domingo, 10 de noviembre de 2013

EL CALVARIO DE LA PRIVATIZACIÓN DE LOS HOSPITALES PÚBLICOS

EL CALVARIO DE LA PRIVATIZACIÓN DE LOS HOSPITALES PÚBLICOS[1]

David Jiménez[2]

La Ley 1438 de 2011, en sus artículos 80 y 81, estableció que el Ministerio de Salud anualmente evaluaría el riesgo financiero de las Empresas Sociales del Estado E.S.E, y que las que se encontrarán en nivel alto o medio deberían someterse a un Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero.

Así mismo, el artículo 82 de la mencionada ley, trae el camino de su privatización abierto así:

-         -  Cuando la E.S.E incumpla el Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero deberá someterse a un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos (Ley 550 de 1999) con el Ministerio de Hacienda ( art. 8 de la Ley 1608 de 2013)
-     -  Cuando la E.S.E no recupere su viabilidad financiera mediante el Acuerdo de Reestructuración Pasivos deberá someterse a la intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, y posterior si continua la inviabilidad fiscal, el camino de la supresión, liquidación o fusión de la entidad.


El panorama de Antioquia con ejemplos
                                                            En el Departamento de Antioquia, en el año 2013, aparecen en riesgo financiero alto y medio, 71 Empresas Sociales del Estado, que vienen con el mismo riesgo financiero del año 2012. Pero, en el 2013, ingresaron otras 13 calificadas en riesgo alto y medio, para un total de 84 entidades públicas de salud[3].  Este es un número alto debido a que Antioquia tiene 125 municipios, que deben someterse a un Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero, y en caso de incumplirlo, tomar el camino del artículo 82 de la Ley 1438 de 2011.

La E.S.E Hospital Antonio Roldán Betancur del Municipio de Apartadó de II nivel de complejidad, el principal centro urbano de la subregión del Urabá Antioqueño, será liquidado y lo entrará a operar la IPS Universitaria de la Universidad de Antioquia[4]; así mismo, pasará con la E.S.E. Hospital La Cruz del Municipio de Puerto Berrío (el centro urbano más importante del Magdalena Medio Antioqueño) de II nivel de complejidad, dado que su liquidación fue aprobada por el Concejo Municipal. [5]

La Universidad de Antioquia con su IPS Universitaria[6], favorecida por su autonomía universitaria,  de contratación “tercerizada” de prestación de servicios de salud y por contar con personal residente de los pregrados y posgrados de las Facultades de Medicina de la ciudad de Medellín, ha entendido el negocio financiero de comprar hospitales y clínicas en los últimos años. Primero que todo, al obtener la Clínica León XIII del Instituto de Seguro  Social, bajo el fantasma que dicen de “Rescatar Hospitales públicos en Colombia”[7], cuando en la realidad no los rescatan, sino que una vez liquidados y privatizados entran a operarlos, y no vuelven a ser patrimonio público estatal.

El negocio de la IPS Universitaria de la U.de.A continúa ahora en Barranquilla y San Andrés; y con las políticas de privatización y liquidación de hospitales (Ley 1438 de 2011 y Ley 1608 de 2013), el negocio llegará a más hospitales, bajo la figura de pública, pero en la realidad, bajo un sistema privado de mercado de la salud y de flexibilidad laboral.

Este es un neoliberalismo llevado al colmo, revestido de público bajo la figura de la Universidad de Antioquia con su flamante IPS Universitaria, y no es de extrañar que pronto haga carrera este “adefesio” en la Universidad de Colombia, que se viene privatizando por la puerta de atrás, sacándole jugo antes a las modalidades de la contratación interadministrativa. De lo dicho ya son prueba los salarios mensuales de no pocos docentes, beneficiados con tales contrataciones, que tienen efectos directos e indirectos a salario.

Un  S.O.S  ciudadano en tiempos de saqueo de lo común

                                           Con ese panorama y con el riesgo de que hospitales públicos de I, II y III nivel de complejidad que benefician por su ubicación y nivel de complejidad a muchos pacientes de diferentes municipios antioqueños,  en el Suroeste (Ciudad Bolívar, E.S.E. Hospital La Merced), Nordeste (Yolombó, E.S.E. Hospital San Rafael); en el área Metropolitana (Envigado, E.S.E. Hospital Manuel Uribe Ángel; Medellín, E.S.E. Metro Salud; Bello; y E.S.E. Bello Salud) y en el Norte (Yarumal, E.S.E. San Juan de Dios), sufran una capitis diminutio, a manos del “guante blanco” de las universidades públicas, si no recuperan su viabilidad con el Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero.

De lo contrario, están condenadas a terminar bajo la IPS Universitaria de la U. de. A,  u otro operador privado más convencional y voraz, dado que se encuentran en riesgo alto o medio financiero en nuestros días. A no ser que pacientes y dolientes nos preparemos como es debido, y llenemos de contenido la propuesta de una constituyente social, que en lugar de privilegios avance en darle contenido efectivo a la fórmula constitucional que pregona que “la igualdad sea real y efectiva”.

La Universidad de Antioquia, una de las principales universidades públicas colombianas, su comunidad universitaria, debería reflexionar y ponerle freno al papel de su IPS Universitaria, y su abierto favorecimiento de la estrategia que privatiza hospitales públicos, que son patrimonio común e histórico de muchas localidades antioqueñas.

El Gobernador de Antioquia Sergio Fajardo como Presidente del Consejo Superior Universitario y Alberto Uribe Correa como rector, deben hacer cuentas responsables revelando el beneficio capitalista que obtiene la IPS Universitaria de propiedad de la U.de.A, cuando se privaticen los hospitales públicos de II y III nivel de complejidad. Más aún, que hablen con honestidad si les interesa compensar también esta ganancia, al operar los hospitales de I nivel de complejidad, que facturan menos, pero que, por el contrario, ofrecen servicios de salud a muchos municipios.

Finalmente, la comunidad universitaria de la U.de.A, debería comenzar a  revelar ese beneficio oscuro que recibe la IPS Universitaria por cada hospital público privatizado y liquidado en Antioquia. Estas privatizaciones, con descaro, irrespetan los derechos laborales y la carrera administrativa de los empleados del sector de salud sin dar cumplimiento a la sentencia C-614 de 2009 y C-171 de 2012 de la Corte Constitucional.

El otro camino  “oculto” a la privatización: el clientelismo del hospital público

En la época anterior a la constitución de 1991, los empleos públicos se asignaban por el color político del momento, existía en todo su esplendor el clientelismo revestido en la nómina estatal (Gutiérrez Sanín, 2010), pero la plenaria del Senado de la República con aprobación del texto de la reforma a la salud del Proyecto de Ley No 210 de 2013S aprobó que la elección de los gerentes de las Empresas Sociales del Estado (art. 81) serán de libre nombramiento y remoción por parte de alcaldes y gobernadores[8]; y le darán un cheque en blanco al Presidente Juan Manuel Santos (art. 82) para que reforme el régimen laboral de los empleados públicos del sector salud, que al parecer todo suena desde el Ministerio de Salud y del Departamento Administrativo de la Función Pública, es la eliminación de la carrera administrativa, para darle flexibilidad a las plantas de personal, dejando los cargos que sean de libre nombramiento y remoción, es un regreso a que los alcaldes y gobernadores con concejales y diputados aliados respectivamente, entren a manejar el clientelismo de la nómina de las Empresas Sociales del Estado.

Con lo anterior, el neoliberalismo de la economía de mercado en su argumento de privatizar el patrimonio público-estatal, señala que la ineficiencia por la corrupción y los malos manejos políticos llevan al borde financiero a la empresa pública; con lo anterior, si gobernadores y alcaldes con sus aliados en las corporaciones públicas de elección popular; tendrán a gerentes de Empresas Sociales del Estado y toda la nómina de la planta de cargos de libre nombramiento y remoción; podrán hacer con su antojo el clientelismo a la manera particular  e ilegal que nos podamos imaginar; y su gran efecto es el circulo vicioso que si los hospitales públicos terminan más “cooptados” política y electoralmente,  se traducen en malos resultados financieros  evaluados por la Ley 1438 de 2011 y 1608 de 2013 deben someterse a un ajuste financiero que tiene las puertas abiertas a la privatización.

Sin embargo, la política gubernamental del Buen Gobierno, que tiene uno de sus pilares la eficiencia administrativa (https://www.dnp.gov.co/Gobierno/BuenGobierno.aspx ) y la lucha contra la corrupción, no termine fortaleciendo el talento humano en el sector público de la salud como señala el artículo 125 de la Constitución (acceso al servicio público de forma técnica y meritocrática con la carrera administrativa), sino dando vía libre al clientelismo burocrático con la nómina de los hospitales públicos.

Los dos síntomas para la privatización: el ajuste fiscal territorial

Los ajustes estructurales a la producción de política económica del Gobierno Pastrana[9], fue la expedición de la Ley 617 de 2000, denominada como ley de ajuste fiscal de las entidades territoriales, dado que limitaba su gasto de funcionamiento y que con los recursos propios de Departamentos, Distritos y Municipios; deben soportar el pago de la nómina, el pasivo pensional y prestacional.

La dosis de ajuste fiscal (art. 19 de la Ley 617 de 2000)  consiste en que los municipios o distritos que incumplen el límite de gastos de funcionamiento según su categoría, deben someterse así a:

-          Ejecutar un Plan de Saneamiento Fiscal durante una vigencia fiscal
-          En caso de incumplir nuevamente el límite de gastos de funcionamiento, deberán someterse a un Plan de Desempeño Fiscal  con un limite de tiempo definido por la Asamblea Departamental a iniciativa del respectivo Gobernador.
-          Si el municipio o distrito continuo incumpliendo el límite de gastos durante dos vigencias fiscales y pasado el  tiempo fijado por el Plan de Desempeño Fiscal, la Asamblea Departamental decretará la fusión del municipio a iniciativa del Gobernador.

Con lo anterior, fusionar un municipio con otro, un mandato de la ley, no sida iniciativa en Colombia, por el valor electoral y cultural y lo impopular que significa.

Por otra parte, la ley 617 de 2000 nos define las reglas para comprender la viabilidad financiera de un Municipio determinado, y la Ley 1438 de 2011 para el riesgo financiero de una Empresa Social del Estado, dos caras ocultas de privatización del patrimonio público-estatal, pero que en si pierde más el hospital público, porque los municipios representan votos e identidad cultural.

Para ilustrar, el Municipio de Toledo (Antioquia) desde el 2005 hasta la fecha incumple con el límite de gastos de funcionamiento de la Ley 617 de 2000[10], con lo cual tiene poca capacidad e institucionalidad local para recuperar su viabilidad financiera, y si fuera por el mandato legal, lleva 8 vigencias fiscales incumpliendo con la disciplina fiscal, ya debería ser corregimiento, pero no ha pasado. Por otra parte, la E.S.E. Hospital Pedro Claver del municipio, según la Resolución No 1877 de 2013, aparece en riesgo financiero alto, en pocas palabras, si incumple en el Plan de Saneamiento Fiscal tendrá las puertas abiertas a su privatización; dado que por la débil institucionalidad local del municipio, que ni la Alcaldía Municipal y el Hospital tienen viabilidad fiscal, el segundo con más riesgo de ser liquidado por el camino previsto en la Ley 1438 de 2011 y la Ley 1608 de 2013  y dado que existen muchos ejemplos de liquidación de hospitales públicos en Colombia. Similares casos suceden que tanto la Alcaldía Municipal y el hospital público se encuentran sin viabilidad fiscal como en Argelia  y Caramanta (Antioquia), pero la salud con más riesgo privatizador por la política nacional donde la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda jugará un papel importante para hacer cumplir con la austeridad y la disciplina fiscal, y en caso contrario, someter a la privatización al hospital público.

Otro ejemplo, una de las zonas con el conflicto armado “vivo” en plena zona de consolidación del Estado Colombiano, el Bajo Cauca Antioqueño, 3 de los 6 los hospitales  de la subregión en  los Municipios de Cáceres, El Bagre, Taraza; se encuentran en riesgo financiero alto y medio; con lo cual deben aplicar la dosis del ajuste fiscal para no ser privatizadas; con lo cual, una zona donde el Estado debe consolidar su presencia en un escenario de posconflicto, al parecer la asistencia en salud podría quedar en manos del sector privado.

Otra región con una larga historia, el magdalena medio, los municipios ribereños como Yondo, Puerto Berrio, Puerto Triunfo y Puerto Nare; con hospitales en riesgo alto y medio financiero; y con el antecedente que el principal centro hospitalario de la subregión que ofrece servicios a municipios de Antioquia y Santander, la E.S.E. Hospital La Cruz de Puerto Berrio será privatizado y liquidado.

La otra estrategia de la privatización: presionar a los hospitales públicos con la eliminación de los aportes patronales

El artículo 58 de la Ley 715 de 2001 estableció que los aportes patronales son las sumas correspondientes que deben destinar las entidades territoriales y descentralizadas que deben destinar como aportes patronales para los empleados del sector salud.

Así que, las entidades territoriales contratan con las Empresas Sociales del Estado la atención a la población pobre no asegurada (personas que no están afiliadas a ningún régimen en salud) para que les ofrezca atención de servicios de salud anualmente con recursos del sistema general de participaciones sector salud. Los recursos provenientes de ese contrato de servicios, es sin situación de fondos, que significa que la E.S.E no puede gastárselo libremente.

De esta manera, con base a la planta de cargos de la E.S.E, el Ministerio de Salud le gira directamente a los Fondos de Pensión, Fondos de Cesantías, Administradoras de Riegos Laborales y Empresas Promotoras de Salud los aportes que debe hacer cada Empresa Social del Estado por cada trabajador.  Con lo anterior, dicho mecanismo permite que la crisis financiera de la red pública hospitalaria en pago de prestaciones sociales y seguridad social no fuera más grave de lo que sucede, dado que la seguridad social y las cesantías son giradas por el Ministerio de Salud a las entidades donde se encuentran los trabajadores afiliados.

Sin embargo, el artículo 80 del proyecto de Ley 210 del Senado, elimina los aportes patronales a partir del 2015, donde las Empresas Sociales del Estado deben liquidar y pagar directamente la seguridad social de sus trabajadores; con lo cual la ayuda estatal terminaría afectando las finanzas los hospitales públicos, dado por la incapacidad de pagar salarios, seguridad social y prestaciones sociales de su planta de cargos. Por lo tanto, otra estrategia gubernamental para que los hospitales públicos aumenten su riesgo financiero para su posible privatización, es la propuesta de eliminar los aportes patronales.


Reflexión final

La reforma a la salud del Gobierno Nacional, toca muchos aspectos del sistema de salud, más deja intacta la lógica privatizadora de los hospitales públicos de la Ley 1438 de 2011 y Ley 1608 de 2013, a su vez, la profundiza, porque elimina los aportes patronales (son los recursos de subsidio a la demanda que contratan los municipios para que las E.S.E atiendan a la población pobre no asegurada a ningún régimen de salud) que son para muchos hospitales, el pago de seguridad social y cesantías de su nómina frente a los retrasos de los giros y pagos por parte de las EPS y que nadie asegura que SALUD-MIA será diferente.

A su vez, el fortalecimiento financiero de los hospitales públicos en riesgo, se debe más a las deudas de las EPS con dichas entidades, y más la dosis de clientelismo burocrático de la reforma a la salud, tendremos hospitales más politizadas a las fuerzas políticas que dominen en el escenario local y regional; para luego aparecer los neoliberales con el argumento que se hace necesario su privatización por la corrupción y los malos manejos políticos; al parecer jugará una estrategia del diplomático norteamericano Kissinger  que en la guerra fría sostenia que si para conservar la democracia, hay que destruirla, la destruían tal como sucedió en Chile. Ahora el neoliberalismo para asegurar un mercado privado de oferta de servicios de salud, pensarán para el futuro del negocio, es mejor darles un tiempo los hospitales públicos en un 100% a los políticos, para que la coopten y luego le aplican la dosis de privatización con el argumento de siempre: ineficiencia y corrupción.

Finalmente, la era de reestructuración de hospitales públicos entre 2002-2007, donde le otorgaban recursos a las Empresas Sociales del Estado para reducir su planta de personal y pagar las indemnizaciones laborales que termino con el boom de Cooperativas de Trabajo Asociado CTA con el auspicio del alto gobierno para la “tercerización” laboral que aun anda vigente, esa tarea de privatizar quedo pendiente, dado que el Gobierno Nacional actualmente tiene toda una política pública  diseñada para la liquidación y supresión de hospitales públicos.

 Los artículo 38, 40, 95 y 103 de la Constitución Nacional; son la clave para salir en defensa de lo común, para no ser despojados de lo público-estatal en la era del neoliberalismo revestido en el sistema de salud colombiano.

PD: Invito a los estudiantes y profesores de las Facultades de Medicina de las universidades públicas y privadas, no solo  movilizarse para retirar el artículo 52 del proyecto de ley de reforma a la salud que permite que los hospitales universitarios gradúen especialistas médicos, sino a defender a las Empresas Sociales del Estado como trinchera de defensa de lo común, que se expresa en la figura del patrimonio público y estatal del Estado Social de Derecho, que no es coartada como hasta ahora para ampliar e inducir más privilegios.

Referencias

 Barbosa López, N. (2012). La pelea por las gerencias de hospitales: el último ingrediente en la crisis de la salud. En La Silla Vacía [en línea] http://lasillavacia.com/historia/la-pelea-por-las-gerencias-de-hospitales-el-ultimo-ingrediente-en-la-crisis-de-la-salud-343

Estrada Álvarez, J. (2005).  Élites intelectuales y producción de política económica en Colombia. En Intelectuales, tecnócratas y reformas neoliberales en América Latina, Estrada Álvarez [ed]. Bogotá D.C: Universidad Nacional de Colombia, COLCIENCIAS, CAB.

Gutiérrez Sanín, F. (2010). Instituciones y territorio: la descentralización en Colombia. En 25 años de la descentralización en Colombia. Bogotá D.C: FKA

Jaramillo Pérez, I. (2006). Hacia una cobertura universal en salud sin intermediación. En Políticas públicas para Colombia, Miguel Cárdenas y Ricardo Bonilla [eds.]. Bogotá D.C: Fescol

República de Colombia
-          Ley 617 de 2000
-          Ley 715 de 2001
-          Ley 1122 de 2007
-          Ley 1438 de 2011
-          Ley 1608 de 2013
-          Decreto 2993 de 2011
-          Resolución 1877 de 2013 del Ministerio de Salud
-          Proyecto de Ley Ordinaria de Reforma a la Salud [ en línea] http://saludpublica.univalle.edu.co/Logros/Publicaciones/709_proyecto_de_ley_ordinaria_salud.pdf
-          Proyecto de Ley No 2010 del Senado de la República
-          Corte Constitucional: Sentencias C-614 de 2009, C-181 de 2010 y C-171 de 2012
-          Consejo Superior Universitario de la Universidad de Antioquia: Resolución Superior No 632 del 18 de agosto de 1998



[1] Ponencia preparada para el VIII Seminario Internacional Antonio Gramsci, realizado por el Grupo Presidencialismo y Participación de la Universidad Nacional de Colombia sede Bogotá. Tercera Sesión: 18 de noviembre de 2013.
[2] Politólogo y Estudiante de Maestría en Estudios Políticos. Participante del Grupo Presidencialismo y Participación de la Universidad Nacional de Colombia. E-mail: presid.y.partic@gmail.com
[3] Información obtenida de la Resolución No 1877 de 2013 del Ministerio de Salud
[4] http://www.youtube.com/watch?v=3RB3A3g3zrU
[6] Fue constituida por la Resolución Superior No 632 del 18 de agosto 1998 por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de Antioquia.  En Wikipedia aparece que opera como una Corporación sin Ánimo de lucro conformada por la Universidad de Antioquia y por la Fundación de Apoyo a la Universidad de Antioquia
[8] El artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 y la Sentencia C-181 de 2010 de la Corte Constitucional definen el procedimiento de concurso público de méritos para la selección de gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Sin embargo, el portal la Silla Vacía ha reportado lo poco transparente de los concursos para seleccionar Gerentes por intereses políticos de por medio, asi mismo en la exposición de motivos del proyecto de ley ordinaria de reforma a la salud, señalan que los concursos son pocos transparentes y objetivos.
[9] Ver más en Jairo Estrada Álvarez (2005).
[10] Información obtenida de los informes de desempeño fiscal municipal del DNP

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