domingo, 15 de julio de 2012

ELECCIONES ATIPICAS: ¿quién responde?


ELECCIONES ATIPICAS: ¿quién responde?

David Jiménez[1]

En Colombia es común a nivel territorial que se realicen elecciones atípicas cuando al periodo institucional le falten más de 18 meses por terminarse  por dos razones: nulidad de la elección  por violación del régimen de inhabilidades ó superación de los topes de financiación de la campaña política proferida por la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, y por destitución e inhabilidad  para ejercer cargos públicos a los gobernadores y alcaldes en ejercicio.

Por otro lado, también la jurisdicción de lo contencioso-administrativo declara perdida de investidura a congresistas, diputados, concejales y miembros de las JAL por violar el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de interés y/o terminar siendo destituidos e inhabilitados por la Procuraduría General de la Nación.

Además, cuando el voto en blanco gana se deben repetir las elecciones, tal como sucedió en el Municipio de Bello (Antioquia) ó cuando por orden judicial de la jurisdicción ordinaria son condenados nuestros servidores públicos de elección popular.

¿Qué pasa?

Con la reforma política de 2003 y 2009, y la recién expedida ley 1475 de 2011 Estatutaria de los partidos políticos como resultado de la atomización partidista, descontrol en la entrega de avales, falta de regulación en la financiación de la política y lo peor de todo, la infiltración del crimen organizado en los partidos políticos.

Así que, los directivos de los partidos políticos han prometido realizar filtros en la entrega de avales a los candidatos de elección popular para seleccionar a los mejores hombres y mujeres que representarán sus plataformas programáticas.

Pero en algunos casos, los avales son entregados a personas que tienen fallo en primera instancia de destitución e inhabilidad para ocupar cargos públicos y la campaña la realizan a la par del proceso de apelación en la Procuraduría, lo peor, resultan electos y en pleno ejercicio del cargo le confirman el fallo de primera instancia[2], en pocas palabras, a realizar de nuevo las elecciones con grandes costos para la democracia y la institucionalidad local.

 Los partidos  en su filtro previo entregan avales a candidatos que incurren en el régimen de inhabilidades, resultan electos y su contradictores instauran una acción de nulidad de la elección, otra vez, a repetir elecciones.

Además, la pérdida de investidura de miembros de corporaciones públicas decretada por el Tribunal Administrativo (corporaciones territoriales) y el Consejo de Estado (congresistas) por violar el régimen de inhabilidades ó conflicto de interés a personas que los partidos le entregaron el aval por ser los mejores hombres y mujeres.

Con todo lo anterior, la Registraduria Nacional del Estado Civil siempre manifiesta los altos costos de las elecciones atípicas y la falta de presupuesto que debe ser asumida por los giros realizados por el Ministerio de Hacienda. Peor aún, existen algunos sectores políticos y económicos en Colombia que cuestionan las elecciones por sus costos de funcionamiento, creando sensaciones antidemocráticas bajo un Estado de Excepción.

Solo basta recordar la segunda vuelta presidencial de 2010, algunos se indignan en las redes sociales y noticias señalando que el ganador sería Santos y que no era necesario realizar las elecciones y por ese motivo debería renunciar Mockus a su aspiración presidencial, ó recientemente cuando cuestionan los altos costos de convocar a una asamblea constituyente,  referendo constitucional para derogar la reforma a la justicia ó referendo para revocar el congreso actual pero como ha planteado Zovato y Casas (2010)[3] la democracia no tiene precio pero sí un costo de funcionamiento.

En el Estado de Excepción[4] la anormalidad constitucional e institucional,  las elecciones solo funcionan y son necesarias para reelegir el control del régimen político, de lo contrario  son innecesarias en el sistema político.



Una propuesta de reforma: ¿responsabilidad?

Como las elecciones atípicas son costosas y la perdida de investidura de los miembros de las corporaciones públicas afecta la credibilidad de la democracia representativa y de los partidos políticos, se hace necesario un equilibrio del costo-funcionario destituido ó separado del cargo y costo-partido político.

En primer lugar, los servidores públicos de elección popular que resulten destituidos e inhabilitados para ocupar cargos públicos, le hayan decretado nulidad de elección ó perdida de investidura deberían devolver  al Fondo de Financiación de Campañas Políticas del Consejo Nacional Electoral los recursos entregados por anticipos y/o reposición de votos.

En segundo lugar, esos mismos funcionarios de elección popular que por fallos de la jurisdicción contenciosa-administrativa y la Procuraduría sean separados del cargo, deberían devolver todos los salarios y prestaciones sociales recibidas mientras estuvieron en el ejercicio del cargo a la Registraduria Nacional del Estado Civil para que financie las elecciones atípicas ó cualquier otro mecanismo de participación ciudadana (Ley 134 de 1994).

En tercer lugar, los destituidos y separados del cargo deberían ser multados con un valor igual a los salarios que recibirían como remuneración en su periodo institucional de 4 años, para que sea destinado a la entidad territorial ó nacional encargada de financiar los programas de fortalecimiento democrático y de mecanismos de participación ciudadana.

En cuarto lugar, a los partidos políticos y sus directivos  cuando sus candidatos se les decreten nulidad de la elección, pérdida de investidura, destitución ó condena judicial en pleno ejercicio del cargo debería ser multados con un valor equivalente a los salarios y prestaciones sociales que sus servidores públicos ganarían en un periodo institucional y sean destinados a la Registraduria Nacional del Estado Civil para que financie las elecciones atípicas ó cualquier otro mecanismo de participación ciudadana

De esta manera, mientras no exista responsabilidad de partidos políticos y servidores públicos de elección popular con castigos económicos, el filtro realizado por los partidos para entregar los avales a los mejores hombres y mujeres no tiene sentido así mismo como cuestionar la democracia por sus costos de funcionamiento cuando los que la desangran con prácticas clientelistas-corruptas-ilegales no son sancionados pecuniariamente.

PD: ¿Es verdad que a 1km dónde estaba el Presidente Santos, Ministros y Generales en su visita al Departamento del Cauca había un reten ilegal de las FARC.?. La seguridad es ficción ó realidad. Estamos alertas.



[1] Participante del Grupo Presidencialismo y Participación UNIJUS/Colciencias
[2] Ver más. El colombiano. Elecciones atípicas, un desangre a cuentagotas. Abril 9 de 2012 http://movil.elcolombiano.com/article/41235
[3] Zovato, D. y Casas, K. (2010). Para llegar  a tiempo: apuntes sobre la regulación del financiamiento
político en América Latina. Nueva Sociedad, No 225, pp. 48-67.
[4] Ver más sobre la excepcionalidad, Múnera, L. [ed] (2008). Normalidad y excepcionalidad en la política. Bogotá DC: UNIJUS, Universidad Nacional de Colombia.

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