domingo, 8 de julio de 2012

AJUSTE FISCAL INCONCLUSO


AJUSTE FISCAL INCONCLUSO

David Jiménez[1]

Los tratados y/o convenios suscritos por Colombia con el Fondo Monetario Internacional, ó las imposiciones de la banca multilateral con el país[2] para el ajuste fiscal y restructuración del Estado Colombiano debidas al persistente déficit generado por el Gobierno central y las entidades territoriales durante la década de los años 90s del Siglo XX, concluyó con la expedición de la ley 617 de 2000 que tiene como objetivo la disciplina fiscal de los Departamentos, Distritos y Municipios[3].

¿Qué ha pasado?

Las reformas económicas y fiscales impulsadas por Juan Camilo Restrepo Salazar[4] y Juan Manuel Santos[5] como Ministros de Hacienda y Mauricio Cárdenas[6] y Juan Carlos Echeverry[7] como directores de Planeación Nacional en el Gobierno Pastrana 1998-2002 con la famosa ley 617 de 2000 que obliga a las entidades territoriales a la disciplina fiscal y a una relación positiva entre los ingresos corrientes de libre destinación ó recursos propios con sus gastos de funcionamiento, se supone que cuando incumplen pierden de categoría que se ve traducido en menos transferencias por parte del Gobierno Central y si el incumplimiento es persistente se vería amenazado a convertirse en caso de los municipios a corregimientos.

Los municipios que pertenecen a las ciudades capitales y a las áreas metropolitanas ó cuentan con un sector industrial y de servicios de gran importancia, han demostrado su crecimiento en el recaudo de ingresos corrientes de libre destinación destinándolo a mayor inversión y con menor gasto en la burocracia municipal, tal como se puede apreciar en municipios como Monterrey (Casanare), Rionegro (Antioquia), Tocancipá (Cundinamarca) que se ubican en los tres primeros lugares en desempeño fiscal a 2010 respectivamente.[8]

De esta manera, las capitales y municipios con importancia económica han mostrado resultados positivos en cumplimiento de la ley 617 de 2000 y han disminuido el déficit fiscal del sector público nivel territorial en la última década.

Además, el Congreso de la República ha expedido una legislación para asegurar la sostenibilidad fiscal de las entidades territoriales compuesta por la ley 358 de 1997 “Restringe el acceso al crédito”; ley 549 de 1999 “financiamiento del pasivo pensional territorial”;  ley 550 de 1999 “Acuerdo de Restructuración de Pasivos”; ley 819 de 2003 “Marco Fiscal de Mediano Plazo”, entre otras[9].  Así que toda la legislación ha buscado aplicar los siguientes principios:

-       Disciplina fiscal
-       Restricción del gasto
-       Austeridad fiscal
-       Priorización del gasto

De lo anterior, ha sido el mandato legal para las entidades territoriales pero el Gobierno Central siempre ha generado déficit fiscal en cada vigencia, ha obligado a municipios, Departamentos y Distritos al ajuste fiscal pero nunca lo ha aplicado.

Sin embargo, el Gobierno presento la reforma a la constitución para incluir el principio de sostenibilidad fiscal como finalidad del Estado Social de Derecho y las Ramas del Poder Público “Acto Legislativo 03 de 2011” y la ley 1473 de 2011 “Regla Fiscal” que buscan la disciplina fiscal del Gobierno Central y las entidades descentralizadas del orden nacional, tocará ver los resultados para la vigencia fiscal de 2012, 2013 y 2014 con periodo electoral a bordo, esperemos a ver si aplican los convenios celebrados con el FMI en los próximos años para disminuir el déficit fiscal.

¿Qué no ha pasado?

En Colombia, los municipios pobres sin importancia económica y comercial han venido incumpliendo reiterademente la ley 617 de 2000, sus gastos de funcionamiento superan sus recursos propios.

Se supone que los municipios que incumplen más de dos vigencias fiscales, deberán someterse a un plan de desempeño ordenado por la Asamblea Departamental con la asistencia técnica y evaluación de las Secretarias de Planeación Departamental ó algunos suscriben un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos en los términos de le ley 550 de 1999 con la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda para lograr la viabilidad fiscal y financiera.

No obstante, existen municipios como se evidencia en Antioquia con un incumplimiento reiterativo  de 3 años consecutivos desde la vigencia fiscal 2009 hasta 2011[10], ó con más vigencias fiscales; y no ha pasado nada respecto a sanciones disciplinarias a los Alcaldes y Secretarios de Hacienda por parte de la Procuraduría General de la Nación[11].

Tampoco se conoce  pronunciamiento alguno de la Asamblea Departamental sobre los municipios inviables fiscal y financieramente para convertirlos en corregimientos. Mucho menos se ve la asistencia técnica y evaluación del Departamento Administrativo de Planeación para lograr la viabilidad fiscal de los municipios, en pocas palabras ¿dónde ha quedado la institucionalidad?, pasan las cosas y nadie sabe nada.

¿De qué no se habla?

Conocer la historia local y los procesos de municipalización  permite comprender la realidad institucional del país. Los municipios denominados “pueblos” son la identidad colectiva de muchas comunidades, a veces ni se imaginan que su “pueblo” sea un corregimiento y dependa de un municipio vecino, se siente que pierden identidad local y sus imaginarios sociales sobre la institucionalidad local propia de “el municipio”.

Por otro lado, ni el Gobierno Nacional, ni el Congreso, ni Asambleas Departamentales hablan de convertir municipios a corregimientos a pesar de que muchos incumplen los mandatos de disciplina fiscal de forma persistente en más de tres ó  más  vigencias fiscales.

Aparte de las identidades e imaginarios sociales de muchas comunidades,  “el municipio” es la entidad fundamental del Estado. Tal y como lo consagra la constitución y la ley 136 de 1994. De otra parte, a contravía, para muchos sectores políticos clientelistas y corruptos esta unidad les permite:

-       Manejo de la contratación pública
-       Nombramientos en empleos públicos
-       Nómina paralela bajo los contratos de prestación de servicios
-   Orientar las votaciones a favor de un determinado partido ó candidato para elecciones territoriales ó nacionales.
-       Controlar instituciones locales como hospitales, empresas de servicios públicos, entre otras, para conseguir un aprovechamiento político y económico particular.

¿Le temen a otras cosas para adoptarlo?

Esa gran mermelada de recursos públicos, consumidos vorazmente por la diada clientelismo-corrupción de que gozan unos y otros, convierte al grueso de la ciudadanía en meros espectadores. Tampoco le permite hablar sin miedo a nuestros gobernantes  sobre la necesidad de convertir municipios en corregimientos, comprobada su inviabilidad financiera y fiscal, porque, entre otras causas, de tanta legislación para asegurar la sostenibilidad de los municipios, el ajuste fiscal ha quedado inconcluso y rodeado por una precaria institucionalidad.

PD: El Gobernador de Antioquia, Sergio Fajardo publicó el volumen 2 del Libro Blanco con nuevas denuncias sobre el ejercicio de su antecesor Luis Alfredo Ramos, pero no hace ninguna actuación formal en la Procuraduría General de la Nación, ni tampoco en la Contraloría General de la República sobre el rosario de irregularidades supuestamente encontradas. No se entiende, ¿a qué jugará?



[1] Participante del Grupo Presidencialismo y Participación UNIJUS/COLCIENCIAS.
[2] Ver más, Estrada Álvarez, Jairo (2004). Construcción del modelo neoliberal en Colombia 1970-2004. Bogotá D.C.: Ediciones Aurora
[3] El Ajuste Fiscal no ha terminado, la banca multilateral exige reformas económicas y fiscales permanentemente.
[4] Ministro de Agricultura del Gobierno Santos.
[5] Presidente de la República 2010-2014 con posibilidad de reelección.
[6] Ministro de Minas y Energía.
[7] Actual Ministro de Hacienda y Crédito Público.
[8] Ver Informe de Desempeño Fiscal 2010 de los Municipios en Colombia, publicado por el DNP en 2011
[9] Ley 788 de 2002 “normas tributarias del orden nacional y territorial”, ley 1483 de 2011 “Vigencias Futuras”.
[10] Ver comunicado de Prensa de la Contraloría General de Antioquia http://www.cga.gov.co/Boletines%20de%20Prensa%202012/BOLET%C3%8DN_DE_PRENSA_26.pdf
[11] El artículo 84 de la ley 617 de 2000 señala: El incumplimiento de lo previsto en la presente ley, constituirá falta gravísima, sancionable disciplinariamente de conformidad con la ley

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