EL
CALVARIO DE LA PRIVATIZACIÓN DE LOS HOSPITALES PÚBLICOS[1]
David Jiménez[2]
La Ley 1438 de 2011, en sus
artículos 80 y 81, estableció que el Ministerio de Salud anualmente evaluaría
el riesgo financiero de las Empresas Sociales del Estado E.S.E, y que las que
se encontrarán en nivel alto o medio deberían someterse a un Plan de
Saneamiento Fiscal y Financiero.
Así mismo, el artículo 82 de
la mencionada ley, trae el camino de su privatización abierto así:
- - Cuando la E.S.E incumpla el Plan de
Saneamiento Fiscal y Financiero deberá someterse a un Acuerdo de
Reestructuración de Pasivos (Ley 550 de 1999) con el Ministerio de Hacienda (
art. 8 de la Ley 1608 de 2013)
- - Cuando la E.S.E no recupere su viabilidad
financiera mediante el Acuerdo de Reestructuración Pasivos deberá someterse a
la intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, y posterior si
continua la inviabilidad fiscal, el camino de la supresión, liquidación o
fusión de la entidad.
El
panorama de Antioquia con ejemplos
En el
Departamento de Antioquia, en el año 2013, aparecen en riesgo financiero alto y
medio, 71 Empresas Sociales del Estado, que vienen con el mismo riesgo
financiero del año 2012. Pero, en el 2013, ingresaron otras 13 calificadas en
riesgo alto y medio, para un total de 84 entidades públicas de salud[3]. Este es un número alto debido a que Antioquia
tiene 125 municipios, que deben someterse a un Plan de Saneamiento Fiscal y
Financiero, y en caso de incumplirlo, tomar el camino del artículo 82 de la Ley
1438 de 2011.
La E.S.E Hospital Antonio
Roldán Betancur del Municipio de Apartadó de II nivel de complejidad, el
principal centro urbano de la subregión del Urabá Antioqueño, será liquidado y
lo entrará a operar la IPS Universitaria de la Universidad de Antioquia[4];
así mismo, pasará con la E.S.E. Hospital La Cruz del Municipio de Puerto Berrío
(el centro urbano más importante del Magdalena Medio Antioqueño) de II nivel de
complejidad, dado que su liquidación fue aprobada por el Concejo Municipal. [5]
La Universidad de Antioquia
con su IPS Universitaria[6],
favorecida por su autonomía universitaria,
de contratación “tercerizada” de prestación de servicios de salud y por
contar con personal residente de los pregrados y posgrados de las Facultades de
Medicina de la ciudad de Medellín, ha entendido el negocio financiero de
comprar hospitales y clínicas en los últimos años. Primero que todo, al obtener
la Clínica León XIII del Instituto de Seguro
Social, bajo el fantasma que dicen de “Rescatar Hospitales públicos en
Colombia”[7],
cuando en la realidad no los rescatan, sino que una vez liquidados y
privatizados entran a operarlos, y no vuelven a ser patrimonio público estatal.
El negocio de la IPS Universitaria
de la U.de.A continúa ahora en Barranquilla y San Andrés; y con las políticas
de privatización y liquidación de hospitales (Ley 1438 de 2011 y Ley 1608 de
2013), el negocio llegará a más hospitales, bajo la figura de pública, pero en
la realidad, bajo un sistema privado de mercado de la salud y de flexibilidad
laboral.
Este es un neoliberalismo
llevado al colmo, revestido de público bajo la figura de la Universidad de
Antioquia con su flamante IPS Universitaria, y no es de extrañar que pronto
haga carrera este “adefesio” en la Universidad de Colombia, que se viene
privatizando por la puerta de atrás, sacándole jugo antes a las modalidades de
la contratación interadministrativa. De lo dicho ya son prueba los salarios
mensuales de no pocos docentes, beneficiados con tales contrataciones, que
tienen efectos directos e indirectos a salario.
Un S.O.S
ciudadano en tiempos de saqueo de lo común
Con
ese panorama y con el riesgo de que hospitales públicos de I, II y III nivel de
complejidad que benefician por su ubicación y nivel de complejidad a muchos
pacientes de diferentes municipios antioqueños,
en el Suroeste (Ciudad Bolívar, E.S.E. Hospital La Merced), Nordeste
(Yolombó, E.S.E. Hospital San Rafael); en el área Metropolitana (Envigado,
E.S.E. Hospital Manuel Uribe Ángel; Medellín, E.S.E. Metro Salud; Bello; y
E.S.E. Bello Salud) y en el Norte (Yarumal, E.S.E. San Juan de Dios), sufran
una capitis diminutio, a manos del “guante blanco” de las universidades
públicas, si no recuperan su viabilidad con el Plan de Saneamiento Fiscal y
Financiero.
De lo contrario, están
condenadas a terminar bajo la IPS Universitaria de la U. de. A, u otro operador privado más convencional y
voraz, dado que se encuentran en riesgo alto o medio financiero en nuestros días.
A no ser que pacientes y dolientes nos preparemos como es debido, y llenemos de
contenido la propuesta de una constituyente social, que en lugar de privilegios
avance en darle contenido efectivo a la fórmula constitucional que pregona que
“la igualdad sea real y efectiva”.
La Universidad de Antioquia,
una de las principales universidades públicas colombianas, su comunidad
universitaria, debería reflexionar y ponerle freno al papel de su IPS
Universitaria, y su abierto favorecimiento de la estrategia que privatiza
hospitales públicos, que son patrimonio común e histórico de muchas localidades
antioqueñas.
El Gobernador de Antioquia
Sergio Fajardo como Presidente del Consejo Superior Universitario y Alberto
Uribe Correa como rector, deben hacer cuentas responsables revelando el
beneficio capitalista que obtiene la IPS Universitaria de propiedad de la
U.de.A, cuando se privaticen los hospitales públicos de II y III nivel de
complejidad. Más aún, que hablen con honestidad si les interesa compensar
también esta ganancia, al operar los hospitales de I nivel de complejidad, que
facturan menos, pero que, por el contrario, ofrecen servicios de salud a muchos
municipios.
Finalmente, la comunidad
universitaria de la U.de.A, debería comenzar a
revelar ese beneficio oscuro que recibe la IPS Universitaria por cada
hospital público privatizado y liquidado en Antioquia. Estas privatizaciones,
con descaro, irrespetan los derechos laborales y la carrera administrativa de
los empleados del sector de salud sin dar cumplimiento a la sentencia C-614 de
2009 y C-171 de 2012 de la Corte Constitucional.
El
otro camino “oculto” a la privatización:
el clientelismo del hospital público
En la época anterior a la
constitución de 1991, los empleos públicos se asignaban por el color político
del momento, existía en todo su esplendor el clientelismo revestido en la
nómina estatal (Gutiérrez Sanín, 2010), pero la plenaria del Senado de la
República con aprobación del texto de la reforma a la salud del Proyecto de Ley
No 210 de 2013S aprobó que la elección de los gerentes de las Empresas Sociales
del Estado (art. 81) serán de libre nombramiento y remoción por parte de
alcaldes y gobernadores[8];
y le darán un cheque en blanco al Presidente Juan Manuel Santos (art. 82) para
que reforme el régimen laboral de los empleados públicos del sector salud, que
al parecer todo suena desde el Ministerio de Salud y del Departamento
Administrativo de la Función Pública, es la eliminación de la carrera
administrativa, para darle flexibilidad a las plantas de personal, dejando los
cargos que sean de libre nombramiento y remoción, es un regreso a que los
alcaldes y gobernadores con concejales y diputados aliados respectivamente,
entren a manejar el clientelismo de la nómina de las Empresas Sociales del
Estado.
Con lo anterior, el
neoliberalismo de la economía de mercado en su argumento de privatizar el
patrimonio público-estatal, señala que la ineficiencia por la corrupción y los
malos manejos políticos llevan al borde financiero a la empresa pública; con lo
anterior, si gobernadores y alcaldes con sus aliados en las corporaciones
públicas de elección popular; tendrán a gerentes de Empresas Sociales del
Estado y toda la nómina de la planta de cargos de libre nombramiento y
remoción; podrán hacer con su antojo el clientelismo a la manera
particular e ilegal que nos podamos
imaginar; y su gran efecto es el circulo vicioso que si los hospitales públicos
terminan más “cooptados” política y electoralmente, se traducen en malos resultados financieros evaluados por la Ley 1438 de 2011 y 1608 de
2013 deben someterse a un ajuste financiero que tiene las puertas abiertas a la
privatización.
Sin embargo, la política
gubernamental del Buen Gobierno, que tiene uno de sus pilares la eficiencia
administrativa (https://www.dnp.gov.co/Gobierno/BuenGobierno.aspx
) y la lucha contra la corrupción, no termine fortaleciendo el talento humano
en el sector público de la salud como señala el artículo 125 de la Constitución
(acceso al servicio público de forma técnica y meritocrática con la carrera
administrativa), sino dando vía libre al clientelismo burocrático con la nómina
de los hospitales públicos.
Los
dos síntomas para la privatización: el ajuste fiscal territorial
Los ajustes estructurales a
la producción de política económica del Gobierno Pastrana[9],
fue la expedición de la Ley 617 de 2000, denominada como ley de ajuste fiscal
de las entidades territoriales, dado que limitaba su gasto de funcionamiento y
que con los recursos propios de Departamentos, Distritos y Municipios; deben
soportar el pago de la nómina, el pasivo pensional y prestacional.
La dosis de ajuste fiscal
(art. 19 de la Ley 617 de 2000) consiste
en que los municipios o distritos que incumplen el límite de gastos de
funcionamiento según su categoría, deben someterse así a:
-
Ejecutar un Plan de Saneamiento Fiscal
durante una vigencia fiscal
-
En caso de incumplir nuevamente el límite de
gastos de funcionamiento, deberán someterse a un Plan de Desempeño Fiscal con un limite de tiempo definido por la
Asamblea Departamental a iniciativa del respectivo Gobernador.
-
Si el municipio o distrito continuo
incumpliendo el límite de gastos durante dos vigencias fiscales y pasado
el tiempo fijado por el Plan de Desempeño
Fiscal, la Asamblea Departamental decretará la fusión del municipio a
iniciativa del Gobernador.
Con lo anterior, fusionar un
municipio con otro, un mandato de la ley, no sida iniciativa en Colombia, por
el valor electoral y cultural y lo impopular que significa.
Por otra parte, la ley 617
de 2000 nos define las reglas para comprender la viabilidad financiera de un
Municipio determinado, y la Ley 1438 de 2011 para el riesgo financiero de una
Empresa Social del Estado, dos caras ocultas de privatización del patrimonio
público-estatal, pero que en si pierde más el hospital público, porque los
municipios representan votos e identidad cultural.
Para ilustrar, el Municipio
de Toledo (Antioquia) desde el 2005 hasta la fecha incumple con el límite de
gastos de funcionamiento de la Ley 617 de 2000[10],
con lo cual tiene poca capacidad e institucionalidad local para recuperar su
viabilidad financiera, y si fuera por el mandato legal, lleva 8 vigencias
fiscales incumpliendo con la disciplina fiscal, ya debería ser corregimiento,
pero no ha pasado. Por otra parte, la E.S.E. Hospital Pedro Claver del
municipio, según la Resolución No 1877 de 2013, aparece en riesgo financiero
alto, en pocas palabras, si incumple en el Plan de Saneamiento Fiscal tendrá
las puertas abiertas a su privatización; dado que por la débil
institucionalidad local del municipio, que ni la Alcaldía Municipal y el
Hospital tienen viabilidad fiscal, el segundo con más riesgo de ser liquidado
por el camino previsto en la Ley 1438 de 2011 y la Ley 1608 de 2013 y dado que existen muchos ejemplos de
liquidación de hospitales públicos en Colombia. Similares casos suceden que
tanto la Alcaldía Municipal y el hospital público se encuentran sin viabilidad
fiscal como en Argelia y Caramanta
(Antioquia), pero la salud con más riesgo privatizador por la política nacional
donde la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda jugará un papel
importante para hacer cumplir con la austeridad y la disciplina fiscal, y en
caso contrario, someter a la privatización al hospital público.
Otro ejemplo, una de las
zonas con el conflicto armado “vivo” en plena zona de consolidación del Estado
Colombiano, el Bajo Cauca Antioqueño, 3 de los 6 los hospitales de la subregión en los Municipios de Cáceres, El Bagre, Taraza;
se encuentran en riesgo financiero alto y medio; con lo cual deben aplicar la
dosis del ajuste fiscal para no ser privatizadas; con lo cual, una zona donde
el Estado debe consolidar su presencia en un escenario de posconflicto, al
parecer la asistencia en salud podría quedar en manos del sector privado.
Otra región con una larga
historia, el magdalena medio, los municipios ribereños como Yondo, Puerto
Berrio, Puerto Triunfo y Puerto Nare; con hospitales en riesgo alto y medio
financiero; y con el antecedente que el principal centro hospitalario de la
subregión que ofrece servicios a municipios de Antioquia y Santander, la E.S.E.
Hospital La Cruz de Puerto Berrio será privatizado y liquidado.
La
otra estrategia de la privatización: presionar a los hospitales públicos con la
eliminación de los aportes patronales
El artículo 58 de la Ley 715
de 2001 estableció que los aportes patronales son las sumas correspondientes
que deben destinar las entidades territoriales y descentralizadas que deben
destinar como aportes patronales para los empleados del sector salud.
Así que, las entidades
territoriales contratan con las Empresas Sociales del Estado la atención a la
población pobre no asegurada (personas que no están afiliadas a ningún régimen
en salud) para que les ofrezca atención de servicios de salud anualmente con
recursos del sistema general de participaciones sector salud. Los recursos
provenientes de ese contrato de servicios, es sin situación de fondos, que
significa que la E.S.E no puede gastárselo libremente.
De esta manera, con base a
la planta de cargos de la E.S.E, el Ministerio de Salud le gira directamente a
los Fondos de Pensión, Fondos de Cesantías, Administradoras de Riegos Laborales
y Empresas Promotoras de Salud los aportes que debe hacer cada Empresa Social
del Estado por cada trabajador. Con lo
anterior, dicho mecanismo permite que la crisis financiera de la red pública
hospitalaria en pago de prestaciones sociales y seguridad social no fuera más
grave de lo que sucede, dado que la seguridad social y las cesantías son
giradas por el Ministerio de Salud a las entidades donde se encuentran los
trabajadores afiliados.
Sin embargo, el artículo 80
del proyecto de Ley 210 del Senado, elimina los aportes patronales a partir del
2015, donde las Empresas Sociales del Estado deben liquidar y pagar
directamente la seguridad social de sus trabajadores; con lo cual la ayuda
estatal terminaría afectando las finanzas los hospitales públicos, dado por la
incapacidad de pagar salarios, seguridad social y prestaciones sociales de su
planta de cargos. Por lo tanto, otra estrategia gubernamental para que los
hospitales públicos aumenten su riesgo financiero para su posible
privatización, es la propuesta de eliminar los aportes patronales.
Reflexión
final
La reforma a la salud del
Gobierno Nacional, toca muchos aspectos del sistema de salud, más deja intacta
la lógica privatizadora de los hospitales públicos de la Ley 1438 de 2011 y Ley
1608 de 2013, a su vez, la profundiza, porque elimina los aportes patronales
(son los recursos de subsidio a la demanda que contratan los municipios para
que las E.S.E atiendan a la población pobre no asegurada a ningún régimen de
salud) que son para muchos hospitales, el pago de seguridad social y cesantías de
su nómina frente a los retrasos de los giros y pagos por parte de las EPS y que
nadie asegura que SALUD-MIA será diferente.
A su vez, el fortalecimiento
financiero de los hospitales públicos en riesgo, se debe más a las deudas de
las EPS con dichas entidades, y más la dosis de clientelismo burocrático de la
reforma a la salud, tendremos hospitales más politizadas a las fuerzas
políticas que dominen en el escenario local y regional; para luego aparecer los
neoliberales con el argumento que se hace necesario su privatización por la
corrupción y los malos manejos políticos; al parecer jugará una estrategia del
diplomático norteamericano Kissinger que
en la guerra fría sostenia que si para conservar la democracia, hay que
destruirla, la destruían tal como sucedió en Chile. Ahora el neoliberalismo
para asegurar un mercado privado de oferta de servicios de salud, pensarán para
el futuro del negocio, es mejor darles un tiempo los hospitales públicos en un
100% a los políticos, para que la coopten y luego le aplican la dosis de privatización
con el argumento de siempre: ineficiencia y corrupción.
Finalmente, la era de
reestructuración de hospitales públicos entre 2002-2007, donde le otorgaban
recursos a las Empresas Sociales del Estado para reducir su planta de personal
y pagar las indemnizaciones laborales que termino con el boom de Cooperativas
de Trabajo Asociado CTA con el auspicio del alto gobierno para la
“tercerización” laboral que aun anda vigente, esa tarea de privatizar quedo
pendiente, dado que el Gobierno Nacional actualmente tiene toda una política
pública diseñada para la liquidación y
supresión de hospitales públicos.
Los artículo 38, 40, 95 y 103 de la
Constitución Nacional; son la clave para salir en defensa de lo común, para no
ser despojados de lo público-estatal en la era del neoliberalismo revestido en
el sistema de salud colombiano.
PD: Invito a los estudiantes
y profesores de las Facultades de Medicina de las universidades públicas y
privadas, no solo movilizarse para
retirar el artículo 52 del proyecto de ley de reforma a la salud que permite
que los hospitales universitarios gradúen especialistas médicos, sino a
defender a las Empresas Sociales del Estado como trinchera de defensa de lo
común, que se expresa en la figura del patrimonio público y estatal del Estado
Social de Derecho, que no es coartada como hasta ahora para ampliar e inducir
más privilegios.
Referencias
Barbosa López, N. (2012). La pelea por las
gerencias de hospitales: el último ingrediente en la crisis de la salud. En La Silla Vacía [en línea] http://lasillavacia.com/historia/la-pelea-por-las-gerencias-de-hospitales-el-ultimo-ingrediente-en-la-crisis-de-la-salud-343
Estrada Álvarez, J.
(2005). Élites intelectuales y
producción de política económica en Colombia. En Intelectuales, tecnócratas y
reformas neoliberales en América Latina, Estrada Álvarez [ed]. Bogotá D.C:
Universidad Nacional de Colombia, COLCIENCIAS, CAB.
Gutiérrez Sanín, F. (2010).
Instituciones y territorio: la descentralización en Colombia. En 25 años de la
descentralización en Colombia. Bogotá D.C: FKA
Jaramillo Pérez, I. (2006).
Hacia una cobertura universal en salud sin intermediación. En Políticas
públicas para Colombia, Miguel Cárdenas y Ricardo Bonilla [eds.]. Bogotá D.C:
Fescol
República de Colombia
-
Ley
617 de 2000
-
Ley
715 de 2001
-
Ley
1122 de 2007
-
Ley
1438 de 2011
-
Ley
1608 de 2013
-
Decreto
2993 de 2011
-
Resolución
1877 de 2013 del Ministerio de Salud
-
Proyecto
de Ley Ordinaria de Reforma a la Salud [ en línea] http://saludpublica.univalle.edu.co/Logros/Publicaciones/709_proyecto_de_ley_ordinaria_salud.pdf
-
Proyecto
de Ley No 2010 del Senado de la República
-
Desempeño
Fiscal de Municipios [ en línea] https://www.dnp.gov.co/Programas/DesarrolloTerritorial/Evaluaci%C3%B3nySeguimientodelaDescentralizaci%C3%B3n/Desempe%C3%B1oFiscal.aspx
-
Corte
Constitucional: Sentencias C-614 de 2009, C-181 de 2010 y C-171 de 2012
-
Consejo
Superior Universitario de la Universidad de Antioquia: Resolución Superior No
632 del 18 de agosto de 1998
[1] Ponencia
preparada para el VIII Seminario Internacional Antonio Gramsci, realizado por
el Grupo Presidencialismo y Participación de la Universidad Nacional de
Colombia sede Bogotá. Tercera Sesión: 18 de noviembre de 2013.
[2]
Politólogo y Estudiante de Maestría en Estudios Políticos. Participante del
Grupo Presidencialismo y Participación de la Universidad Nacional de Colombia.
E-mail: presid.y.partic@gmail.com
[3]
Información obtenida de la Resolución No 1877 de 2013 del Ministerio de Salud
[4]
http://www.youtube.com/watch?v=3RB3A3g3zrU
[6]
Fue constituida por la Resolución Superior No 632 del 18 de agosto 1998 por el
Consejo Superior Universitario de la Universidad de Antioquia. En Wikipedia aparece que opera como una
Corporación sin Ánimo de lucro conformada por la Universidad de Antioquia y por
la Fundación de Apoyo a la Universidad de Antioquia
[7]
Palabras de Jaime Poveda, director de la IPS Universitaria en http://www.udea.edu.co/portal/page/portal/bActualidad/Principal_UdeA/UdeANoticias/Sociedad1/DF70CA0E48F18EF8E04018C83D1F5DC0
[8]
El artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 y la Sentencia C-181 de 2010 de la Corte
Constitucional definen el procedimiento de concurso público de méritos para la
selección de gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Sin embargo, el
portal la Silla Vacía ha reportado lo poco transparente de los concursos para
seleccionar Gerentes por intereses políticos de por medio, asi mismo en la
exposición de motivos del proyecto de ley ordinaria de reforma a la salud,
señalan que los concursos son pocos transparentes y objetivos.
[9]
Ver más en Jairo Estrada Álvarez (2005).
[10]
Información obtenida de los informes de desempeño fiscal municipal del DNP
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