AJUSTE
FISCAL INCONCLUSO
David Jiménez[1]
Los tratados y/o convenios
suscritos por Colombia con el Fondo Monetario Internacional, ó las imposiciones
de la banca multilateral con el país[2]
para el ajuste fiscal y restructuración del Estado Colombiano debidas al
persistente déficit generado por el Gobierno central y las entidades
territoriales durante la década de los años 90s del Siglo XX, concluyó con la
expedición de la ley 617 de 2000 que tiene como objetivo la disciplina fiscal
de los Departamentos, Distritos y Municipios[3].
¿Qué
ha pasado?
Las reformas económicas y
fiscales impulsadas por Juan Camilo Restrepo Salazar[4]
y Juan Manuel Santos[5]
como Ministros de Hacienda y Mauricio Cárdenas[6]
y Juan Carlos Echeverry[7]
como directores de Planeación Nacional en el Gobierno Pastrana 1998-2002 con la
famosa ley 617 de 2000 que obliga a las entidades territoriales a la disciplina
fiscal y a una relación positiva entre los ingresos corrientes de libre
destinación ó recursos propios con sus gastos de funcionamiento, se supone que
cuando incumplen pierden de categoría que se ve traducido en menos
transferencias por parte del Gobierno Central y si el incumplimiento es
persistente se vería amenazado a convertirse en caso de los municipios a
corregimientos.
Los municipios que
pertenecen a las ciudades capitales y a las áreas metropolitanas ó cuentan con
un sector industrial y de servicios de gran importancia, han demostrado su
crecimiento en el recaudo de ingresos corrientes de libre destinación
destinándolo a mayor inversión y con menor gasto en la burocracia municipal,
tal como se puede apreciar en municipios como Monterrey (Casanare), Rionegro
(Antioquia), Tocancipá (Cundinamarca) que se ubican en los tres primeros
lugares en desempeño fiscal a 2010 respectivamente.[8]
De esta manera, las
capitales y municipios con importancia económica han mostrado resultados
positivos en cumplimiento de la ley 617 de 2000 y han disminuido el déficit
fiscal del sector público nivel territorial en la última década.
Además, el Congreso de la
República ha expedido una legislación para asegurar la sostenibilidad fiscal de
las entidades territoriales compuesta por la ley 358 de 1997 “Restringe el
acceso al crédito”; ley 549 de 1999 “financiamiento del pasivo pensional
territorial”; ley 550 de 1999 “Acuerdo
de Restructuración de Pasivos”; ley 819 de 2003 “Marco Fiscal de Mediano
Plazo”, entre otras[9]. Así que toda la legislación ha buscado
aplicar los siguientes principios:
-
Disciplina fiscal
-
Restricción del gasto
-
Austeridad fiscal
-
Priorización del gasto
De lo anterior, ha sido el
mandato legal para las entidades territoriales pero el Gobierno Central siempre
ha generado déficit fiscal en cada vigencia, ha obligado a municipios,
Departamentos y Distritos al ajuste fiscal pero nunca lo ha aplicado.
Sin embargo, el Gobierno
presento la reforma a la constitución para incluir el principio de
sostenibilidad fiscal como finalidad del Estado Social de Derecho y las Ramas
del Poder Público “Acto Legislativo 03 de 2011” y la ley 1473 de 2011 “Regla
Fiscal” que buscan la disciplina fiscal del Gobierno Central y las entidades
descentralizadas del orden nacional, tocará ver los resultados para la vigencia
fiscal de 2012, 2013 y 2014 con periodo electoral a bordo, esperemos a ver si
aplican los convenios celebrados con el FMI en los próximos años para disminuir
el déficit fiscal.
¿Qué
no ha pasado?
En Colombia, los municipios
pobres sin importancia económica y comercial han venido incumpliendo
reiterademente la ley 617 de 2000, sus gastos de funcionamiento superan sus
recursos propios.
Se supone que los municipios
que incumplen más de dos vigencias fiscales, deberán someterse a un plan de
desempeño ordenado por la Asamblea Departamental con la asistencia técnica y
evaluación de las Secretarias de Planeación Departamental ó algunos suscriben
un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos en los términos de le ley 550 de 1999
con la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda para lograr la
viabilidad fiscal y financiera.
No obstante, existen
municipios como se evidencia en Antioquia con un incumplimiento reiterativo de 3 años consecutivos desde la vigencia
fiscal 2009 hasta 2011[10],
ó con más vigencias fiscales; y no ha pasado nada respecto a sanciones
disciplinarias a los Alcaldes y Secretarios de Hacienda por parte de la
Procuraduría General de la Nación[11].
Tampoco se conoce pronunciamiento alguno de la Asamblea
Departamental sobre los municipios inviables fiscal y financieramente para convertirlos
en corregimientos. Mucho menos se ve la asistencia técnica y evaluación del
Departamento Administrativo de Planeación para lograr la viabilidad fiscal de
los municipios, en pocas palabras ¿dónde ha quedado la institucionalidad?,
pasan las cosas y nadie sabe nada.
¿De
qué no se habla?
Conocer la historia local y
los procesos de municipalización permite
comprender la realidad institucional del país. Los municipios denominados
“pueblos” son la identidad colectiva de muchas comunidades, a veces ni se
imaginan que su “pueblo” sea un corregimiento y dependa de un municipio vecino,
se siente que pierden identidad local y sus imaginarios sociales sobre la
institucionalidad local propia de “el municipio”.
Por otro lado, ni el
Gobierno Nacional, ni el Congreso, ni Asambleas Departamentales hablan de
convertir municipios a corregimientos a pesar de que muchos incumplen los
mandatos de disciplina fiscal de forma persistente en más de tres ó más
vigencias fiscales.
Aparte de las identidades e
imaginarios sociales de muchas comunidades,
“el municipio” es la entidad fundamental del Estado. Tal y como lo
consagra la constitución y la ley 136 de 1994. De otra parte, a contravía, para
muchos sectores políticos clientelistas y corruptos esta unidad les permite:
-
Manejo de la contratación pública
-
Nombramientos en empleos públicos
-
Nómina paralela bajo los contratos de
prestación de servicios
- Orientar las votaciones a favor de un
determinado partido ó candidato para elecciones territoriales ó nacionales.
-
Controlar instituciones locales como
hospitales, empresas de servicios públicos, entre otras, para conseguir un
aprovechamiento político y económico particular.
¿Le
temen a otras cosas para adoptarlo?
Esa gran mermelada de
recursos públicos, consumidos vorazmente por la diada clientelismo-corrupción
de que gozan unos y otros, convierte al grueso de la ciudadanía en meros
espectadores. Tampoco le permite hablar sin miedo a nuestros gobernantes sobre la necesidad de convertir municipios en
corregimientos, comprobada su inviabilidad financiera y fiscal, porque, entre
otras causas, de tanta legislación para asegurar la sostenibilidad de los municipios,
el ajuste fiscal ha quedado inconcluso y rodeado por una precaria
institucionalidad.
PD: El Gobernador de Antioquia, Sergio Fajardo publicó el volumen 2 del Libro Blanco con nuevas denuncias sobre el ejercicio de su antecesor Luis Alfredo Ramos, pero no hace ninguna actuación formal en la Procuraduría General de la Nación, ni tampoco en la Contraloría General de la República sobre el rosario de irregularidades supuestamente encontradas. No se entiende, ¿a qué jugará?
PD: El Gobernador de Antioquia, Sergio Fajardo publicó el volumen 2 del Libro Blanco con nuevas denuncias sobre el ejercicio de su antecesor Luis Alfredo Ramos, pero no hace ninguna actuación formal en la Procuraduría General de la Nación, ni tampoco en la Contraloría General de la República sobre el rosario de irregularidades supuestamente encontradas. No se entiende, ¿a qué jugará?
[2] Ver más, Estrada Álvarez, Jairo
(2004). Construcción del modelo neoliberal en Colombia 1970-2004. Bogotá D.C.:
Ediciones Aurora
[3] El Ajuste Fiscal no ha terminado, la
banca multilateral exige reformas económicas y fiscales
permanentemente.
[4] Ministro de Agricultura del Gobierno
Santos.
[5] Presidente de la República 2010-2014
con posibilidad de reelección.
[6] Ministro de Minas y Energía.
[8] Ver Informe de Desempeño Fiscal 2010
de los Municipios en Colombia, publicado por el DNP en 2011
[9]
Ley 788 de 2002 “normas tributarias del orden nacional y territorial”, ley 1483
de 2011 “Vigencias Futuras”.
[10] Ver comunicado de Prensa de la
Contraloría General de Antioquia http://www.cga.gov.co/Boletines%20de%20Prensa%202012/BOLET%C3%8DN_DE_PRENSA_26.pdf
[11] El artículo 84 de la ley 617 de 2000
señala: El incumplimiento de lo previsto en la presente ley, constituirá falta
gravísima, sancionable disciplinariamente de conformidad con la ley
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