ELECCIONES
ATIPICAS: ¿quién responde?
David
Jiménez[1]
En Colombia es común a nivel
territorial que se realicen elecciones atípicas cuando al periodo institucional
le falten más de 18 meses por terminarse
por dos razones: nulidad de la elección
por violación del régimen de inhabilidades ó superación de los topes de
financiación de la campaña política proferida por la jurisdicción de lo
contencioso-administrativo, y por destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos a los
gobernadores y alcaldes en ejercicio.
Por otro lado, también la
jurisdicción de lo contencioso-administrativo declara perdida de investidura a
congresistas, diputados, concejales y miembros de las JAL por violar el régimen
de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de interés y/o terminar siendo
destituidos e inhabilitados por la Procuraduría General de la Nación.
Además, cuando el voto en
blanco gana se deben repetir las elecciones, tal como sucedió en el Municipio
de Bello (Antioquia) ó cuando por orden judicial de la jurisdicción ordinaria
son condenados nuestros servidores públicos de elección popular.
¿Qué
pasa?
Con la reforma política de
2003 y 2009, y la recién expedida ley 1475 de 2011 Estatutaria de los partidos políticos como resultado de la
atomización partidista, descontrol en la entrega de avales, falta de regulación
en la financiación de la política y lo peor de todo, la infiltración del crimen
organizado en los partidos políticos.
Así que, los directivos de
los partidos políticos han prometido realizar filtros en la entrega de avales a
los candidatos de elección popular para seleccionar a los mejores hombres y mujeres que representarán sus plataformas
programáticas.
Pero en algunos casos, los
avales son entregados a personas que tienen fallo en primera instancia de
destitución e inhabilidad para ocupar cargos públicos y la campaña la realizan
a la par del proceso de apelación en la Procuraduría, lo peor, resultan electos
y en pleno ejercicio del cargo le confirman el fallo de primera instancia[2], en pocas palabras, a
realizar de nuevo las elecciones con grandes costos para la democracia y la
institucionalidad local.
Los
partidos en su filtro previo entregan
avales a candidatos que incurren en el régimen de inhabilidades, resultan
electos y su contradictores instauran una acción de nulidad de la elección,
otra vez, a repetir elecciones.
Además, la pérdida de
investidura de miembros de corporaciones públicas decretada por el Tribunal
Administrativo (corporaciones territoriales) y el Consejo de Estado
(congresistas) por violar el régimen de inhabilidades ó conflicto de interés a
personas que los partidos le entregaron el aval por ser los mejores hombres y mujeres.
Con todo lo anterior, la
Registraduria Nacional del Estado Civil siempre manifiesta los altos costos de
las elecciones atípicas y la falta de presupuesto que debe ser asumida por los
giros realizados por el Ministerio de Hacienda. Peor aún, existen algunos
sectores políticos y económicos en Colombia que cuestionan las elecciones por
sus costos de funcionamiento, creando sensaciones antidemocráticas bajo un
Estado de Excepción.
Solo basta recordar la
segunda vuelta presidencial de 2010, algunos se indignan en las redes sociales
y noticias señalando que el ganador sería Santos y que no era necesario realizar
las elecciones y por ese motivo debería renunciar Mockus a su aspiración
presidencial, ó recientemente cuando cuestionan los altos costos de convocar a
una asamblea constituyente, referendo
constitucional para derogar la reforma a la justicia ó referendo para revocar
el congreso actual pero como ha planteado Zovato y Casas (2010)[3] la democracia no tiene precio pero sí un costo de funcionamiento.
En el Estado de Excepción[4] la anormalidad
constitucional e institucional, las
elecciones solo funcionan y son necesarias para reelegir el control del régimen
político, de lo contrario son innecesarias
en el sistema político.
Una
propuesta de reforma: ¿responsabilidad?
Como las elecciones atípicas
son costosas y la perdida de investidura de los miembros de las corporaciones
públicas afecta la credibilidad de la democracia representativa y de los
partidos políticos, se hace necesario un equilibrio del costo-funcionario
destituido ó separado del cargo y costo-partido político.
En primer lugar, los
servidores públicos de elección popular que resulten destituidos e
inhabilitados para ocupar cargos públicos, le hayan decretado nulidad de
elección ó perdida de investidura deberían devolver al Fondo de Financiación de Campañas
Políticas del Consejo Nacional Electoral los recursos entregados por anticipos
y/o reposición de votos.
En segundo lugar, esos
mismos funcionarios de elección popular que por fallos de la jurisdicción
contenciosa-administrativa y la Procuraduría sean separados del cargo, deberían
devolver todos los salarios y prestaciones sociales recibidas mientras
estuvieron en el ejercicio del cargo a la Registraduria Nacional del Estado
Civil para que financie las elecciones atípicas ó cualquier otro mecanismo de
participación ciudadana (Ley 134 de 1994).
En tercer lugar, los
destituidos y separados del cargo deberían ser multados con un valor igual a
los salarios que recibirían como remuneración en su periodo institucional de 4
años, para que sea destinado a la entidad territorial ó nacional encargada de
financiar los programas de fortalecimiento democrático y de mecanismos de
participación ciudadana.
En cuarto lugar, a los
partidos políticos y sus directivos
cuando sus candidatos se les decreten nulidad de la elección, pérdida de
investidura, destitución ó condena judicial en pleno ejercicio del cargo
debería ser multados con un valor equivalente a los salarios y prestaciones
sociales que sus servidores públicos ganarían en un periodo institucional y
sean destinados a la Registraduria Nacional del Estado Civil para que financie
las elecciones atípicas ó cualquier otro mecanismo de participación ciudadana
De esta manera, mientras no
exista responsabilidad de partidos políticos y servidores públicos de elección
popular con castigos económicos, el filtro realizado por los partidos para
entregar los avales a los mejores hombres
y mujeres no tiene sentido así mismo como cuestionar la democracia por sus
costos de funcionamiento cuando los que la desangran con prácticas
clientelistas-corruptas-ilegales no son sancionados pecuniariamente.
PD: ¿Es
verdad que a 1km dónde estaba el Presidente Santos, Ministros y Generales en su
visita al Departamento del Cauca había un reten ilegal de las FARC.?. La
seguridad es ficción ó realidad. Estamos alertas.
[1]
Participante del Grupo Presidencialismo y Participación UNIJUS/Colciencias
[2]
Ver más. El colombiano. Elecciones atípicas, un desangre a cuentagotas. Abril 9
de 2012 http://movil.elcolombiano.com/article/41235
[3]
Zovato, D. y Casas, K. (2010). Para llegar
a tiempo: apuntes sobre la regulación del financiamiento
político en América Latina. Nueva Sociedad, No 225,
pp. 48-67.
[4]
Ver más sobre la excepcionalidad, Múnera, L. [ed] (2008). Normalidad y
excepcionalidad en la política. Bogotá DC: UNIJUS, Universidad Nacional de
Colombia.
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