¿Es
necesaria la Asamblea Nacional Constituyente?
David
Jiménez[1]
La constitución colombiana
adoptó tres formas para reformar la carta constitucional: Congreso, Referendo y
Asamblea Nacional Constituyente. Sin embargo, la vía general de las contra reformas
en Colombia ha sido por la democracia representativa, el Congreso de la
República.
Algunos dicen que la
iniciativa actual es política, en especial del uribismo. Es obvio que toda
reforma constitucional es un acto político. Una reforma política que afectará a
los partidos es un acto político que impacta las relaciones de fuerza
existentes.
Por otro lado, otros dicen
que una Asamblea Nacional Constituyente no tiene límites en competencia comparándola
con el proceso constituyente de 1991.
Pero la diferencia entre la constitución de 1886 y la constitución de
1991, radica en que esta última
estableció tanto los mecanismos de convocatoria como la competencia que debe
tener está para reformar la constitución. Hoy, por lo tanto, la Asamblea
Nacional Constituyente en su poder de constituir sí está sujeta a una norma anterior, la ley
que la convoca sujeta a la constitución. Una Asamblea Nacional Constituyente
convocada y aprobada por el pueblo para definir unos temas específicos en la
constitución, no puede decir que su competencia es ilimitada.
Los
hechos
El Presidente Santos en su
discurso del 20 de julio ante el Congreso, manifestó que no apoyaba esas
iniciativas (constituyentes y revocatorias) porque “se saben cómo comienzan, pero no cómo terminan”. Es la característica
fundamental de la política colombiana, un proyecto de ley ó de reforma
constitucional se conoce cómo inicia el proceso de discusión y aprobación en comisiones y plenarias, pero
finalmente el texto aprobado es diferente a los debates anteriores. Es igual a lo
ocurrido en el pasado episodio de la reforma
a la justicia, cuando el Ejecutivo aprobó los debates e invitó a los
congresistas a votar la iniciativa, pero posterior al rechazo de la reforma por
la opinión pública y los medios de
comunicación, responsabilizó al congreso de su “yerro”.
Además, los congresistas en
su sabiduría legislativa para poder darle trámite a la reforma a la
justicia buscaron también beneficiarse
ante denuncias penales, disciplinarias ó de pérdida de investidura, ó los que
tenían procesos en curso, todos a una, con la excepción de 27 congresistas,
decidieron aprobar con anterioridad el Acto Legislativo No No 1 de 2011, el cual
consagra que no habrá conflicto de interés en la aprobación de actos
legislativos por parte de los congresistas. Era ésta una reforma instrumental diseñada para aprobar la reforma a la justicia
consagrando de modo ancilar nuevos privilegiso y prebendas.
Por otra parte, cuando en el
Congreso decidieron aumentar el periodo a los magistrados y la edad de retiro
forzoso, la Rama Judicial con la mayoría de magistrados, guardó silencio
cómplice. ¿Qué pasó? Ni más ni menos, se sintieron beneficiados con la generosa
oferta “prepago” del Gobierno y el Congreso de turno.
¿El
problema es solamente la Justicia?
El Senador Juan Carlos Vélez
y el Representante Miguel Gómez Martínez tienen dos propuestas similares para
convocar a una Asamblea Nacional Constituyente. El proyecto de Miguel Gómez
señala la competencia de la constituyente para reformar la justicia, la relección
presidencial y la organización territorial, una iniciativa sujeta a la
constitución, y a lo que estableció la incompleta ley 134 de 1994 que reglamentó la
participación política y sus mecanismos de modo principal.
Los debates inaplazables
para contrarreformar el régimen político, y desmontar así lo que queda de la
promesa del Estado social de Derecho, no es solo tienen que ver con la
complicidad de la justicia, involucra a
todos los poderes públicos permeados por la ineficiencia, el clientelismo y la corrupción
monda y lironda.
De lo dicho y hechos por los
poderes y sus animadores principales, se deriva un programa mínimo de acciones
respaldadas por la ciudadanía, y los congresistas comprometidos con la
democracia, la verdad y la ética común:
En primer lugar, se debe
reformar el congreso, que es el órgano más desprestigiado al igual que el
maltrecho sistema de los partidos en la democracia colombiana. Además, es vital
que una constituyente proponga un sistema electoral que garantice la
representación de todos los departamentos y regiones en la Cámara y Senado.
En segundo lugar, el poder
ejecutivo, la reelección presidencial conforme a la constitución de 1991 le
otorgó poderes excepcionales al Presidente, en particular, su poder de
nombramiento y nominación para las altas dignidades. Todo lo cual afecta
nocivamente el sistema de pesos y contrapesos en el sistema político.
En tercer lugar, la rama
judicial requiere verdaderas alternativas para aumentar sus niveles de
eficiencia, transparencia, rendición de cuentas e independencia frente a la
ciudadanía, que castiguen, sancionen sus actuaciones ilegales e
inconstitucionales.
En cuarto lugar, es
necesario establecer la igualdad con respecto a todos los poderes. Las altas
dignidades del Estado deben tener procesos judiciales, disciplinarios y
fiscales sin beneficios procesales que les permitan la impunidad. Tampoco las
altas dignidades del Estado deben mantener regímenes especiales en pensiones y salud, cuando millones de colombianos no acceden a
una pensión de vejez ó mueren por la inhumanidad del sistema de salud.
PD: Sin embargo, por vía del
Congreso actual, las iniciativas de la constituyente no tienen futuro porque el
gobierno de la Unidad Nacional controla a los partidos políticos de su
coalición con representación mayoritaria
en el Congreso. Razón de más para examinar el real carácter del constituyente
primario, el real constituyente que no puede autolimitarse a riesgo de sufrir
todas las perversiones de la representación política.