sábado, 31 de marzo de 2018

Observatorio Universitario

INTERLOCUCIÓN CON ORLANDO ACOSTA SOBRE EL GOBIERNO DE LA NACIONAL

Apreciado Miguel Ángel:

racias por tu respuesta. Siendo fiel al acuerdo de no mencionar ni insinuar nombres de los artífices de la actual o reciente “democracia” en la UN, la interpretación, la que denominas blanda, es la que justamente corresponde al cumplimiento estricto de la norma.

Este cumplimiento de la norma lo he resumido en que lo único vinculante de la consulta no vinculante es que el CSU puede lícitamente nombrar a cualquiera de los candidatos que la consulta haya seleccionado. Originalmente una terna (Estatuto General de 1999) y luego 5 (Acuerdo 252 de 2017, derogatorio del Acuerdo 021 de 2008, en desarrollo del Estatuto General de 2005).

Así se inventaron la consulta previa a la comunidad académica y así lo han ratificado los jueces (Consejo de Estado y Corte Constitucional). Sin decir nombres, así la han gozado, celebrado y festejado, pero también la han sufrido y padecido, casi como el calvario que hoy celebran o recuerdan con recogimiento los cristianos, y al que te refieres al final de tu comentario, recomendando que se utilice productivamente.


Sobre el voto en blanco, se debe reconocer que esa opción siempre ha estado presente en las consultas previas a la designación de rector. Pero este voto no está reglamentado. La Universidad Distrital lo tiene reglamentado en los términos previstos por la Constitución Política. Si el voto en blanco es mayoría dentro del conjunto del total de votos válidos, los candidatos quedan descalificados y no se pueden volver a presentar en la nueva convocatoria que se realizaría.

En tus comentarios anteriores destacas que un vocero del voto en blanco enfatice que el voto en blanco en la consulta del 15 de marzo debía tener los efectos políticos y jurídicos previstos constitucionalmente, los cuales son sobre los candidatos: su descalificación. Tal como se descalifica a un competidor en una justa deportiva.


Pero como lo puedes ver en el documento de “Lectura y propuesta del Comité Promotor del Voto en Blanco, se lee: “El llamado se hizo sin demeritar las propuestas de los y las aspirantes.” Esto es parte del lenguaje incoherente al que me he referido en otros comentarios. Es muy difícil participar en una discusión cuando la contraparte sostiene una argumentación inconsistente.

En mis comentarios a esta Lectura (te estoy reenviando el texto de mis comentarios) he señalado que en las formalidades electorales se debe distinguir lo que es una elección de lo que es un plebiscito. En unos momentos se llamaba a que se hicieran efectivas las previsiones constitucionales del voto en blanco sobre los candidatos, y en otros momentos se llamada a que el voto en blanco fuera una especie de plebiscito sobre el sistema de consulta y las políticas sobre financiación de la educación superior.


Ahora, si se mira el voto en blanco como un candidato al que debían enfrentar los aspirantes a la rectoría, con el fin de que una vez vencedor (mayoría de los votos válidos) se “respetara el resultado de la consulta” y se descalificara al conjunto de los aspirantes, se debe concluir que el calvario para los proponentes del voto en blanco se adelantó uno días.

No se cumplió con lo previsto en la Constitución en términos de descalificar a los candidatos, independientemente de que no se encuentre reglamentado el voto en blanco por parte del CSU. Y también, si de estrategias, tácticas o cualquier otro propósito se quiere hablar, las interpretaciones de los resultados de la consulta no son posibles si se quiere determinar cuántos de los votantes están de acuerdo con el actual sistema de la consulta y con las políticas de financiación de la educación superior.


Entiendo que convocaste a los candidatos a que se comprometieran a “respetar los resultados de la consulta”. Uno podría anticipar que, aunque no tuviste respuesta, alguno te hubiera podido contestar que como respetuoso de la institucionalidad que es, el único respeto que se le puede solicitar a los aspirantes y al CSU es que éste nombre a cualquiera de los 5 candidatos que la consulta seleccione. Como en efecto sucedió.

Las presiones políticas (protestas, comunicados) para que se nombrara al que ocupó el primer lugar en la consulta, que es lo que han denominado “respetar los resultados de la consulta” (cuando ello conviene) no se dieron, como si se dieron cuando los candidatos eran otros (no estoy dando nombres). De forma contraria, algunos de quienes aspiraban a descalificar al conjunto de los aspirantes con el voto en blanco, resultaron felicitando que se hubiera nombrado a quien ocupó el 5º lugar.

Se puede decir, que felicitaron el “irrespeto” a los resultados de la consulta, en la lógica de los convocantes del voto en blanco, aunque parece que no tienen una lógica consistente. Este es el lenguaje caótico, incoherente e inconsistente que dificulta la discusión. Esto sin detrimento del derecho que tienen los políticos a cambiar de opinión de acuerdo con sus intereses.

A los académicos, pensaría, nos debiera caracterizar el mantenimiento de unos principios antes que la satisfacción de intereses políticos personales.


Miguel Ángel, si me permites retomar algunas de tus palabras y sin tu autorización (https://www.youtube.com/watch?v=LUvTIOpKTog), tu reconoces la institucionalidad como un conjunto de normas, y la consulta previa no vinculante a la comunidad académica es una norma de la institucionalidad de la UN, un escenario social concreto. Es una norma que regula las relaciones de la comunidad académica con sus autoridades. Norma que debe ser observada tanto por la comunidad académica como por sus autoridades.

Hasta sugieres correctivos en caso de que las normas no sean cumplidas. Pero también indicas que a veces las reglas se personalizan o se ignoran para dar origen a fórmulas de conveniencia personal. Es decir, las reglas dentro de una democracia son buenas para algunos, siempre y cuando éstos no sean afectados por su aplicación, pero también algunos pueden escoger en qué escenario moverse de tal manera que la aplicación de una regla les pueda servir y no los perjudique.

Entendí, de tus palabras, que este comportamiento configuraría una impronta de formas larvadas y desarrolladas de la corrupción en Colombia. Yo no sería tan drástico e inexorable. Prefiero denominarlo incoherencia o inconsistencia en el comportamiento y en la argumentación: La consulta es buena cuando me permite llegar a la rectoría y es mala cuando no me permite llegar a ella.


Y más aún, parecería que la consulta iba a ser buena para los convocantes si permitía que el voto en blanco ocupara el primer lugar, pero más sorprendente e inesperado: se felicitó en sentido práctico que el CSU, en ejecución de lo previsto en la consulta, hubiera nombrado a quien no correspondía al “mandato de la consulta”.

Es obvio que les quedaba muy difícil impugnar a quien ostentaba méritos académicos y de gestión para ocupar la rectoría (y de cierta manera rompía la tradición patriarcal) y optaron por “hacerse los locos” y guardar el argumento de los “efectos políticos y jurídicos” sobre los candidatos. ¿Qué efectos políticos y jurídicos podrá tener un 7% de votos en blanco?

El único efecto al que estamos expuestos todos los que tenemos la iniciativa de mejorar los niveles de participación de los profesores en la toma de decisiones en la UN, es que los promotores de ese voto en blanco se atribuyeron la representación de iniciativas reformatorias, y con un 7% de votos en blanco se hace más difícil que el CSU entienda que las reformas estatutarias son reclamadas por una mayoría de miembros de la comunidad académica.

Como si se reclamó, cuando en 2005 una abrumadora mayoría de profesores expresó en un plebiscito informal su desacuerdo con la forma en que se designaba al rector, lo que unido a las tensiones derivadas de los claustros y colegiaturas, determinó que el CSU designara en 2006 la comisión de reforma del Estatuto General antes mencionada.

De ninguna manera estoy argumentado que las normas no puedan ser impugnadas política o jurídicamente. Las normas así como se hacen se deshacen. La Constitución ampara el ejercicio de la libertad de expresión, la movilización y la protesta para expresar descontento con normas, políticas o actos de las autoridades.

El voto en blanco en su formalidad es una forma de protesta contra candidatos, mas no contra de normas (Constitución Política, Corte Constitucional, Consejo de Estado). Cuando en 2006 el CSU conformó una comisión para proponer reformas al Estatuto General, incluido el tema específico del gobierno universitario, lo hizo con apoyo del rector del momento para disipar tensiones y amenazas de anormalidad académica surgidas en los claustros y colegiaturas (no vinculantes), otro esperpento de participación creado por los mismos (sin decir nombres) de la consulta no vinculante, para la confección del plan de desarrollo de la UN.

Una vez disipadas las tensiones, las propuestas de esa comisión fueron arrojadas a la basura. Aunque ahora he propuesto que cualquier iniciativa reformatoria del Estatuto General debe ser institucional, es decir, al menos encabezada por una comisión designada formalmente por el CSU, no se puede anticipar que este organismo colegiado lo vaya a hacer. En sentido práctico, la autonomía universitaria de la UN reside en las mayorías del CSU, no en la comunidad universitaria.

El ejercicio de la autonomía universitaria, en términos de participación de sus estamentos en la toma de decisiones, depende de lo que resulte del forcejeo de la fuerzas internas de la universidad, así lo ha preceptuado la Corte Constitucional.


Apreciado Miguel Ángel, sugeriría que estos diálogos que estamos sosteniendo fueran divulgados masivamente entre los profesores. Te puedes comunicar con el profesor Plinio para este fin. Saludos.


El 29 de marzo de 2018, 10:16, Miguel Herrera escribió:

EN LA SEMANA MAYOR, PASIÓN POR LA VERDAD Y LA DEMOCRACIA UNIVERSITARIA


Apreciado Orlando, colegas y amigos,

Antecedentes

Mucho agradezco la respuesta que nos compartes con nuevos elementos de análisis a propósito de lo que se vienen argumentando por diferentes voces y perspectivas de la comunidad universitaria, sin apelar de modo necesario a autoría de las mismas, en aceptación a lo sugerido por Leopoldo, como bien lo recuerdas.


Al reproducir varios de los textos del intercambio previo, vía correos, lo cual hice y haré, si no hay inconveniente a través de las redes sociales del Grupo Presidencialismo y participación que dirijo, he apreciado el rigor de acudir a pruebas fácticas y argumentos, en lo general claros, para apoyar o no la táctica del voto en blanco, cuya trayectoria no arranca del año 2018.


Consideraciones


A raíz de está conducta colectivamente observada por varios de los colegas interlocutores; y de que me identifico con conseguir el gobierno democrático de la U. Nacional y de la Universidad Pública, en general, y que ello, es decir, la reforma se obtenga sin cumplir de modo necesario un ejercicio destituyente, a pesar del fracaso que anotas, después de 3 años de haber hecho, si lo entendí bien, una comisión formal, con el visto bueno del CSU, para presentar una propuesta reformatoria.


Me refiero enseguida a lo nuevo, esto es, al lenguaje incoherente que señalas es de los promotores iniciales del voto en blanco, quienes reclamaron respetar los resultados de la consulta, en caso que el voto en blanco fuera el ganador, en cuyo caso éste tendría efectos tanto jurídicos como políticos sobre los candidatos. El resultado propuesto era: no nombrar a ninguno de los aspirantes y repetir la consulta con nuevas reglas.


Concluyes lo siguiente: el voto en blanco no fue mayoría, no descalificó los términos constitucionales. El voto en blanco ocupó el cuarto lugar. En consecuencia, este resultado descalifica a quienes ocuparon el 4to y 5to lugares.

La designada como rectora ocupó el 5o lugar, esto es, no se respetó el resultado de la consulta, porque no se escogió al primer aspirante según el voto de la comunidad universitaria. Más aún, el voto en blanco, según los proponentes, de ganar descalificaba a todos los candidatos/aspirantes, incluyendo a quien hoy tratan con tal camaradería.

En consecuencia, reclamas que no puede continuar con la siguiente bipolaridad: celebrar unas veces que no se haya "respetado la consulta", y otras veces protestar porque no se ha "respetado la consulta." Omites referirte a los responsables que hoy tengamos esa consulta no vinculante y la gobernanza que hoy impugnamos.

Mis apreciaciones

A la luz de los hechos de la consulta y la designación de rectora, pensando en la evaluación de la táctica del voto en blanco, hay, cuando menos, dos interpretaciones posibles: una blanda, y otra dura, siguiendo una socorrida metáfora del politólogo estadounidense Gabriel Almond, cuando refería las disputas al interior de la Ciencia Política como una disciplina segmentada.


a. Interpretación blanda:

Puesto que el voto en blanco ocupó el 4to lugar, y quien fue designada por el CSU como rectora fue quinta en lo votado por la comunidad universitaria, el ganador fue el voto en blanco con todo el carácter performartivo de la enunciación hecha por los promotores del voto en blanco.

Bajo esta fórmula no se violentó el "libre arbitrio" de los miembros del CSU, por una parte; y por la otra se respetó el poder vinculante parcial que establece la consulta, habida consideración que esta señala que son los primeros cinco los escogidos.


El resultado es que quedaron por fuera los restantes aspirantes, como en efecto ocurrió, porque hubo 9 colegas esta vez compitiendo por el favor de tres estamentos, donde no se incluye a trabajadores. A los 9 se sumó la táctica del voto en blanco con lo que tuvimos un total de 10 opciones para los votantes.

b. Interpretación dura:

Los promotores del voto en blanco aceptaron las reglas del juego dispuestas en la consulta, ya que se dispusieron a correr el riesgo de sus resultados, siguiendo los canales institucionales del régimen que rige el gobierno universitario instituido. La así llamada opinión en blanco fue contabilizada, y obtuvo como ya se dijo, el cuarto lugar.

La "opinión en blanco" fue perdedora, y, en consecuencia, los promotores tienen que atenerse a los resultados. En este caso, no se reconoce al ganador de la consulta de nuevo, el profesor Jorge Iván Bula, y se acepta, una vez más que la rectora sea Dolly Montoya, quien, en efecto, ocupó el quinto lugar en la consulta realizada.


¿Qué hacer, entonces?


En mis comunicaciones personales, dirigidas a la mayoría de los colegas que aspiraron a ser rector@, y en mis apreciaciones públicas, propuse que se hiciera un pacto previo a las votaciones, en la que tod@ se comprometían in tuito personae, a respetar los resultados de la consulta, y a hacerla cumplir delante de sus pares del CSU.

Esto es, dar ejemplo, cada uno, y todos, de efectiva vocación y compromiso democrático, para darle paso a la Otra U, la nueva universidad en cabal correspondencia con el tiempo del posconflicto. Ninguno respondió a esta interpelación, antes que la votación tuviera ocurrencia.

Bajo el curso de esta acción con vistas a la votación, y considerando el intercambio de argumentos, entre los proponentes del voto en blanco y los que no, esto es, los intercambios principales entre Orlando y Leopoldo, propuse que el voto en blanco sirviera de modo explícito a la causa de la democracia universitaria, en la forma y el espíritu.

En concordancia con lo dispuesto por el voto en blanco en la elección presidencial, pero, claro, con la especificidad del gobierno universitario, que no es el de la comunidad política nacional, sino la comunidad universitaria nacional.


Basándome, igualmente, que la consulta universitaria, a hoy vista, es parcialmente vinculante, porque obliga a todos los participantes, a respetar su resultado en lo que tiene que ver con los aspirantes que pasan a ser considerados por el CSU, es decir, los cinco primeros.

¿Un caso "atípico?

Sólo que, en este "caso atípico" se dio que el quinto lugar lo ocupó el voto en blanco, que no es un candidato, sino que es el punto ciego, la excepción que abre el horizonte a otras opciones, si así lo quiere el CSU.


El CSU desestimó la regla establecida, porque se salió de los 5 primeros lugares favorecidos por la opinión en la Consulta, y designó a quien ocupó el sexto lugar, la colega Dolly Montoya Castaño, que tiene todos los méritos académicos para desempeñarse en el gobierno de la U. Nacional.


Al proceder así, el CSU desconoció un requisito de la dominación legítima, si atendemos a los tipos ideales weberianos de la sociología política. Me refiero a uno en particular, a la denominada legitimidad legal racional, cuyo núcleo fuerte es la "creencia en la ley".

Esta creencia fue defraudada por el propio Consejo Superior Universitario, CSU, con la excepción de dos de sus miembros, la representación profesoral y la estudiantil.

Con lo ya señalado, y sin desestimar las aceptaciones brindadas por todos los candidatos, y la aprobación dada por la misma ministra de educación en la sesión extraordinaria del CSU, tal y como lo narró y divulgó la representante profesoral, testigo presencial, Beatriz Martínez.


Se proceda a interpelar, en primera persona, por el Comité del Voto en Blanco, y quienes quieran hacerse parte de la Comisión Ampliada, a:

La rectora designada, Dolly Montoya Castaño, en el sentido que haga manifiesto su posición y argumentos sobre el particular.

Todos los miembros del CSU, para que hagan lo propio sobre el procedimiento asumido por estos al hacer la designación que todos conocemos.

Que todos los interpelados suscriban un documento que contenga lo que han respondido, para que sea divulgado en el curso de la entrante semana al pleno de la Comunidad Universitaria Nacional, y que sugieran mecanismos adecuados para enderezar el entuerto que han producido.

Habilitar más de una opción operativa para que la Comunidad Universitaria decida de qué modo elegir de ahora en adelante a su rector, y

Establecer una Comisión de Empalme y Reforma de Estatutos que aproveche el trabajo realizado por la anterior Comisión que trabajó por tres años, procediendo a divulgarlo, como parte de los documentos que enriquecerán el proceso del próximo Congreso Universitario.

El proceso de aceptarse tiene que empezar sus trabajos preparatorios, que alimenten las sesiones de una Constituyente Educativa que retome donde quedaron los trabajos retaceados de la reforma a la Ley de Educación Superior de 1992.

Con aprecio, y tomando ventaja, del tiempo que brinda la semana mayor, que reclama, entre otras cosas, recogimiento productivo, esto es, reflexión provechosa, les comparto estas apreciaciones

Miguel Angel Herrera Zgaib


De: Orlando Acosta Losada
Enviado: miércoles, 28 de marzo de 2018 5:18 a. m.
Para: Miguel Herrera
Cc: Miguel Angel Herrera Zgaib; Leopoldo Alberto Munera Ruiz; FABIAN SANABRIA; Dolly Montoya Castaño; Jorge Hernan Cardenas Santamaria; Carlos Alberto Agudelo Calderon; Jorge Ivan Bula Escobar; Heiner De Jesus Gaitan Parra; Juan Carlos Garcia; Decanatura Facultad De Derecho Ciencias Politicas Y Sociales; Vicedecanatura Academica Facultad de Derecho; andre noe roth; Reina Alejandra Jimenez Diaz; Camilo Alberto Orgulloso Diaz; Cristian Joan Franco Zabaleta; Sara Camila Arias Castaneda; Liliana Pardo Montenegro; manuel.panero@gmail.com; Jorge Andres Garcia Villamizar; Julian Camilo Guzman Garcia; Alejandro Guerrero; Luis Eduardo Lamus Parra; Antonio Jose Rengifo Lozano; Jairo Ivan Pena Ayazo; Jonathan Yesid Flechas Perea

Asunto: Re: CONVERSACIÓN Y RESULTADOS EN TORNO AL GOBIERNO UNIVERSITARIO
Apreciado profesor Miguel Ángel:


El tema de un eventual mejoramiento, en términos de mayor democracia, de la forma de gobierno de la UN debe abordarse institucionalmente, como ya se hizo hace varios años, aunque con frustrantes resultados después de un trabajo de casi 3 años. Es decir, que el CSU nombre una comisión formal, con la composición más amplia e incluyente posible, con el fin de que se presente una propuesta reformatoria de la gobernanza universitaria.


Sin embargo, recomendaría cesar ese lenguaje incoherente, como el que me he permito describir, por ejemplo, en mis comentarios al documento de “Lectura y propuesta desde el Comité Promotor de UN Voto en Blanco”. Por un lado se llama a que debe haber compromiso con el respeto a los resultados de la consulta (“[…] en el sentido que estos se comprometan a respetar, por la primera vez, sin excepción, los resultados de la consulta a la comunidad académica,”).

Pero, por otro lado, se llamaba y se anticipaba que el voto en blanco debía tener efectos políticos y jurídicos sobre los candidatos a la rectoría (“Por ejemplo, no nombrar a ninguno de los candidatos y repetir la consulta con nuevas reglas; […]”).


Pero como el voto en blanco no llegó a constituir mayoría, no descalificó en los términos constitucionales previstos a los candidatos (Con relación al CSU: “La ausencia de la reglamentación lo obliga a darle una interpretación al voto en blanco, pues, de acuerdo con la corte constitucional, no puede desconocer sus efectos políticos, como tampoco lo debería hacer ninguno de los miembros de la comunidad académica.”). Sin embargo, como el voto en blanco ocupó el cuarto lugar en la consulta, en la lógica de los promotores del voto en blanco, estaría descalificando, al menos políticamente, a quienes ocuparon el 4º y 5º lugar en la consulta.


Pero una vez ocurrida la designación de rector (rectora), se felicitó que no se hubiera respetado la consulta, porque se designó a quien ocupó el 5º lugar y no a quien ocupó el primer lugar. Y ahora se refieren a la designada como compañera, colega y casi “camarada”, cuando con el voto en blanco se aspiraba a descalificar, en los términos previstos en la Constitución, a todos los aspirantes a la rectoría, incluyendo a quien hoy tratan con tal camaradería.


Ese comportamiento que un profesor denominaba oportunista, no le hace bien al debate que muchos pretendemos adelantar con el fin de poder posibilitar que en la UN contemos con una forma de gobierno donde la democracia tenga su máxima expresión y que tenga como único límite el mérito.


No se puede continuar con esa bi-polaridad de celebrar unas veces que no se haya “respetado la consulta” y otras veces protestar porque no se ha “respetado la consulta”. No voy a ser reiterativo al respecto. Solamente remito a mis comentarios previos sobre el comportamiento histórico frente a los resultados de la consulta no vinculante, sin referirme a los responsables (porque así lo acordamos con Leopoldo) de que hoy tengamos esa consulta no vinculante, y en un sentido más general, la gobernanza que hoy impugnamos.


El 27 de marzo de 2018, 19:23, Miguel Herrera escribió:
Estimad@s, como estamos ad portas de que la compañera y colega profesora, Dolly Montoya tome posesión de su cargo. Lo cual ocurrirá el próximo 2 de mayo, conviene recordar momentos previos a la realización de la consulta, para avanzar en lo que ha sobrevenido. Para precisar en qué estamos.



Cordialmente


Miguel Angel Herrera Zgaib


De: Miguel Angel Herrera Zgaib
Enviado: viernes, 09 de marzo de 2018 5:13 p. m.
Para: Leopoldo Alberto Munera Ruiz; FABIAN SANABRIA; Dolly Montoya Castaño; Jorge Hernan Cardenas Santamaria; Carlos Alberto Agudelo Calderon; Jorge Ivan Bula Escobar; Heiner De Jesus Gaitan Parra
Cc: Juan Carlos Garcia; Decanatura Facultad De Derecho Ciencias Politicas Y Sociales; Vicedecanatura Academica Facultad de Derecho; andre noe roth; Orlando Acosta Losada; Reina Alejandra Jimenez Diaz; Camilo Alberto Orgulloso Diaz; Cristian Joan Franco Zabaleta; Sara Camila Arias Castaneda; Liliana Pardo Montenegro; manuel.panero@gmail.com; maherreraz; Jorge Andres Garcia Villamizar; Julian Camilo Guzman Garcia; Alejandro Guerrero; Luis Eduardo Lamus Parra; Antonio Jose Rengifo Lozano; Jairo Ivan Pena Ayazo; Jonathan Yesid Flechas Perea

Asunto: Conversando con la COMUNIDAD UNIVERSITARIA, ANTES DE LA CONSULTA
La respuesta que ofrece el colega Leopoldo Múnera, en materia jurídico-política, no solamente abre el diapasón de posibilidades, sino que en particular permite que se pueda avanzar en una fórmula democrática que abarque a todos los 9 candidatos.

En la facultad estuvieron 8, porque faltó el profesor Tejeiro, en el sentido que estos se comprometan a respetar, por la primera vez, sin excepción, los resultados de la consulta a la comunidad académica, que se ha ignorado de modo flagrante en varias oportunidades, produciendo, una apatía inducida, que alcanza, no pocas veces a más del 80 % de los habilitados para participar de tal forma de participación.

Para que de esa manera se acabe con el "cuento" de la democracia indirecta, que no tiene sostén en ningún reflexión de los clásicos estudiosos de la democracia.

En virtud de lo dicho por Leopoldo, el CSU es competente para asumir el resultado de la consulta, y con más veras, introducir la modificación que se deriva del hacer unánime de los candidatos. Claro está, bajo el supuesto que unos y otros, candidatos y CSU, no rechazan la democracia en su forma más diluida, la representación democrática.

Lo que al fin de cuentas, tiene consagración constitucional explícita desde 1991. Para no entrar, por lo pronto, en más honduras.

El 9 de marzo de 2018, 11:01, Leopoldo Alberto Munera Ruiz escribió:

Profesor Hernández: El consejo superior, por su competencia, puede tomar decisiones jurídicas y políticas. Por ejemplo, no nombrar a ninguno de los candidatos y repetir la consulta con nuevas reglas; nombrar interinamente un rector mientras modifica los mecanismos de participación de la comunidad académica; o repetir la consulta con las misma reglas. Estos son solo casos ilustrativos.

La ausencia de la reglamentación lo obliga a darle una interpretación al voto en blanco, pues, de acuerdo con la corte constitucional, no puede desconocer sus efectos políticos, como tampoco lo debería hacer ninguno de los miembros de la comunidad académica. Un saludo cordial, Leopoldo Múnera
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Miguel Ángel Herrera Zgaib
Profesor Asociado
Departamento de Ciencia Política
Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales


Universidad Nacional de Colombia