas “pura sangre” que no aceptan el encuadre de la Unidad Nacional.

Además, la constitución de 1991 cuenta con la herramienta de Moción de Censura para aplicarla cuando los Ministros no cumplan cabalmente sus funciones y asuman una responsabilidad política. En la Unidad Nacional no ha sido utilizada a pesar de los problemas manifiestos en seguridad, pobreza, regalías y restitución de tierras. En comparación con el gobierno de Uribe dónde tres ministros Fernando Londoño, Juan Manuel Santos y Andrés Fernández fueron llamados por  el Congreso a una moción de censura que no prosperó, pero ahora no se hace ni el intento.

Incentivos para la gobernabilidad con dependencia

Los partidos políticos con representación en el Congreso en la llamada coalición de Unidad Nacional, tienen incentivos para cerrar las puertas a los debates de control político y sus iniciativas propias legislativas y constituyentes. Tales incentivos tienen un solo nombre: “burocracia”, para nada en términos de racionalidad administrativa weberiana, sino en la asignación clientelista de empleos públicos para obtener a cambio apoyo legislativo. El otro instrumento de “gobernabilidad” es la intermediación con congresistas para llevarles inversión pública a municipios  y departamentos con la revisión y aprobación previa de un legislador.
Peor aún, dicen por ahí que  los alcaldes y gobernadores de tener amigos por fuera de la coalición gubernamental y de las comisiones económicas del congreso, es tener menor inversión por parte del presupuesto general de la Nación.

En pocas palabras, la dependencia de congresistas al Gobierno, obedece a los  “naturales” apetitos electorales para asegurar su relección, a la vista de sus campañas  intensivas que arrancan en 2013. Más aún,  en este año 2012 se aprueba el Presupuesto General de la Nación, el combustible requerido para un año pre-electoral, y, lo que es más importante, el Presupuesto Bianual del Sistema General de Regalías.

Una propuesta pensada desde la política comparada

En el sistema electoral de los Estados Unidos, con mejores controles clientelistas, pero con discrecionalidad en los recursos financieros, la elección del Presidente es cada 4 años, del Senado cada 6 y de la Cámara de Representantes cada 2 años, con renovaciones parciales regladas con cierto casuismo, que responde a las dinámicas histórico de un sistema federalista de estados con autonomía relativa. [5]  

Con este diseño, el sistema electoral permite, de modo general, que no exista un partido político con autoridad plena en la agenda legislativa sin contar con un jugador con veto. Por ejemplo, a Bill Clinton al final de su mandato le tocó una Cámara republicana con el liderazgo de Newt Gingrich[6],  y al republicano George W. Bush con la demócrata de Nancy Pelosi.

Siempre es posible el escenario de la “cohabitación”, sin que la gobernabilidad se afecte necesariamente, con la cual se induce la negociación de los grupos de interés propios del modelo pluralista, o poliárquico como lo denominó años atrás Robert Dahl, distinguiéndolo de los órdenes democráticos, que son reemplazados por sistemas “democráticos” regidos por el gobierno elitista.

Para nuestro caso, si las elecciones legislativas no fueran en el mismo año que se elige presidente sino dos años después, las coaliciones y las promesas de campaña de candidatos electos permitiría una mejor calidad e independencia de la Rama Legislativa en Colombia, como sería si el Congreso se eligiera en 2012 y 2016 por fuera de la elección presidencial, las propuestas y la agenda serían distintas. Mejor aún, los acuerdos tendrían un tamiz ciudadano en parte efectivo. Obligaría a una cierta, necesaria fidelidad al electorado; y a un trabajo concienzudo de comunicación no con los arreglos caciquiles acostumbrados, sino con el grueso de los ciudadanos que eligen a senadores y representantes.

¿Qué  del Informe  Presidencial al Congreso cada 20 de Julio?

El Presidente de la República en la instalación de las sesiones ordinarias del Congreso, los 20 de Julio de cada año, deberá optar por un verdadero informe ejecutivo: claro en sus resultados y propósitos,  con la apoyatura de  cifras ciertas sobre la evolución efectiva de lo proyectado y conseguido.

En particular, para países que como Colombia, no tienen una consolidación democrática, un informe presidencial ha de contener, como mínimos requeridos: los índices de concentración (propiedad y el ingreso), pobreza, necesidades básicas insatisfechas; al igual que los índices de cobertura y calidad educativa, seguridad, productividad y competitividad, garantía de los derechos humanos y fundamentales articulados, acotados  en el llamado “bloque de constitucionalidad”. Y por supuesto, un claro balance fiscal y macroeconómico de la actividad cumplida cada año.

De este modo se rinden cuentas al país nacional con solvencia y veracidad, con el mínimo de recursos retóricos. No ha ocurrido así, con los informes rendidos por el expresidente Uribe, y Santos, su sucesor, conforme a lo escuchado públicamente. De ahí que no sea fácil, para un ciudadano común y corriente, aceptar que el país va bien con su política social y económica, porque lo dijo el presidente. Y para precaver de una vez por todas, que se acabe con aquel “inri de la política pública colombiana” que repetía hasta el cansancio  la célebre frase: “la economía va bien, pero el país va mal”.

PD: Ahora bien, dicho lo anterior, será posible, con lo sucedido en el Departamento del Cauca, debates de control político en el Congreso de la República, donde se escuchen las voces del partido de gobierno, la reacción , la izquierda y del Puro Centro Democrático?


[1] Participante del Grupo Presidencialismo y Participación UNIJUS/COLCIENCIAS
[2] Sartori, G (2003). Ingeniería constitucional comparada. México D.F: FCE
[3] Pasquino, G. (2004). Sistemas políticos comparados. Buenos Aires: Prometeo
[4] Tsebelis, G. (2006). Jugadores con veto. Como funcionan las instituciones políticas. México D.F: FCE
[5] Una tercera parte cada 2 años
[6] Fue precandidato presidencial republicano en 2012

domingo, 15 de julio de 2012

ELECCIONES ATIPICAS: ¿quién responde?


ELECCIONES ATIPICAS: ¿quién responde?

David Jiménez[1]

En Colombia es común a nivel territorial que se realicen elecciones atípicas cuando al periodo institucional le falten más de 18 meses por terminarse  por dos razones: nulidad de la elección  por violación del régimen de inhabilidades ó superación de los topes de financiación de la campaña política proferida por la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, y por destitución e inhabilidad  para ejercer cargos públicos a los gobernadores y alcaldes en ejercicio.

Por otro lado, también la jurisdicción de lo contencioso-administrativo declara perdida de investidura a congresistas, diputados, concejales y miembros de las JAL por violar el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de interés y/o terminar siendo destituidos e inhabilitados por la Procuraduría General de la Nación.

Además, cuando el voto en blanco gana se deben repetir las elecciones, tal como sucedió en el Municipio de Bello (Antioquia) ó cuando por orden judicial de la jurisdicción ordinaria son condenados nuestros servidores públicos de elección popular.

¿Qué pasa?

Con la reforma política de 2003 y 2009, y la recién expedida ley 1475 de 2011 Estatutaria de los partidos políticos como resultado de la atomización partidista, descontrol en la entrega de avales, falta de regulación en la financiación de la política y lo peor de todo, la infiltración del crimen organizado en los partidos políticos.

Así que, los directivos de los partidos políticos han prometido realizar filtros en la entrega de avales a los candidatos de elección popular para seleccionar a los mejores hombres y mujeres que representarán sus plataformas programáticas.

Pero en algunos casos, los avales son entregados a personas que tienen fallo en primera instancia de destitución e inhabilidad para ocupar cargos públicos y la campaña la realizan a la par del proceso de apelación en la Procuraduría, lo peor, resultan electos y en pleno ejercicio del cargo le confirman el fallo de primera instancia[2], en pocas palabras, a realizar de nuevo las elecciones con grandes costos para la democracia y la institucionalidad local.

 Los partidos  en su filtro previo entregan avales a candidatos que incurren en el régimen de inhabilidades, resultan electos y su contradictores instauran una acción de nulidad de la elección, otra vez, a repetir elecciones.

Además, la pérdida de investidura de miembros de corporaciones públicas decretada por el Tribunal Administrativo (corporaciones territoriales) y el Consejo de Estado (congresistas) por violar el régimen de inhabilidades ó conflicto de interés a personas que los partidos le entregaron el aval por ser los mejores hombres y mujeres.

Con todo lo anterior, la Registraduria Nacional del Estado Civil siempre manifiesta los altos costos de las elecciones atípicas y la falta de presupuesto que debe ser asumida por los giros realizados por el Ministerio de Hacienda. Peor aún, existen algunos sectores políticos y económicos en Colombia que cuestionan las elecciones por sus costos de funcionamiento, creando sensaciones antidemocráticas bajo un Estado de Excepción.

Solo basta recordar la segunda vuelta presidencial de 2010, algunos se indignan en las redes sociales y noticias señalando que el ganador sería Santos y que no era necesario realizar las elecciones y por ese motivo debería renunciar Mockus a su aspiración presidencial, ó recientemente cuando cuestionan los altos costos de convocar a una asamblea constituyente,  referendo constitucional para derogar la reforma a la justicia ó referendo para revocar el congreso actual pero como ha planteado Zovato y Casas (2010)[3] la democracia no tiene precio pero sí un costo de funcionamiento.

En el Estado de Excepción[4] la anormalidad constitucional e institucional,  las elecciones solo funcionan y son necesarias para reelegir el control del régimen político, de lo contrario  son innecesarias en el sistema político.



Una propuesta de reforma: ¿responsabilidad?

Como las elecciones atípicas son costosas y la perdida de investidura de los miembros de las corporaciones públicas afecta la credibilidad de la democracia representativa y de los partidos políticos, se hace necesario un equilibrio del costo-funcionario destituido ó separado del cargo y costo-partido político.

En primer lugar, los servidores públicos de elección popular que resulten destituidos e inhabilitados para ocupar cargos públicos, le hayan decretado nulidad de elección ó perdida de investidura deberían devolver  al Fondo de Financiación de Campañas Políticas del Consejo Nacional Electoral los recursos entregados por anticipos y/o reposición de votos.

En segundo lugar, esos mismos funcionarios de elección popular que por fallos de la jurisdicción contenciosa-administrativa y la Procuraduría sean separados del cargo, deberían devolver todos los salarios y prestaciones sociales recibidas mientras estuvieron en el ejercicio del cargo a la Registraduria Nacional del Estado Civil para que financie las elecciones atípicas ó cualquier otro mecanismo de participación ciudadana (Ley 134 de 1994).

En tercer lugar, los destituidos y separados del cargo deberían ser multados con un valor igual a los salarios que recibirían como remuneración en su periodo institucional de 4 años, para que sea destinado a la entidad territorial ó nacional encargada de financiar los programas de fortalecimiento democrático y de mecanismos de participación ciudadana.

En cuarto lugar, a los partidos políticos y sus directivos  cuando sus candidatos se les decreten nulidad de la elección, pérdida de investidura, destitución ó condena judicial en pleno ejercicio del cargo debería ser multados con un valor equivalente a los salarios y prestaciones sociales que sus servidores públicos ganarían en un periodo institucional y sean destinados a la Registraduria Nacional del Estado Civil para que financie las elecciones atípicas ó cualquier otro mecanismo de participación ciudadana

De esta manera, mientras no exista responsabilidad de partidos políticos y servidores públicos de elección popular con castigos económicos, el filtro realizado por los partidos para entregar los avales a los mejores hombres y mujeres no tiene sentido así mismo como cuestionar la democracia por sus costos de funcionamiento cuando los que la desangran con prácticas clientelistas-corruptas-ilegales no son sancionados pecuniariamente.

PD: ¿Es verdad que a 1km dónde estaba el Presidente Santos, Ministros y Generales en su visita al Departamento del Cauca había un reten ilegal de las FARC.?. La seguridad es ficción ó realidad. Estamos alertas.



[1] Participante del Grupo Presidencialismo y Participación UNIJUS/Colciencias
[2] Ver más. El colombiano. Elecciones atípicas, un desangre a cuentagotas. Abril 9 de 2012 http://movil.elcolombiano.com/article/41235
[3] Zovato, D. y Casas, K. (2010). Para llegar  a tiempo: apuntes sobre la regulación del financiamiento
político en América Latina. Nueva Sociedad, No 225, pp. 48-67.
[4] Ver más sobre la excepcionalidad, Múnera, L. [ed] (2008). Normalidad y excepcionalidad en la política. Bogotá DC: UNIJUS, Universidad Nacional de Colombia.

domingo, 8 de julio de 2012

AJUSTE FISCAL INCONCLUSO


AJUSTE FISCAL INCONCLUSO

David Jiménez[1]

Los tratados y/o convenios suscritos por Colombia con el Fondo Monetario Internacional, ó las imposiciones de la banca multilateral con el país[2] para el ajuste fiscal y restructuración del Estado Colombiano debidas al persistente déficit generado por el Gobierno central y las entidades territoriales durante la década de los años 90s del Siglo XX, concluyó con la expedición de la ley 617 de 2000 que tiene como objetivo la disciplina fiscal de los Departamentos, Distritos y Municipios[3].

¿Qué ha pasado?

Las reformas económicas y fiscales impulsadas por Juan Camilo Restrepo Salazar[4] y Juan Manuel Santos[5] como Ministros de Hacienda y Mauricio Cárdenas[6] y Juan Carlos Echeverry[7] como directores de Planeación Nacional en el Gobierno Pastrana 1998-2002 con la famosa ley 617 de 2000 que obliga a las entidades territoriales a la disciplina fiscal y a una relación positiva entre los ingresos corrientes de libre destinación ó recursos propios con sus gastos de funcionamiento, se supone que cuando incumplen pierden de categoría que se ve traducido en menos transferencias por parte del Gobierno Central y si el incumplimiento es persistente se vería amenazado a convertirse en caso de los municipios a corregimientos.

Los municipios que pertenecen a las ciudades capitales y a las áreas metropolitanas ó cuentan con un sector industrial y de servicios de gran importancia, han demostrado su crecimiento en el recaudo de ingresos corrientes de libre destinación destinándolo a mayor inversión y con menor gasto en la burocracia municipal, tal como se puede apreciar en municipios como Monterrey (Casanare), Rionegro (Antioquia), Tocancipá (Cundinamarca) que se ubican en los tres primeros lugares en desempeño fiscal a 2010 respectivamente.[8]

De esta manera, las capitales y municipios con importancia económica han mostrado resultados positivos en cumplimiento de la ley 617 de 2000 y han disminuido el déficit fiscal del sector público nivel territorial en la última década.

Además, el Congreso de la República ha expedido una legislación para asegurar la sostenibilidad fiscal de las entidades territoriales compuesta por la ley 358 de 1997 “Restringe el acceso al crédito”; ley 549 de 1999 “financiamiento del pasivo pensional territorial”;  ley 550 de 1999 “Acuerdo de Restructuración de Pasivos”; ley 819 de 2003 “Marco Fiscal de Mediano Plazo”, entre otras[9].  Así que toda la legislación ha buscado aplicar los siguientes principios:

-       Disciplina fiscal
-       Restricción del gasto
-       Austeridad fiscal
-       Priorización del gasto

De lo anterior, ha sido el mandato legal para las entidades territoriales pero el Gobierno Central siempre ha generado déficit fiscal en cada vigencia, ha obligado a municipios, Departamentos y Distritos al ajuste fiscal pero nunca lo ha aplicado.

Sin embargo, el Gobierno presento la reforma a la constitución para incluir el principio de sostenibilidad fiscal como finalidad del Estado Social de Derecho y las Ramas del Poder Público “Acto Legislativo 03 de 2011” y la ley 1473 de 2011 “Regla Fiscal” que buscan la disciplina fiscal del Gobierno Central y las entidades descentralizadas del orden nacional, tocará ver los resultados para la vigencia fiscal de 2012, 2013 y 2014 con periodo electoral a bordo, esperemos a ver si aplican los convenios celebrados con el FMI en los próximos años para disminuir el déficit fiscal.

¿Qué no ha pasado?

En Colombia, los municipios pobres sin importancia económica y comercial han venido incumpliendo reiterademente la ley 617 de 2000, sus gastos de funcionamiento superan sus recursos propios.

Se supone que los municipios que incumplen más de dos vigencias fiscales, deberán someterse a un plan de desempeño ordenado por la Asamblea Departamental con la asistencia técnica y evaluación de las Secretarias de Planeación Departamental ó algunos suscriben un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos en los términos de le ley 550 de 1999 con la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda para lograr la viabilidad fiscal y financiera.

No obstante, existen municipios como se evidencia en Antioquia con un incumplimiento reiterativo  de 3 años consecutivos desde la vigencia fiscal 2009 hasta 2011[10], ó con más vigencias fiscales; y no ha pasado nada respecto a sanciones disciplinarias a los Alcaldes y Secretarios de Hacienda por parte de la Procuraduría General de la Nación[11].

Tampoco se conoce  pronunciamiento alguno de la Asamblea Departamental sobre los municipios inviables fiscal y financieramente para convertirlos en corregimientos. Mucho menos se ve la asistencia técnica y evaluación del Departamento Administrativo de Planeación para lograr la viabilidad fiscal de los municipios, en pocas palabras ¿dónde ha quedado la institucionalidad?, pasan las cosas y nadie sabe nada.

¿De qué no se habla?

Conocer la historia local y los procesos de municipalización  permite comprender la realidad institucional del país. Los municipios denominados “pueblos” son la identidad colectiva de muchas comunidades, a veces ni se imaginan que su “pueblo” sea un corregimiento y dependa de un municipio vecino, se siente que pierden identidad local y sus imaginarios sociales sobre la institucionalidad local propia de “el municipio”.

Por otro lado, ni el Gobierno Nacional, ni el Congreso, ni Asambleas Departamentales hablan de convertir municipios a corregimientos a pesar de que muchos incumplen los mandatos de disciplina fiscal de forma persistente en más de tres ó  más  vigencias fiscales.

Aparte de las identidades e imaginarios sociales de muchas comunidades,  “el municipio” es la entidad fundamental del Estado. Tal y como lo consagra la constitución y la ley 136 de 1994. De otra parte, a contravía, para muchos sectores políticos clientelistas y corruptos esta unidad les permite:

-       Manejo de la contratación pública
-       Nombramientos en empleos públicos
-       Nómina paralela bajo los contratos de prestación de servicios
-   Orientar las votaciones a favor de un determinado partido ó candidato para elecciones territoriales ó nacionales.
-       Controlar instituciones locales como hospitales, empresas de servicios públicos, entre otras, para conseguir un aprovechamiento político y económico particular.

¿Le temen a otras cosas para adoptarlo?

Esa gran mermelada de recursos públicos, consumidos vorazmente por la diada clientelismo-corrupción de que gozan unos y otros, convierte al grueso de la ciudadanía en meros espectadores. Tampoco le permite hablar sin miedo a nuestros gobernantes  sobre la necesidad de convertir municipios en corregimientos, comprobada su inviabilidad financiera y fiscal, porque, entre otras causas, de tanta legislación para asegurar la sostenibilidad de los municipios, el ajuste fiscal ha quedado inconcluso y rodeado por una precaria institucionalidad.

PD: El Gobernador de Antioquia, Sergio Fajardo publicó el volumen 2 del Libro Blanco con nuevas denuncias sobre el ejercicio de su antecesor Luis Alfredo Ramos, pero no hace ninguna actuación formal en la Procuraduría General de la Nación, ni tampoco en la Contraloría General de la República sobre el rosario de irregularidades supuestamente encontradas. No se entiende, ¿a qué jugará?



[1] Participante del Grupo Presidencialismo y Participación UNIJUS/COLCIENCIAS.
[2] Ver más, Estrada Álvarez, Jairo (2004). Construcción del modelo neoliberal en Colombia 1970-2004. Bogotá D.C.: Ediciones Aurora
[3] El Ajuste Fiscal no ha terminado, la banca multilateral exige reformas económicas y fiscales permanentemente.
[4] Ministro de Agricultura del Gobierno Santos.
[5] Presidente de la República 2010-2014 con posibilidad de reelección.
[6] Ministro de Minas y Energía.
[7] Actual Ministro de Hacienda y Crédito Público.
[8] Ver Informe de Desempeño Fiscal 2010 de los Municipios en Colombia, publicado por el DNP en 2011
[9] Ley 788 de 2002 “normas tributarias del orden nacional y territorial”, ley 1483 de 2011 “Vigencias Futuras”.
[10] Ver comunicado de Prensa de la Contraloría General de Antioquia http://www.cga.gov.co/Boletines%20de%20Prensa%202012/BOLET%C3%8DN_DE_PRENSA_26.pdf
[11] El artículo 84 de la ley 617 de 2000 señala: El incumplimiento de lo previsto en la presente ley, constituirá falta gravísima, sancionable disciplinariamente de conformidad con la ley

miércoles, 4 de julio de 2012

En este reporte hay una seria advertencia sobre la grippe aviar, y la polémica entre científicos con respecto al virus H5N1. Y se hace a propósito un recuerdo con la "Spanish flu" de 1918 que fue catastrófica. Gracias a Luis Mejía, por compartir este texto. N d la R.

Bird-flu

Flown the coop

Controversial flu research is published

SOME said Ron Fouchier’s work would help fend off a pandemic. Others called it a terrorist’s cookbook. Authorities on either side of the Atlantic spent months examining the research. Now the rest of the world can read it, too. In a paper just published in Science, Dr Fouchier explains how bird flu might adapt to spread easily from person to person. The publication caps a long fight over whether the paper’s benefits outweighed its risks. But this controversy will not be the last.

The prospect of a highly contagious H5N1 virus is scary. It can already hop nimbly from bird to bird, but is less acrobatic in humans. Some fear that if it ever adapted, the “Spanish flu” of 1918, which is reckoned to have killed as many as 100m people, could seem like a common cold by comparison. Of the 600 cases of H5N1 infection diagnosed since 2003, almost 60% have been lethal.

Dr Fouchier, of the Erasmus Medical Centre in the Netherlands, and Yoshihiro Kawaoka, of the University of Wisconsin-Madison, set out to learn which mutations might inspire H5N1 to speed from man to man. In December an American advisory board urged Science and Nature to publish redacted versions of their papers. After a self-imposed moratorium on research, opinion tilted towards full publication. It would, some argued, improve surveillance and speed the development of new drugs. Furthermore, publishing redacted work seemed impractical. By the end of April American and Dutch authorities had removed the last barriers to publication.

Dr Kawaoka’s paper, the less controversial of the two, was published in May in Nature. Dr Kawaoka created a hybrid virus with H1N1, the strain that led to the 2009 outbreak. Just four mutations in an

domingo, 1 de julio de 2012

LA JUSTICIA COLOMBIANA: el verdadero debate


LA JUSTICIA COLOMBIANA: el verdadero debate

David Jiménez[1]

La aprobación del acto legislativo de reforma a la justicia por el Congreso de la República, ha ocasionado debates nacionales sobre la constitucionalidad e inconstucionalidad de dicha reforma  hasta alcanzar propuestas de referendos derogatorios y de asamblea nacional constituyente. Sin embargo, son pocos los que se preguntan por los verdaderos problemas del sistema judicial colombiano, que necesitan ser reformados vía constitucional ó legal. Los cuales no ha tenido en cuenta  ninguna  rama del poder público, y de manera notoria e inexcusable la rama jurisdiccional.

Los problemas de la justicia

En primer lugar, un núcleo conformado por el tipo de elección de magistrados[2]. La independencia del juez es indispensable para un Estado de Derecho viable. Al respecto existen tipos de elecciones política, interinstitucional y técnica. La primera refiere que su nominación y nombramiento provenga de un partido político ó del parlamento, la segunda se establece cuando un órgano del Estado nomina y otro nombra, por ejemplo, el Presidente terna 3 candidatos para la Fiscalía General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia selecciona en su sabiduría y evaluación al mejor candidato; y la tercera señala cómo el nombramiento se hace por medio de un concurso público evaluando la formación académica, producción intelectual y experiencia laboral de los candidatos a ocupar dicho cargo.

De esta manera, es indispensable para el sistema judicial colombiano,  la selección de magistrados y jueces se haga de forma visible y por medio de concurso público abierto. La exigencia impostergable es escoger las mejores personas con cualidades éticas, académicas, intelectuales y  laborales para que sus decisiones  sean ajustadas a la constitución y la ley, y su nombramiento no resulte de favoritismo debido a  uno o varios congresistas, presidente ó magistrado, con la vergonzosa cadena de agasajos que persuaden a los que seleccionan a los jueces. El fin es explícito en este procedimiento democrático propuesto: tener mayor independencia judicial y evitar clientelismo de  los políticos y de magistrados.

En segundo lugar, el sistema judicial colombiano necesita mayor presencia con jueces y fiscales en los 1.100 municipios del país[3].  Es la garantía para la efectiva administración de justicia establecida en  el Estado Social de Derecho, que  sancione todos los delitos tipificados en los diferentes códigos, métodos alternativos de resolución de conflictos; cortar la impunidad y evitar así la aparición y proliferación de la justicia privada como fórmula perversa de “resolución de conflictos”.

Aún tenemos barrios en ciudades y en municipios, donde el juez y fiscal es una banda criminal, neoparamiltar ó grupo guerrillero  los  que determinan desde el pago de una deuda, los horarios de los establecimientos públicos, el tránsito de peatones hasta la venganza por un hurto u homicidio. En pocas palabras, es la urgencia de fortalecer la capacidad judicial del Estado  para evitar el debilitamiento extremo en la administración y ejecución de la justicia, y el desgaste de la poca legitimidad que respalda nuestro precarísimo entramado institucional.

En tercer lugar, la rama judicial debe asegurar un sistema de transparencia, información y rendición pública de cuentas de todos sus procesos judiciales, administrativos y presupuestales en estrecha correlación con las funciones constitucionales y legales a su cargo, al servicio de la ciudadanía y demás órganos del Estado. El fin es claro, lograr una justicia abierta, pública y transparente de cara a la sociedad que paga por ello. Implica terminar con el descaro criminal de los presupuestos mal invertidos, las pensiones exorbitantes, y adjudicadas de forma ilegal, entre los más notorios vicios.

En cuarto lugar, el sistema judicial debe asegurar mayor eficiencia, celeridad y transparencia en los procesos judiciales para que les garanticen a los ciudadanos un resultado oportuno, válido y eficaz. Se corta de tajo la impunidad que termina en el círculo vicioso de la violencia con  la proliferación de la justicia privada en todo tipo de causas litigiosas.
En quinto lugar, los órganos del sistema judicial y de seguridad del Estado deben lograr cero injerencia de las organizaciones criminales;  así como extirpar el cáncer institucional alimentado por la voraz diada corrupción-clientelismo que impide  lograr un sistema judicial transparente.

Lecciones por aprender  

La influencia histórica y hegemónica   de la cultura anglosajona en  lo económico, cultural y político por parte de los Estados Unidos sobre América Latina, en especial, Colombia, los poderes públicos colombianos tienen mucho por aprender del sistema judicial estadounidense para lograr independencia judicial, eficiencia y transparencia para resolver las fallas de la justicia colombiana y del régimen político.

El Congreso y el Gobierno Nacional deberían aplicar los lineamientos de las organizaciones multilaterales como el Banco Mundial para mejorar la capacidad de la justicia y la seguridad   aumentando el fortalecimiento del Estado. Tal y como lo señaló su informe de 2011[4],  procediendo con la celeridad con que  lo hacen cuando aplican las medidas de ajuste fiscal y los tratados de libre comercio sin la participación ciudadana.

Una  Ñapa

¿Qué tal les parece que los magistrados, jueces y fiscales sean destituidos e inhabilitados para ocupar cargos públicos por tráfico de influencias y conflicto de intereses al igual que un congresista?

¿Qué tal ver a magistrados, congresistas, presidentes y ministros cotizando al sistema general de pensión de la ley 100 de 1993 y 797 de 2003, al igual que muchos colombianos, y sin régimen especial en pensión?

Algo aprendería el funcionariado de la vida cotidiana de una ciudadanía agobiada por cargas tributarias y sin garantía de la contraprestación efectiva de los servicios públicos más elementales.



[1] Politólogo, Unal. Miembro del Grupo Presidencialismo y participación. Coordinador de iniciativas académicas e investigativas en la sede de la Universidad Nacional de Medellín. Administrador académico del blog  Gobernanza y Biosociedad, nodo en la red virtual  (Anti)escuela Ciudad Blanca que articula los siguientes blogs: praxisur, coyuntura sociopolítica, seminario.internacional.gramsci, www.laotramovida.net,www.transpolitica.org.
[2] Ver más, Rubiano Galvis, Sebastián (2009). La Corte Constitucional: entre la independencia judicial y la captura política. En Mauricio García Villegas y Javier Revelo Rebolledo (eds.). Mayorías sin democracia. Desequilibrio de poderes y Estado de Derecho en Colombia 2002-2009. Bogotá: Dejustica.
[3] Ver más, García Villegas, Mauricio. (2008). Jueces sin Estado. Bogotá: Siglo del Hombre.
[4] Ver más, BANCO MUNDIAL. Informe sobre desarrollo mundial 2011. Conflicto, seguridad y desarrollo.  Washington DC, World Bank, 2011. Recuperado el 20 de diciembre de 2011 http://wdr2011.worldbank.org/sites/default/files/SPANISH_WDR2011_Overview.pdf