domingo, 29 de julio de 2012

¿Es necesaria la Asamblea Nacional Constituyente?


¿Es necesaria la Asamblea Nacional Constituyente?

David Jiménez[1]

La constitución colombiana adoptó tres formas para reformar la carta constitucional: Congreso, Referendo y Asamblea Nacional Constituyente. Sin embargo, la vía general de las contra reformas en Colombia ha sido por la democracia representativa, el Congreso de la República.

Algunos dicen que la iniciativa actual es política, en especial del uribismo. Es obvio que toda reforma constitucional es un acto político. Una reforma política que afectará a los partidos es un acto político que impacta las relaciones de fuerza existentes.

Por otro lado, otros dicen que una Asamblea Nacional Constituyente no tiene límites en competencia comparándola con el proceso constituyente de 1991.  Pero la diferencia entre la constitución de 1886 y la constitución de 1991,  radica en que esta última estableció tanto los mecanismos de convocatoria como la competencia que debe tener está para reformar la constitución. Hoy, por lo tanto, la Asamblea Nacional Constituyente en su poder de constituir  sí está sujeta a una norma anterior, la ley que la convoca sujeta a la constitución. Una Asamblea Nacional Constituyente convocada y aprobada por el pueblo para definir unos temas específicos en la constitución, no puede decir que su competencia es ilimitada.

Los hechos

El Presidente Santos en su discurso del 20 de julio ante el Congreso, manifestó que no apoyaba esas iniciativas (constituyentes y revocatorias) porque “se saben cómo comienzan, pero no cómo terminan”. Es la característica fundamental de la política colombiana, un proyecto de ley ó de reforma constitucional se conoce cómo inicia el proceso de discusión  y aprobación en comisiones y plenarias, pero finalmente el texto aprobado es diferente a los debates anteriores. Es igual a lo ocurrido en el pasado episodio de la reforma a la justicia, cuando el Ejecutivo aprobó los debates e invitó a los congresistas a votar la iniciativa, pero posterior al rechazo de la reforma por la opinión pública y  los medios de comunicación, responsabilizó al congreso de su “yerro”.

Además, los congresistas en su sabiduría legislativa para poder darle trámite a la reforma a la justicia  buscaron también beneficiarse ante denuncias penales, disciplinarias ó de pérdida de investidura, ó los que tenían procesos en curso, todos a una, con la excepción de 27 congresistas, decidieron aprobar con anterioridad el Acto Legislativo No No 1 de 2011, el cual consagra que no habrá conflicto de interés en la aprobación de actos legislativos por parte de los congresistas. Era ésta  una reforma instrumental  diseñada para aprobar la reforma a la justicia consagrando de modo ancilar nuevos privilegiso y prebendas.

Por otra parte, cuando en el Congreso decidieron aumentar el periodo a los magistrados y la edad de retiro forzoso, la Rama Judicial con la mayoría de magistrados, guardó silencio cómplice. ¿Qué pasó? Ni más ni menos, se sintieron beneficiados con la generosa oferta “prepago” del Gobierno y el Congreso de turno.

¿El problema  es solamente la Justicia?

El Senador Juan Carlos Vélez y el Representante Miguel Gómez Martínez tienen dos propuestas similares para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente. El proyecto de Miguel Gómez señala la competencia de la constituyente para reformar la justicia, la relección presidencial y la organización territorial, una iniciativa sujeta a la constitución, y a lo que estableció la incompleta  ley 134 de 1994 que reglamentó la participación política y sus mecanismos de modo principal.

Los debates inaplazables para contrarreformar el régimen político, y desmontar así lo que queda de la promesa del Estado social de Derecho, no es solo tienen que ver con la complicidad de la justicia, involucra  a todos los poderes públicos permeados por la ineficiencia, el clientelismo y la corrupción monda y lironda.

De lo dicho y hechos por los poderes y sus animadores principales, se deriva un programa mínimo de acciones respaldadas por la ciudadanía, y los congresistas comprometidos con la democracia, la verdad y la ética común:

En primer lugar, se debe reformar el congreso, que es el órgano más desprestigiado al igual que el maltrecho sistema de los partidos en la democracia colombiana. Además, es vital que una constituyente proponga un sistema electoral que garantice la representación de todos los departamentos y regiones en la Cámara y Senado.

En segundo lugar, el poder ejecutivo, la reelección presidencial conforme a la constitución de 1991 le otorgó poderes excepcionales al Presidente, en particular, su poder de nombramiento y nominación para las altas dignidades. Todo lo cual afecta nocivamente el sistema de pesos y contrapesos en el sistema político.

En tercer lugar, la rama judicial requiere verdaderas alternativas para aumentar sus niveles de eficiencia, transparencia, rendición de cuentas e independencia frente a la ciudadanía, que castiguen, sancionen sus actuaciones ilegales e inconstitucionales.

En cuarto lugar, es necesario establecer la igualdad con respecto a todos los poderes. Las altas dignidades del Estado deben tener procesos judiciales, disciplinarios y fiscales sin beneficios procesales que les permitan la impunidad. Tampoco las altas dignidades del Estado deben mantener  regímenes especiales en pensiones y salud,  cuando millones de colombianos no acceden a una pensión de vejez ó mueren por la inhumanidad del sistema de salud.

PD: Sin embargo, por vía del Congreso actual, las iniciativas de la constituyente no tienen futuro porque el gobierno de la Unidad Nacional controla a los partidos políticos de su coalición  con representación mayoritaria en el Congreso. Razón de más para examinar el real carácter del constituyente primario, el real constituyente que no puede autolimitarse a riesgo de sufrir todas las perversiones de la representación política.



[1] Participante del Grupo Presidencialismo y Participación UNIJUS/COLCIENCIAS

No hay comentarios: